REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-003235

Vista la transacción presentada en fecha 01 de octubre de 2012 por la ciudadana MARIA CELINA FRÍAS MELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.690.812, debidamente asistido por la abogada ALEXANDRA MORALES PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.960, por una parte y por la otra, ROMERO-MUCI & ASOCIADOS, DESPACHO DE ABOGADOS, representada por la abogada ANA ISABEL PALLARES PARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.007, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 19.553,78), el cual fue cancelado en ese acto, mediante cheque del Banco Mercantil correspondiente a la cuenta N° 0105-0079-065-1079554963, cheque N° 23764573, a favor de la ciudadana MARIA CELINA FRIAS MILEO, por la cantidad antes señalada en el acuerdo transaccional. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, instando a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de su certificación.


El Juez

El Secretario

Abg. Angelica Hernández

Abg. Luisana Cote