REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
202º y 153º
Ciudad Bolívar, 24 de Octubre de 2012

ASUNTO: FP02-V-2012-0000808
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000264

PARTE ACTORA:

Ciudadano HUMBERTO DE JESUS VERA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.900.789.-

APODERADOS PARTE ACTORA:
Ciudadano VICTOR TEJEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.92.508

PARTE DEMANDADA :
Ciudadana SOL HAIDEE FUENTES DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.880.206.-

APODERADOS PARTE DEMANDADA:
Ciudadano JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nos 33.183

MOTIVO : DESALJO

1.- DE LA PRETENSIÓN:
Corren a los folios 02 al 04 las siguientes pretensiones

CAPITULO I
Que es legítimo propietario de un inmueble constituido por un apartamento supra indicado folio 2.-
Que debida al índice inflacionario se ve, en la necesidad de obtener un ingreso adicional de dar en arrendamiento el precipitado inmueble en fecha 01-03-2007.-
Que estableció un contrato de arrendamiento determinado de 6 meses, prorrogable por una sola vez por un (01) periodo igual, cuya arrendataria la ciudadana SOL HAIDES FUENTES DE VALDEZ.-
Que su hija ANNY MARIE VERA SALAZAR, contrajo matrimonio en fecha 23-11-2007 con el ciudadano FABIO CARMELO FALLONE REQUESENS, y nació su nieta de nombre CAMILA FABIOLA,.
Que su hija como su cónyuge y su nieta tiene la urgente necesidad de un inmueble que le sirva como vivienda principal, por cuanto no tienen vivienda, viéndose forzada a alquilar un apartamento, motivo por la cual realizó la diligencia pertinentes ante la ciudadana SOL HAIDES FUENTES DE VALDEZ, la restitución de su apartamento, con un conducta contumaz se ha negado a desocupar el inmueble.-
CAPITULO II
DEL DERECHO
La presente demanda tiene su fundamento en los artículos 91 numeral 2, 98 y 100 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda,
Y los artículos 174, 218 y 482 del Código Civil
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
DOCUMENTALES
Copias certificadas del documento de propiedad del apartamento
Contrato determinado Privado de arrendamiento
Acta de matrimonio de su hija con el Ciudadano Fabio Fallone
Acta de nacimiento de su nieta
Carta de residencia de su hija
Recibos de pagos correspondientes a los cánones mensuales
Planilla de Inscripción en el censo Gran misión vivienda Venezuela de su hija
Expediente Certificado Nº FP02-S-2009-002872 emanado del Juzgado Segundo de este Primer Circuito Judicial
Escrito de solicitud de Procedimiento administrativo
Resolución de fecha 13-04-2012, emanada de la Intendencia Regional de Inquilino del Estado Bolívar
Constancia de desempleo del Ciudadano FABIO CARMELO FALLONE REQUESENS.
TESTIMONIALES
1 La ciudadana SOLCIRETH LEON ya identificada
CAPITULO IV
1) Desalojar el apartamento dado en arrendamiento
2) Sea condenada al pago de costas que se dimanan del presente proceso

 En fecha 11-06-2012, se le da entrada para que se continúe su tramitación y sustanciación de la acción de DESALOJO contenido en los artículos 98 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda relativo al procedimiento Oral. En consecuencia se ordena citar a la parte demandada, antes mencionada e identificada, para que comparezca ante este Tribunal a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) del QUINTO (5to.) día de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, para que tenga lugar la Audiencia de mediación.-
 En fecha 29-06-2012, se realizó la audiencia de mediación resultado infructuoso.-
 En fecha 17-07-2012, cursa a los folios 264 y 265 la contestación de la demanda.
 En fecha 20-07-2012, este juzgado fijó las posiciones con respecto a la controversias de los hechos alegado por ambas partes en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda.-
 En fecha 02-08-2012, la parte demanda consigan escrito de pruebas que corre a los folios 284 y 285
 En fecha 03-08-2012, la parte actora consigan escrito de pruebas que cursan a los folios 287 y 288
 En fecha 13-08-2012, el tribunal admite ambas pruebas consignadas por las partes.
 En fecha 25-09-2012, el Tribunal fijó la AUDIENCIA DE JUICIO para el 5to día de despacho siguientes a las 10:00 de la mañana, de conformidad con los artículos 114 115 y siguientes de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

6.- DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 20-07-2012, por auto que riela a los folios 281 al 282, el Tribunal hace la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en la presente causa.- y Fija como limite de la controversia planteada todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, sobre los cuales deberán recaer las pruebas de cada uno de ellos a la controversia de los hechos alegados por la parte actora es su libelo de demanda: 1) La necesidad del inmueble objeto de la demanda, para la hija, cónyuge y nieta de la parte actora como vivienda principal, 2) la insolvencia de la parte demandada. 3) el DESALOJO del inmueble por parte de la demandada. 4) tiempo requerido a la demandada a los fines de que desocupe el inmueble.- Así como lo alegado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda: 1) las fechas cuando se estableció el contrato de arrendamiento entre las partes, el cual indica que es un contrato indeterminado. 2) Tiempo para desocupación del inmueble.-3) La insolvencia de los cánones de arrendamiento.- 3) la desocupación del inmueble; aperturandose un lapso probatorio de ocho (8) días de Despacho siguiente, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil .-

7.- DE LA PROMOCION DE PRUEBAS , SU ADMISIÓN Y LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA de JUICIO:
En fecha 02-08-2012, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas y que riela al folio 284 y 285, en donde al Capitulo I, Reproduce el merito favorable de autos, en especial los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda.- Y al Capítulo II , Pruebas Documentales.- Capitulo II, promueve la testimonial de los ciudadanos Yaleika Josefina Alvillar Ramos y Maria Auxiliadora Mora Malpica.-

En fecha 13-08-20121, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada.-

En fecha 03-08-2012, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas y que riela al folio 287 y 288, en donde al Capitulo I, el merito favorable de autos, .- Y al Capítulo II , Pruebas Documentales.- Capitulo III, Pruebas de Informes.- capitulo Iv, promueve la testimonial de la ciudadana Solcireth Leon.-

En fecha 01-10-2012, por auto el Tribunal fijó al quinto ( 5to) día de Despacho siguiente , a las Díez de la mañana , para que tenga lugar la audiencia de Juicio . - Y para que en ese mismo acto tanto la parte actora que promueve la testimonial de la Ciudadana : Solcireth Leon, y la parte demandada que promueve la testimoniales de los Ciudadanos: Yaleika Josefina Alvillar Ramos y Maria Auxiliadora Mora Malpica, que los mismos declaren de viva voz en dicho acto.-

En fecha 03-10-2012, al folio 313, el tribunal acuerda Diferir el presente Acto para el QUINTO (5to.) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) estando presente las partes.-

8.- AUDIENCIA DE JUICIO :
En fecha 19-10-2012, siendo las 10:00 a.m tuvo lugar la Audiencia de juicio, donde el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 118 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la demandada ni se su apoderado judicial, en la cual pasa la Juez del despacho a decidir, Del análisis de la presente causa y el material probatorio de las actas, se puede evidenciar la relación arrendaticia entre las partes, la propiedad del inmueble por parte del actor, la justificación de la necesidad que tiene su hija de ocupar el inmueble con su grupo familiar, por cuanto existe en autos documentos probatorios de nexo familiar entre éstos documentos que demuestran que la hija del actor vive en un apartamento alquilado teniendo que cancelar por ello la cantidad de Bs. 2.500,oo y en contraposición la inquilina parte demandada cancela por la ocupación del apartamento propiedad del actor, la cantidad de Bs. 300,oo, lo cual genera indudablemente una situación injusta al tener la posibilidad de evitarse el gasto que eso representa, ocupando el inmueble de su padre. Aunado a la amenaza que puede existir de serle requerido el apartamento que su hija habita.-
Ahora bien por imperio de Ley es necesario que el actor demuestre que se encuentra ante una justificada necesidad, en este caso es un pariente (su hija) de acupar el inmueble de su propiedad de la cual se evidencia en autos, constancia de residencia de la hija del actor señalando que reside en la calle independencia edificio ROSS, apartamento 05 del sector periférico desde hace 4 años, Recibo de pago por concepto de Canones de arrendamientos a nombre de la ciudadana ANNY VERA, hija del actor. Documentos estos que no fueron impugnados.
DISPOSITIVA DEL FALLO:
Por todas las razones expuestas considera quien decide que se ha justificado y probado la necesidad que tiene el actor de que su hija y su grupo familiar ocupen el inmueble de su propiedad.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara CON LUGAR el DESALOJO interpuesto por HUMBERTO DE JESUS VERA VALLES, contra la ciudadana SOL HAIDEE FUENTES DE VALDEZ, en consecuencia se condena a la parte demandada a desalojar el apartamento distinguido: con el N° 41, urbanización La Paragua, Edificio 1-14-C, Sector 1 de la urbanización La Paragua, en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo del Despacho.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatros (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA

ABOG. LOYSI MERIDA AMATO


Publicada en esta misma fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2012; conste que se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las Tres de la Tarde (3:00 p-a.m.).-

LA SECRETARIA

ABOG. LOYSI MERIDA AMATO


MEF/Lm/paquirma