REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: JUAN MIGUEL DE SOUSA BORRAJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.559.598.
APODERADO JUDICIAL: RAIMUNDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.878.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Expediente: AP31-S-2012-002992
Sentencia Definitiva
-I-
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAIMUNDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.878, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN MIGUEL DE SOUSA BORRAJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.559.598, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre del solicitante, el causante JOAO DE SOUSA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 175, de fecha 07 de noviembre de 2011, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error material en cuando al estado civil del causante, transcribiéndose “soltero”, siendo lo correcto “Viudo”.

-II-
Por auto de fecha 10 de abril de 2012, el tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 07 de mayo de 2012, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de mayo de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.

En fecha 04 de junio de 2012, compareció el ciudadano RAIMUNDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.361, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 26 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos RIGUEY ESMERALDA ROLDAN SANCHEZ, MIRYAM ELENA DURAN LINARES y SUSANA TERESA DURAN LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.181.265, V-3.480.125 y V-4.167.385, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, cuyas testimoniales se aprecian de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos:
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 175, de fecha 07 de noviembre de 2011, correspondiente al causante JOAO DE SOUSA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 28, correspondiente a JOAO DE SOUSA y JOSEFA BORRAJO PEREZ, de fecha 27 de marzo de 1962, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Sucre), donde se desprende claramente que el causante contrajo nupcias, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 77, de fecha 26 de enero de 1987, correspondiente al causante JOSEFA BORRAGO DE SOUSA, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante en autos, donde se desprende claramente el fallecimiento de la cónyuge de JOAO DE SOUSA, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 166, de fecha 06 de marzo de 1964, correspondiente al ciudadano JUAN MIGUEL DE SOUSA BORRAJO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Sucre), cursante en autos, donde se desprende claramente que referido ciudadano es hijo del causante JOAO DE SOUSA, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaración testimonial de los ciudadanos RIGUEY ESMERALDA ROLDAN SANCHEZ, MIRYAM ELENA DURAN LINARES y SUSANA TERESA DURAN LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.181.265, V-3.480.125 y V-4.167.385, respectivamente, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con el Nº 175, año 2011. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta, al asentar el estado civil del de cujus, ciudadano JOAO DE SOUSA, como “soltero”, siendo lo correcto “viudo”. En consecuencia, en dicha acta donde dice “estado civil soltero” debe decir “Viudo”.- ASÍ SE DECIDE.-

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,



GLADYS RODRIGUEZ BOGADY

En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15p.m.), se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,