REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001921

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de Octubre de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano MARIO ROA, debidamente asistido por el abogado VIRGILIO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.836, en su carácter de oferido y por la parte oferente la abogada ELIZA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, mediante la cual solicitan muy respetuosamente sea homologada la transacción realizada en fecha nueve (09) de Octubre de dos mil doce (2012), a los fines legales consiguientes, en este sentido, este Juzgado HOMOLOGA ACUERDO DE PAGO y por ende concede a las partes cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto para que si así lo consideren necesario ejerzan el recurso de ley contra el mismo, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso sin que las parte hayan hecho uso de tal derecho, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático, archivo del expediente.



La Juez

Abg. Angelica Hernández



La Secretaria

Abg. Luisana Cote