REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nº 2011-4191

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de enero de 1956, bajo el No 5, Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedó inscrita en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro

APODERADO
JUDICIAL: MARCEL CHACON VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.030.239; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 131.659.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de noviembre de 2000, bajo el Nº 31, Tomo 56-A; productora agrícola, inscrita en el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas, Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, llevados por las unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, bajo el número 051190; también inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-307609125, en su condición de deudora principal y los ciudadanos DA SILVA GONCALVES JUAN y DA SILVA GONCALVES DANIEL, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.553.561 y V-14.182.990 respectivamente, en su carácter de avalistas

APODERADO JUDICIAL:
JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.657.870, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.298.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA)



-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por el abogado MARCEL CHACON VILLARROEL, en representación del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 27 de Febrero de 2012, siendo admitido el 06 de marzo del mismo año, librándose las respectivas boletas de citación.

En fecha 15 de marzo de 2012, el abogado actor solicitó la elaboración de las compulsas, y su designación como correo especial, en fecha 27 de abril de 2012, se acordó lo solicitado.

El día 04 de mayo del 2012, el apoderado de la parte actora retiró las compulsas libradas así como la constancia de su designación como correo especial, para hacer llegar al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el oficio 2012-093 contentivo de la comisión para la práctica de la citación personal de la parte demandada.

En fecha 23 de mayo de 2012, el abogado Marcel Chacón, consignó las resultas de la comisión sin cumplir, por cuanto el criterio del comisionado es, que debe ser un Juzgado competente por la materia a quien se comisione para la práctica de la citación personal de la parte demandada.

Por auto de fecha 28 de mayo del año en curso, se ordenó librar oficio Nº 2012-251 dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se le exhortó para la práctica de la citación personal de la parte demandada, nuevamente se designó como correo especial al abogado actor para el traslado del mismo.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2012, se ordenó agregar las resultas del exhorto conferido, debidamente cumplido.

El día 13 de agosto de 2012, compareció la parte demandada y mediante escrito, otorgó poder Apud-Acta al abogado José Carlo Rojas Pantoja.

En fecha 13 de agosto de 2012, la parte actora consignó escrito de contestación de la demanda, y copia del documento Estatutario de la empresa Distribuidora LARAGUA C.A.

El día 17 de septiembre de 2012, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, a saber, para el día 03 de octubre del mismo año.

En fecha 03 de octubre de 2012 se levantó acta, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, acto este que fue diferido, previa solicitud de las partes, con ocasión a la intención de ambos de poner fin al juicio y llegar a un arreglo.

El día 15 de octubre de 2012, las partes intervinientes en el presente juicio, asistidos por los abogados JOSÉ ROJAS y MARCEL CHACON respectivamente consignaron documento de transacción, a fin que este Tribunal impartiera la homologación respectiva.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A., en su condición de demandada y el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL en su condición de parte actora, debidamente asistidos y representados por los abogados JOSÉ CARLO ROJAS PANTOJA y MARCEL CHACON respectivamente, en el escrito de transacción judicial presentado en fecha 15 de octubre de 2012, solicitaron a este Tribunal la correspondiente homologación.

Nuestro Código Civil, en su artículo 1.719 dispone:
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En este sentido, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no será procedente su ejecución.

En ese sentido el acto de autocomposición procesal se acordó en los términos siguientes:

PRIMERO: La parte accionada DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A., reconoció que a la presente fecha adeuda al BANCO y se comprometió a cancelar, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 272.286,96), cantidad esta líquida, exigible y de plazo vencido; discriminado de la siguiente manera: La suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 199.234,36), por capital, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVEMIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 59.786,91) por intereses convencionales y la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.265,69) por intereses de mora.

SEGUNDO: La Parte demandada se comprometió a cancelar la anterior suma de dinero de la siguiente forma: La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 67.562,68) al momento de la firma de la transacción y el saldo restante en veintitrés (23) cuotas mensuales, partiendo del día 15 de noviembre del corriente año 2012, siendo la última de ellas el 15 de septiembre del 2014, calculados sus intereses a una tasa fija del 13%.

TERCERO: Quedó expresamente entendido, que en el supuesto que se deje de pagar puntualmente cualquiera de las cuotas establecidas, se entenderá el mismo de plazo vencido para el demandado, quedando el mismo con fuerza ejecutiva.

Ahora bien, riela en los folios 08 al 12 del presente expediente, poder otorgado por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, al abogado MARCEL CHACON VILLARROEL, el cual lo autoriza a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir. Asimismo riela al folio 50, poder otorgado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A. y sus representantes DA SILVA GONCALVES, JUAN y DA SILVA GONCALVES, DANIEL, al abogado JOSÉ ROJAS PANTOJA, en el cual también consta su facultada para realizar actos de auto composición procesal.


-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción judicial suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, a saber, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A. ambas suficientemente identificadas al inicio de este fallo, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m. de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO







Exp.: N° 2012-4191.
LLM/DTC/fernando.