ACTA
Tribunal 36° de SME.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001941


Hoy, 29 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m, este juzgado a los fines de celebrar la audiencia preliminar fijada, pasa a revisar las actas procesales a los fines de verificar si se cumplen con los requisitos para la celebración de la ya indicada audiencia, en este sentido este Tribunal, observa, PRIMERO: Se puede verificar que hubo perdida de estadía a derecho en el presente asunto, visto que desde que culminó la fecha de suspensión (45 días) establecida en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, es decir, desde el 29 de Julio de 2012, hasta el 15 de octubre de 2012, fecha de la certificación del secretario ha transcurrido mas un mes con creces sin actividad procesal. Igualmente se observa que se dictó auto de fecha 05-06-12 ordenando oficiar al CONSULTOR JURIDICO y se libró oficio al Sindico Procurador. SEGUNDO: Se observa que se libro oficio a la Procuraduría General de la República invocando el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo que la codemandada en el presente asunto es el Ministerio del Poder Popular para la Salud, es decir, que demandada es la República en forma directa, por lo que se debe aplicar es el artículo 82 ejusdem. Por las razones antes mencionadas, este tribunal, se abstiene de celebrar la audiencia preliminar fijada, todo a los fines de dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial, la abogada, Gloria Pacheco, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.723, cuyo poder riela a los autos. Señalado lo anterior, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado que correspondió sustanciarlo. Líbrese oficio. CUMPLASE.-

La Juez


Abg. Angélica Hernández

Parte Actora



La Secretaria

Abg. Luisana Cote