REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000150
PARTE ACTORA: MERCEDES RINCON y Otra, Cedula Nro. 11.971.130.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: HOTEL UNIVERSO C.A. y Solidaria OPERADORA DE HOTELES GONFEL C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DEISY GONZALEZ, apoderada judicial de la empresa demandada principal Hotel Universo C.A. y SUGEY KARINA BECERRA, apoderada judicial de la empresa demandada solidaria OPERADORA DE HOTELES GONFEL C.A., abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nros.. 132.392 y 124.968 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ075201200074
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del Dos mil doce siendo las nueve y treinta (9.30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL, en la presente causa intentada por el ciudadano, MERCEDES RINCON y Otra, Cedula Nro. 11.971.130, contra las empresas HOTEL UNIVERSO C.A. y Solidaria OPERADORA DE HOTELES GONFEL C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, verifica la actuación del alguacilazgo referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada, transcurriendo cuarenta y cinco (45) minutos de espera de la parte demandante sin su presencia, y por cuanto el alguacil informa a este juez que la parte demandante no se encuentra presente para la celebración de la audiencia, en la cual es necesaria la presencia de las mismas para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia se hicieron presentes las apoderadas judiciales de las empresas demandadas, ciudadanas DEISY GONZALEZ, apoderada judicial de la empresa demandada principal HOTEL UNIVERSO C.A. y SUGEY KARINA BECERRA, apoderada judicial de la empresa demandada solidaria OPERADORA DE HOTELES GONFEL C.A., abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nros.. 132.392 y 124.968 respectivamente. Constatado entonces, que las demandantes no se hicieron presentes por si ni por apoderado judicial alguno, en el lapso legal establecido, encontrándose debidamente notificadas de la apertura en la fecha de la audiencia, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflictos. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por algún apoderado judicial a la apertura de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (11.45 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADAS DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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