REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, DIEZ (10) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Asunto: FP02-S-2012-001734
Resolución Nº: PJ0262012000237


En fecha 02 de mayo del 2012 la ciudadana MARILÚ JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.596.726 y de este domicilio, debidamente asistida por los profesionales del derecho MARINEIDE DE MOURA ALVES y LEONARDO ISAIAS PEÑA ORTIZ , abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 73.813 y 179.759, respectivamente y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en fecha 03 de ese mismo mes y año , en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el acta de nacimiento la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha once (11) de octubre de 1.954, quedando inserta en los respectivos Libros bajo Nº 1869, folio 136, libro 5 del Registro Civil d Nacimientos llevados por la Prefectura antes mencionada, indicando que al insertar dicha acta y transcribir el nombre, se colocó erróneamente MANILE, siendo el correcto MARILÚ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia de la Partida de Nacimiento de la solicitante, debidamente identificada con la letra “A”, expedida por ante la oficina de Registro civil del Estado Bolívar, donde se puede observar el error material cometido en la cual aparece el nombre incorrecto MANILE, al folio siete corre inserta copia de la cédula de identidad donde se lee el nombre correcto MARILÚ, al folio ocho corre inserta en copia fotostática del Rif de la solicitante, igualmente aparece MARILÚ, así como constancia del Ministerio de Salud donde cursó y aprobó estudios de Enfermera, donde se lee MARILÚ, desde el folio diez (10) al folio 18, en copias fotostáticas emitidos por diversas instituciones públicas aparece el nombre correcto de la solicitante MARILÚ (constancia de trabajo, titulo de bachiller, fondo negro en Licenciada en Enfermería. Así mismo corre inserto al folio diecinueve (19) datos filiatorios emitidos por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, oficina Servicio administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Ciudad Bolívar, de donde se desprende que dicha ciudadana lleva por nombre MARILÚ, así como en el anexo marcado “N” emitido por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, donde aparece su nombre correcto MARILÚ.

SEGUNDA:

En fecha 14 de de mayo, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia y se ordenó publicar Edicto en el diario Ultimas Noticias, el cual fue consignado mediante diligencia en fecha 28 de mayo del año en curso:
En fecha 30 de mayo del 2012, la alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 05 de junio del año 2012 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicitó se inste a la ciudadana MARILÚ JOSEFINA ROJAS al para que consigne la publicación del edicto (el cual ya esta consignado al folio 27) y copia del acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Bolívar, a los fines de verificar si el error se encuentra igualmente asentado en dicha acta, plazo éste que comenzará a correr toda vez sea consignado el cartel en el expediente, toda vez cumplidos con lo dispuesto en los artículos 769, 770, 771 y 772 de la Ley adjetiva vigente, este Representante Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud. Es todo.

En fecha 14 de junio del año 2012 la ciudadana MARILU JOSEFINA ROJAS supra identificada presentó diligencia, mediante el cual consigna copia certificada de su partida de nacimiento procedente del Registro Principal del Estado Bolívar. Así mismo no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.

Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, su nombre correcto es MARILÚ JOSEFINA ROJAS y no MANILE JOSEFINA, como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARILÚ JOSEFINA ROJAS, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el Acta No. 1.869, folio 136, libro 5, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, durante el año 1954, así como al Registro Principal del Estado Bolívar todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dos doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding