REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-001083
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000249
PARTE DEMANDANTE: JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.046.294, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JAVIER OLIVEIRA HENRY venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.136.359, y de este domicilio.
APODERADO DEMANDADA: No tiene apoderado alguno acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
En la presente causa el ciudadano: JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.046.294, y de este domicilio, debidamente representado por su apoderado judicial RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 y de este domicilio, demanda al ciudadano ANTONIO JAVIER OLIVEIRA HENRY venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.136.359, y de este domicilio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, mediante escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en fecha 23/07/2012.
En fecha 30/07/2012 este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ANTONIO JAVIER OLIVEIRA HENRY, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal y de contestación a la presente demanda incoada en su contra.
En fecha 04/10/2012, comparece por ante la sede de este Tribunal la parte solicitante quien consigna escrito mediante la cual DESISTE de la presente demanda.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con el escrito libelar y déjese en su lugar copia debidamente certificada de los mismos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lma/Gustavo
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