REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000318
ASUNTO: FP02-S-2011-003770
Vista la solicitud de inhabilitación de fecha 01/11/2011 presentada por la ciudadana Francisca Milagros Romero Chacoa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad. Nº V-10.048.425, debidamente asistida por el abogado Manuel Afanador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.036, mediante la cual solicita la inhabilitación del ciudadano René Raúl Romero Chacoa y, por cuanto de autos se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 03/10/2012, dictó despacho saneador a fin de que la solicitante consignara copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante y actas de defunción de los padres del ciudadano René Raúl Romero Chacoa en un lapso de cinco días de despacho siguientes, requisito éste fundamental para la continuación y opinión favorable del Ministerio Público de la pretensión y estando en la oportunidad procesal para que este juzgador emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto no fue presentado en su oportunidad concedida los documentos solicitados, en consecuencia este Tribunal desestima la presente solicitud y se ordena su archivo definitivo, el cual consta de veinte (20) folios útiles.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria
Abog. Inocencia Linero
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