REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2012-001258
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000247
Vista la presente demanda que por VIA EJECUTIVA, ha incoado la ciudadana LUISA YAJAIRA MARADEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.984.662, debidamente asistido por el abogado JULIO TOMAS ROMERO, inpreabogado N° 84.607, contra el ciudadano IGNACIO AUGUSTO POLO EUREKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.940.251, de este domicilio, este juzgado pasa a indicar lo siguiente a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa:
Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:
” Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”.
Se desprende del artículo in comento los requisitos necesarios para acceder a la vía ejecutiva, - la obligación de pagar una cantidad, - que la cantidad a pagar sea líquida y de plazo cumplido, - la obligación de hacer una cosa determinada. Es decir que para tramitar una vía ejecutiva es necesario que se cumpla de manera concurrente los requisitos previstos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Del estudio de los autos encontramos que la parte actora acompaña copia certificada de una sentencia de divorcio 185-A la cual riela al folio 03 al 53, y una comunicación privada cursante al folio 54 del expediente, no evidenciándose algún otro documento que cumpla con los requisitos ya descritos para intentar contra el demandado de autos la figura legal de la Vía Ejecutiva, por cuanto el cumplimiento de los extremos que la ley exige para el uso de la vía ejecutiva debe referirse al documento producido al momento de la admisión de la demanda, en consecuencia por no encontrarse llenos los extremos legales, y en base a lo expuesto, debe esta sentenciadora declarar LA INADMISIBILIDAD de la presente causa por VIA EJECUTIVA.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/lma.