REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 08 de Noviembre del 2012
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-004296.-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000281
Revisado como ha sido la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CRUZ RAMON BRAVO Y EMPERATRIZ DEL ROSARIO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.850.488 y V-8.855.590, el tribunal observa: Por cuanto de la presente solicitud se desprende que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Rafael, Nro 35 de la Población de Soledad del Estado Anzoátegui, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio al Juzgado de Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en Soledad.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA
Abg. Loysi Merida Amato
MEF/ Lm/paquirma.-
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