REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de octubre de 2012
202° y 153°

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), incoado por la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO BANCO UNIVERSAL, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el Nro. 68, Tomo A-09, e inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2005, bajo el Nro. 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 01 de junio de 2006, bajo el Nro. 51, Tomo 53-A Cto., estando su última modificación contenida en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 06 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 44, Tomo 95-A-Cto., e identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-08006622-7; a través de sus apoderadas judiciales abogadas EVA MARGARITA CARDENAS RODRÍGUEZ y DAYSI BECERRA DE BIER, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.810.748 y 6.184.144, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.627 y 33.359 respectivamente; contra la empresa AGROPECUARIA EL MARISCAL, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de enero de 2008, bajo el Nro. 02, Tomo 7-A, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-29549627-3, en su carácter de deudora principal, en la persona de uno cualesquiera de sus Directores-Gerentes ciudadanos PEDRO MIGUEL HERRERA YEPEZ y/o JUAN PEDRO CURIEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.396.965 y 10.763.486 respectivamente; y contra el ciudadano PEDRO MIGUEL HERRERA YEPEZ, antes identificado y la empresa mercantil IMPORTADORA Y EXPORTADORA AYACUCHO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 49, Tomo 51-A, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-31667222-0, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, más cuatro (4) días que se les concede como término de distancia, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación y junto con compulsa entréguese a la parte actora para que, de conformidad con el artículo 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, gestione la citación con cualquier otro alguacil o notario del lugar de residencia de los demandados. Cúmplase.
LA JUEZA,

LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp. Nro. 2012-4249
LLM/dtc/eleana.-