REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-L-2012-0000140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ075201200070
Firme como ha quedado la sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ075201200021 de fecha 26 de marzo del 2012 por Mediación Positiva alcanzada por las partes, y cumplido como ha sido la totalidad del saldo del pago pendiente, este Juzgado en virtud del pago entregado al trabajador ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
Igualmente se acuerda su HOMOLOGACION y se declara en este acto cosa juzgada conforme a lo previsto en dicha sentencia interlocutoria.
En consecuencia, se ordena su remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que el mismo indique según el cronograma correspondiente y en atención a las pautas contenidas en el instructivo remitido a este Juzgado. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL.-
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDUARDO BAEZ.-
jh