REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de Octubre de 2012.
202º y 153º

Asunto: FP02-S-2012-003922
Resolución Nº: PJ0262012000254


Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARIN OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 17.138.109, domiciliada en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, asistida por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 99.200, contra el ciudadano ANGEL RAMON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.909.156, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

En primer lugar, el reconocimiento de firma de documentos privados se puede realizar a través de los siguientes procedimientos en vía Jurisdiccional (contenciosa o voluntaria):

1.- Por vía principal, a través de una demanda autónoma en la cual se deben observar los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo dispone el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Por la vía incidental, cuando, en el curso de un proceso, se produce un documento privado, en cuyo caso aquel contra quien se produce debe manifestar si lo reconoce o la niega, en las distintas oportunidades previstas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Para preparar la vía ejecutiva, siguiendo los trámites previstos en el artículo 631 ejusdem, en cuyo caso, la obligación contenida en el instrumento a reconocer debe ser una suma líquida y exigible, es decir, que debe llenar los requisitos previstos en el artículo 630.

Ahora bien, en el caso de autos la solicitud interpuesta no encuadra dentro de los procedimientos previstos en la ley para el reconocimiento de instrumentos privados, arriba enumerados, pues la solicitante no demanda al ciudadano GUSTAVO RAFAEL GALLARDO por vía principal, ni existe un juicio en curso entre éste y la solicitante, y tampoco se cumple con los parámetros exigidos por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil para poder aplicar el procedimiento previsto en el artículo 631, pues la obligación del vendedor para con el comprador, contenida en el documento a reconocer, no es una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible de dinero.

El procedimiento previsto en el artículo 631 es solo para preparar la vía ejecutiva, y para intentar ésta es indispensable que la obligación de la persona que comparezca a reconocer el instrumento sea la de cancelar una suma líquida y exigible de dinero, como expresamente lo prevé el artículo 630 del Código Civil.

Sin embargo, como antes se expuso, la obligación del vendedor - a quien se le opone el documento privado- no es la de cancelar una suma líquida y exigible de dinero.

Por todo lo antes expuesto, y considerando que en el presente caso no se demanda el reconocimiento por vía principal, como lo permite el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, ni existe un juicio principal dentro del cual -por vía incidental- deba la parte a quien se le opone un instrumento como emanado de ella o de algún causante suyo manifestar si lo reconoce o lo niega, como lo prevé el artículo 444 ejusdem, ni tampoco se pide el reconocimiento para preparar la vía ejecutiva, siendo estos procedimientos los únicos previstos en vía jurisdiccional para el reconocimiento de documentos privados, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de instrumento privado interpuesto por ELIZABETH MARIN OLIVARES contra GUSTAVO RAFAEL GALLARDO. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

NAR/hl/enilse.