REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002001

Vista la transacción presentada en fecha nueve (09) de Octubre de dos mil doce (2012), suscrita por la parte Actora, el ciudadano GONZALO ENRIQUE VILLAMIZAR BALDALLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.450.902, debidamente asistido por la abogada XIOMARY CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.750, por una parte y por la otra, el abogado KARL EDWARD CHURIÓN M. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.993, en su carácter de apoderado judicial de la empresa LYMTEX, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 15.000,00), cancelados mediante Cheque N° 00103428, de la Cuenta Nº 0108-0940-11-0100002249, de fecha 02/10/2012, girado contra el Banco Provincial, a nombre de GONZALO ENRIQUE VILLAMIZAR BALDALLO, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

La Juez

La Secretaria

Abg. Angelica Hernández


Abg. Luisana Cote


AH/LC/SCMM