REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000791
Vista la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2012, suscrita por el abogado ROGER ROSSATO, I.P.S.A. N° 120.512, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita muy respetuosamente sea homologada la transacción realizada en fecha 18/06/2012, a los fines legales consiguientes, al respecto este Juzgado luego de realizar una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo evidenciar que en fecha 1 de Agosto de 2012, los abogados RODRIGO OVEDO IPSA N° 71.021, y ROGER ROSSATO IPSA N° 120.512, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, suscribieron diligencia mediante la cual la parte demandada hace entrega del pago acordado en fecha 18-06-2012 a la representación de la parte actora, a través de de cheque N° 90009072, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de BS.F 50.000,00 a nombre de JOSE FERNANDO MANZOLILLO FERRO, manifestando dicha representación recibir conforme tal pago, en este sentido, este Juzgado HOMOLOGA dicho pago y por ende concede a las partes cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto para que si así lo consideren necesario ejerzan el recurso de ley contra el mismo, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso sin que las parte hayan hecho uso de tal derecho, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático y archivo del expediente.
LA JUEZ



ABG. ANGELICA HERNANDEZ
LA SECRETARIA



ABG. LUISANA COTE
yp.-