REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00000371

PARTE ACTORA: WILIAMS ALFREDO BARRETO RUIZ, cedula Nro. 15.970.233.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GARY GUTIERREZ, IMPREABOGADO Nro. 169.732.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD C.A. (PROPULSO C,A,)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado, IPSA Nro. 52.653.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201200073

En el día de hoy, Diez (10) de Octubre del Dos Mil doce, siendo las Once y treinta (11.30 AM) de la tarde, concurren los ciudadanos: WILIAMS ALFREDO BARRETO RUIZ, cedula Nro. 15.970.233, en su carácter de actor, asistido en este acto por el profesional del derecho GARY GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.732. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Ciudadano: SAUL ANDRADE, Abogado, IPSA Nro. 52.653, Apoderado judicial de la demandada, quien previamente y de acuerdo se da por notificado, pero ambas partes renuncian al termino de comparecencia a efectos de solicitar una audiencia especial para acordar una MEDIACION POSITIVA en la presente causa; en tal sentido decidieron solicitar esta audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia solicitada, dándose inicio a la misma. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 19 (antes tercero)) de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta y da por reproducidos. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante el cheque Nro.03922891, del Banco Provincial a nombre del trabajador WILIAMS ALFREDO BARRETO RUIZ, cedula Nro. 15.970.233. En el presente acto se hace entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al trabajador. Así mismo, las partes solicitan al tribunal la homologación del presente acuerdo. Se anexa al expediente copia del cheque entregado al trabajador. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que acepto el pago a su nombre, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador; solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado, asimismo, la homologación de la presente mediación y el archivo del expediente. Es todo.
El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia y a las normas constitucionales y legales que rigen la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y en el articulo 10 del Reglamento de dicha ley, previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público dado que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; tomando, Igualmente, en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, actuando de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se procede en este acto a la entrega del Cheque signado con el Nro.03922891, del Banco Provincial, al ciudadano WILIAMS ALFREDO BARRETO RUIZ, cedula Nro. 15.970.233, trabajador debidamente identificado en los autos, quien lo recibe en este acto conforme. B.- Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y sucesivamente a dar por terminada la causa. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) de la mañana.


EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ,



EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ