REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2011-000220
N° de Resolución: PJ0242012000260

PARTE ACTORA: ciudadana AMALOA GUERRA ROA, venezolana, mayor de Edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 6.000.810.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dres, KATHERIN YANGALI BERRIOS, LEONEL JIMENEZ CARUPE y LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 133.119, 10.820, y 101.973, según consta poder Apud Acta l que corre al folio 59.-

PARTE DEMANDADA: MARILYN DEL CARMEN ALFONZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad N° 13.156.790.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado alguno pero se le designo DEFENSOR JUDICIAL cargo que recayó en la ciudadana INYIRA CAMINERO, abogada en ejercicio, inscrita el I.P.S.A, bajo el N° 133.192, como consta al folio 129.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS



1.- DE LA PRETENSION
La parte actora a través de su apoderado judicial y corre a los folios 2 y 8, alega las siguientes pretensiones:
Los hechos
1.1.- La propiedad del inmueble vendido (opcionado en venta) según consta del documento originario autenticado en la notaria Segunda del Ciudad Bolívar, el 19 de febrero de 1977, bajo el Nº 42, tomo 15, de los respectivos libros, marcada “A”.-
1.2.- El contrato de opción de compra-venta, por razones de salud económicas y familiares a través de intermediarios suscribió , mediante documentos autenticado en la Notaria segunda de Ciudad Bolívar, el 26-02-2009, bajo el Nº 42; tomo 25 de los respectivos Libros de autenticaciones de la referida notaria, que anexa en copia en dos folios útiles marcados B.-
1.3 La ocupación Inmediata del Inmueble por la oferida MARILYN ALFONZO DIAZ, que a pesar que en el referido contrato de opción de compra-venta las partes no acordamos la ocupación por la Oferida del referido inmueble, como se evidencia de la simple lectura del referido documento, después de firmarlo, la oferida el 26-02-2001, le requirió sus llaves para observarlo físicamente, pero lamentablemente, decidió ocuparlo con el pretexto que en corto tiempo obtendría al saldo del precio, pero su intención real fue quedarse ocupando y disfrutándolo desde esa fecha 26-02-2009, tal como se evidencia de las gestiones personales para cambio de usuario que hizo ante la empresa pública C.A., ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL) según consta del documento público administrativo expedido por dicha empresa que se acompaña marcado C.-
1.4.- La ratificación de oferta por la oferida; Reconocimiento de su ocupación del inmueble opcionado y su propuesta de ampliación unilateral del plazo de duración de la opción, mediante documento privado elaborado en Ciudad Bolívar, el 01-06-2009, que acompañó marcado “D”
Que ratificó su voluntad de adquirir el inmueble opcionado, reconociendo la ocupación de este y que estaba tramitando un crédito con el banco del sur, que se tardaría 120 días, contado a partir de esa fecha, 01-06-2009
1,5.- La denuncia de la Oferida al Indepabis después de vencido el Primer Plazo Convenido, según consta de la copia certificada del expediente Nº 779-09 de actuaciones administrativas que consignó en 38 folios marcado “E
1.6.-El primer acto conciliatorio ate el INDEPABIS las posiciones de las partes:
En fecha 14-10-2009, se levanto en el INDEPABIS acta firmada por las partes en las que expusieron lo siguiente:
La oferente AMALOA GUERRA expuso textualmente “hago propuesta Opción Compra-Venta por 140.000, más pago por monto de Bs. 1000 mensual por los ocho (08) meses que la denunciante ocupa mi inmueble, el cual ocupa con autorización de gestores pero sin la suya.-
La oferida MARILYN ALFONZO indicó: “consignó mediante escrito en este acto mi posición al respecto en base a propuesta realizada por la denunciante.-
1.7.- Poder Especial de representación para todos los asuntos judiciales y administrativos, relacionados con la operación de opción de compra-venta, que otorga la ciudadana MARILYN DEL CARMEN ALFONZO DIAZ, C.I. 13.156.790 al abogado JOSE ANTONIO MEDINA inpreabogado Nº 105.508, otorgado ante la notaria segunda de Ciudad Bolívar, el 11-11-2009.-
1.8.-Acta suscrita en el INDEPABIS el 21-12-2009, por la oferente AMALOA GUERRA y el Apoderado legal de la Compradora, el abogado JOSE ANTONIO MEDINA
1.9.-Acta de no comparecencia de la oferida o su abogado apoderado, como demostración de la intención del incumplimiento de la oferida y su abogado, la oferente AMALOA GUERRA, acudió a la cita anterior, pero no lo hizo la oferida y su apoderado legal, levantándose constancia de ello ante el INDEPABIS el día 8-01-2010, a la hora prometida anteriormente, por el mencionado abogado JOSE ANTONIO MEDINA.-
1.10.-Propuesta Definitiva de la oferida MARILYN DEL CARMEN ALFONZO DIAZ, mediante escrito y consignado por ella ante el indepabis, asistida por su apoderado, el abogado José Antonio Medina, en fecha 02-03-2010, ofertando lo siguiente a) comprar el inmueble en Bs.140.000, pagaderos en el plazo máximo 6 meses y b) cancelar 700 BsF-por la ocupación del inmueble ofertado …..
1.11) Aceptación por la Oferente de la Propuesta ante el INDEPABIS AMALOA GUERRA, mediante escrito del 25-03-2010…
1.12.- ACTA DE CONCILIACION ANTE EL INDEPABIS, N° 023/10 de fecha 27 de abril de 2010, RATIFICANDO LAS PARTES SU ACEPTACION AL ACUERDO DEFINITIVO DE OPCION DE COMPRA VENTA ANTES PROPUESTO EN FECHAS 2 Y 25 DE MARZO DE 2010, Y EL PRETEXTO DE LA OFERIDA DE NO PAGAR COMPLETO LA MENSUALIDADES POR LA OCUPACION DEL INMUEBLE PARA SEGUIR INCUMPLIENDO SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Ratifica y hace valer marcado “E” el legajo de copias certificadas expedido por INDEPABIS, que son documentos públicos administrativos y en su mayoría fueron firmadas por ambas partes, lo cual sirva para demostrar el segundo acuerdo contractual entre las partes y su reiterado incumplimiento por la Oferida

1.1 Naturaleza jurídica del presente contrato de opción, folio 5
III Resumen de los hechos expuestos
III.1, Los términos y condiciones finales del convenio de opción

2.- DE LA ADMISION:
En fecha 23- 02 de 2011 se admitió por el procedimiento breve la presente causa, reponiéndose la misma en fecha 02-03-2011 para ser tramitada por el procedimiento ordinario, posteriormente En fecha 03-03-2011. Se admitió la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA E INDEMNZACION DE DAÑOS Y PERJUCIOS, se ordenó la citación de la Ciudadana MARILYN DEL CARMEN ALFONZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.156.790 de este domicilio, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de proceder a dar contestación a la presente demanda y se libro Compulsa por Secretaría el Libelo de la demanda.-

3.- DE LA CITACION:

Inicialmente la demandada fue citada en fecha 01-03-2011 tal como consta al folio 56, luego de la reposición el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación sin haber logrado la firma de la demandada, se libro cartel de citación de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del código de Procedimiento Civil En fecha 11 de abril del año 2011, la Ciudadana LOYSI MERIDA secretaria del Juzgado Primero del Municipio Heres, hace constar que se trasladó a la siguiente dirección URBANIZACION LA PARAGUA, EDIFICIO 5.15-B, SEGNDO PISO APARTAMENTO 32 DE ESTA CIUDAD, con el fin de fijar cartel citación a la parte demandada ciudadana MARILYN DEL CARMEN ALFONZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.156.790 dando así cumplimiento a la normativa del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y así lo hace constar al folio 96.-.

6.- DE LA CONTESTACION
Corren a los folios 141 al 142, la parte actora a través de Defensora Judicial, procede a contestar la demanda en los siguientes términos:
Que manifestó al Tribunal que su defendida en virtud de que no cuenta con una representación privada ni se ha hecho presente en esta causa a pesar de haberse agotado todas las formalidades para su respectiva citación e incluso haber puesto al tanto de la presente situación a todos el personal de la Unida de Recepción de Documentos Civiles y superiores de este palacio de justicia en caso de que comparezca, incluso hasta llegar al punto de la que suscribe ha tratado de ubicarla personalmente trasladándose al sitio de residencia que dejó establecido la parte actora en su libelo de demanda en tres oportunidades específicamente en la URBANIZACION LA PARAGUA, EDIFICIO 5.15-B, SEGNDO PISO APARTAMENTO 32 DE ESTA sin haber tenido respuesta alguna de la ubicación de su defendida en ninguna de sus visitas.
I
DE LOS HECHOS
ADMITIDOS COMO CIERTOS
PRIMERO: Que si es cierto que la ciudadana MARILYN DEL CARMEN ALFONZO DIAZ, ya identificada, suscribió contrato de Opción de Compra-Venta de fecha 26-02-2009.
SEGUNDO: Que si es cierto que el objeto del contrato suscrito por su representada es un inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.365 ………..
TERCERO: si es cierto que el precio de la venta fue convenido por las partes en Bs-F- 120.000.oo.-
CUARTO: si es cierto que su defendida hizo entrega a la oferente vendedora hoy demandante la cantidad de Bs.30.000,oo
II
DE LOS HECHOS CONTRAVERTIDOS
QUINTO: negó, rechazó y contradijo que la parte actora no haya autorizado a su defendida a ocupar el inmueble antes descrito , ya que como la misma actora lo explana en sus escrito libelar su patrocinante acordó cancelarle un canon de arrendamiento por el inmueble. Siendo así es evidente que solo paga un canon de arrendamiento aquel que deriva de alguna relación contractual esta obligado a asumir tal responsabilidad.-
SEXTO: rechazó la solicitud de la parte actora de resolver y dejar sin efecto jurídico alguno el contrato de opción de compra –venta, ya identificado.-
SEPTIMO: Rechazó la solicitud hecha por la parte actora de que su defendido convenga en la entrega o devolución del inmueble objeto de la presente litis.-
OCTAVO: Rechazó la postura de la actora en cuanto a la solicitud de que su defendida le cancele la suma de Bs. f- 16.800.oo por concepto de daños y perjuicios causados por la ocupación del uso y disfrute del referido inmueble

5.- DE LA PRUEBAS: SU ANALISIS Y VALORACION

PARTE DEMANDADA
Corre a los folios 151 al 152 escrito de pruebas presentado por la ciudadana INYIRA CAMINERO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.192 y de este domicilio, en su carácter de Defensora Judicial de la Ciudadana MARILIN DEL CARMEN ALFONZO DIAZ, parte demandada promueve de la siguiente manera:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Invocó el merito favorable de lo alegado en la contestación de la demanda, muy especialmente donde niega, rechaza y contradice que al parte actora no haya autorizado a su defendida a ocupar el inmueble de la presente litis.
De igual manera ratificó lo alegado en su escrito de contestación, en fecha 26-02-2009. Invoco todo lo que beneficie a su defendida.-

Como ya se ha establecido en reiterada jurisprudencia patria el merito favorable de los autos no constituye prueba

PARTE ACTORA
Corre al folio 157 escrito de pruebas, presentado por la ciudadana AMALOA GUERRA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.000.810, debidamente representada por la ciudadana KATHERINE YANGALI BERRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.119, promueve de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
DOCUMENTALES
En este sentido procesal hacen valer los siguientes documentos públicos:
1.1 El documento de propiedad del inmueble opcionado en venta
1.2 El contrato de opción a compra
1.3 Demostración de la ocupación arbitraria del inmueble
1.4 ratificación de oferta, marcado “D”
1.5, La denuncia de la oferida , marcada “E”
1.6 El acta o documento de fecha 14-10-2009
1.7 El documento poder especial de fecha 11-11-2009
1.8, acta suscrita en el indepabis de fecha 21-12-2009
1.9 Acta ante el indepabis de no comparencia de la oferida
1.10 El documento contentivo de la propuesta definitiva de la oferida
1.11 El documento de aceptación por la demandante de fecha 25-03-2010.-
1.12, El documento o acta de conciliación antes el indepabis.-
Se observa de la promoción de las documentales que se tratan de documentos publico, privados y administrativos por lo que considera quien decide prudente antes de entrar a su análisis y valoración citar la doctrina planteada por el Dr. Jesús Eduardo Cabrera y que ha sido acogida por el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada oportunidades. …” de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, el documento público es aquel que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
De acuerdo con la norma citada, el documento público es el que ha nacido bajo la autoridad del funcionario competente para darle fe pública; su autenticidad existe desde el propio instante de su formación, lo que quiere decir, que ningún acto puede convertir a un documento privado en documento público.
En sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, caso: El Consorcio Lake Plaza C.A. c/ Manuel Sánchez Marín y otros, este Alto Tribunal acogió doctrina del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la cual se expresó que “todo documento público es auténtico, por que lo forma, o interviene en su formación un funcionario público facultado por la Ley para autorizarlo y dar certeza de los hechos jurídicos que él ha realizado, visto u oído; pero no todo documento auténtico es público, ya que existen aquellos formados únicamente por los particulares, que después de formados, sólo debido a la intervención a posteriori del funcionario, es que se obtiene certeza de quienes son sus autores y de que el acto se realizó”.
Por su parte, el documento privado simple es aquel que emana de los particulares, sin intervención de algún funcionario público que tenga facultades para darle fe pública. De ser luego registrado, autenticado o reconocido judicialmente, no pierde su naturaleza de documento privado, con la diferencia de que adquiere autenticidad, por existir certeza respecto de su autoría….”




Del análisis de cada una de las pruebas señaladas tenemos: En relación a la indicada 1.1 de donde se desprende la propiedad del inmueble objeto de discusión a favor de la demandante ciudadana Amaloa Guerra , documento que no fue tachado, ni impugnado, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
1.2, De este Instrumento se desprende la contratación celebrada entre las partes, estableciendo las distintas modalidades y términos de la contratación, se le otorga valor probatorio .-
1.3, Tratase de documento privado suscrito por el Director General de Elebol, pretendiendo la actora demostrar la ocupación arbitraria del inmueble por parte de la demandada, sin embargo quien decide considera que dicho instrumento no guarda relación con dicha situación al establecerse en el mismo un cambio de firma en la cuenta comercial de la empresa, destacándose que fueron acompañados a la solicitud los documentos pertinentes a dicha tramite y en nada contribuye a determinar la arbitrariedad señalada por la actora.- así se establece.-
1.4. Del documento privado cursante al folio 13 se desprende la aceptación de la oferta de la compra del inmueble, documento este que no fue desconocido, otorgándosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1363 del Código Civil. Así se establece.-
1.5 Documento publico administrativo de donde se observa denuncia interpuesta por la demandada ciudadana Marilyn Alfonso contra la actora Amaloa Guerra, desprendiéndose del procedimiento que a tal efecto llevo el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) donde se puede apreciar la obligación entre las partes en relación al contrato de venta con opción a compra sobre el inmueble objeto de discusión . otorgándosele valor probatorio, incluyéndose por formar parte del mencionado procedimiento administrativo los documentos señalados como 1.6, 1.7, 1.8,1.9,1.10,1.11, 1.12. así se decide.-

CAPITULO 2
TESTIMONIAL
Promueve las testimoniales y se fija para el quinto (5to) día de despacho siguientes a las 10:00; 10:30 y 11:00 de la mañana para que la parte promovente presente a las Ciudadanas, MILITZA DE JESUS MAGALLANES FIGUERA, CARMEN JOSEFINA BARRIOS MOLINA, MARIA TERESA PINO DE MORANTES, , venezolanas, mayores de edad, para que rinda su declaración a viva en la presente causa.-
Del análisis de la deposición de las testigo se desprende que tienen conocimiento de la ocupación del inmueble por parte de la demandada y de la propiedad de la actora, así como de la reclamación del pago del precio o entrega del inmueble, razón por la que se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento civil.-

PUNTO PREVIO:
en la causa que nos ocupa se puede observar que la demandada se encuentra representada por defensor judicial que le fue designada por este Tribunal, quien manifestó a pesar de haber realizado las diligencias necesarias para ubicar a la demandada no pudo lograrlo, ahora bien en casos como estos puede considerarse la indefensión del demandado por no tener conocimiento del juicio y en consecuencia la debida defensa al no ser ubicado por el defensor judicial, sin embargo puede observarse en autos que antes de la reposición de la presente causa por motivo del tipo de procedimiento, en la admisión se logro citar personalmente a la demandada sin que esta acudiera al llamado realizado, todo lo cual hace presumir que la demandada fue contumaz y fue posteriormente a la reposición y librada la nueva citación que no pudo ser citada personalmente, lo que sin duda deja claro que la demandada si tuvo conocimiento de la presente causa y opto por hacer caso omiso a la misma y en razón a lo señalado en el procedimiento se le nombro defensor judicial cumpliendo con las formalidades legales, que aplicadas al caso que nos ocupan a criterio de quien decide estaríamos en presencia de un exceso en la formalidades del procedimiento si consideramos que la no comparecencia de la demandada puede generar su indefensión cuando en realidad tal como quedo establecido en autos, ésta se entero y no acudió al llamado a través de la citación realizada por el alguacil de este tribunal, en consecuencia quien suscribe considera que el no haber localizado a la demandada por parte de la defensora judicial no afecta el debido proceso por el conocimiento que si tuvo la demandada igualmente considera que la aplicación de la reposición que en casos similares conllevaría a una reposición inútil. Así se decide.- Establecido lo anterior se procede al pronunciamiento sobre el fondo de la causa.



DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA


En la presente causa se pretende la Resolución del contrato de opción a compra celebrado entre las partes sobre el apartamento N° 32, segundo piso, Edif.. 5-15-B y su respectivo estacionamiento del Conjunto Urbano Residencial
La Paragua, ubicado en el sector de la Av. Libertador o La Paragua de Ciudad Bolívar. Estableciéndose que realizado la contratación la optante solicito la llave del inmueble para observarlo y sin autorización de la propietaria ni haberse establecido en el contrato la ocupación del mismo ésta se mudo a dicho apartamento, por otro lado de conformidad a lo establecido en el contrato se señalo como plazo para el cumplimiento del mismo Ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de autenticación del contrato, esto es el 26 de febrero de 2009 y se fijo un precio por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), posteriormente en fecha 07-10-2009 la demandada interpone denuncia ante el INDEPABIS planteando un aumento en el precio del inmueble, la solicitud de desalojo sin la devolución de la inicial entregada a la propietaria , una propuesta del precio Y el pago de un canon mensual.

Ahora bien en dicho contrato se entrego la suma de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000) como inicial del precio convenido para la venta, estableciéndose en el mismo un plazo de 120 días hábiles para la duración de la opción a compra, pasado el tiempo establecido contractualmente para concretarse la venta, la optante denuncia ante el INDEPABIS a la propietaria del inmueble lográndose un acuerdo en el precio y la extensión del plazo de la opción , sin embargo pasado dicho lapso tampoco se logra concretar la venta del inmueble, pago que debía realizar la optante demandada y que hasta la presente fecha no ha cumplido con dicha obligación. Es evidente que existe un contrato por cuanto los documentos Autenticados hacen plena fe y debido a su existencia el mismo debe ser cumplido a cabalidad de acuerdo a las cláusulas estipuladas por las partes, donde quedan plasmadas la voluntad consensual de las mismas.

Cabe destacar que el contrato con opción a compra-venta está sujeta a las causales establecidas en la ley para su resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, siendo unas de las causales fundamentales de resolución de una convención, el incumplimiento por una de las partes de la obligación que asumió.
Por otro lado la demandada a pesar de haber sido citada personalmente como quedo establecido al inicio de la presente causa opto por una actitud contumaz , siguiéndose las formalidades del procedimiento a los fines de su mejor defensa se le nombro un defensor judicial y a lo largo de todo el procedimiento nada dijo al respecto, sin que se pudiera contradecir ni demostrar lo alegado por la actora y lo que arroja el material probatorio que no deja dudas de la existencia de la celebración del contrato, planteándose en el mismo todas y cada una de las obligaciones y modalidades a cumplir por las contratantes, dentro de las cuales no se contemplo la ocupación del inmueble por parte de la optante
mientras que si se estableció el precio y plazo para el cumplimiento que adicionalmente fueron extendidos en sede administrativa.
en consecuencia la demandada debió cumplir con su obligación conforme a lo depuesto en el articulo 1.264 del Código Civil.-
En razón de lo antes expuesto considera quien decide que es procedente la resolución del mencionado contrato, y así se declara.-


DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de la actora ciudadana AMALOA GUERRA venezolana, mayor de Edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 6.000.810 contra la ciudadana, RARILYN ALFONZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad N° 13.156.790, En consecuencia queda resuelto el contrato de opción de compra suscrito por las partes. Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: En resolver y dejar sin efecto el contrato de opción de compra celebrado entre las partes, autenticado ante la notaria publica Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 26 de febrero de 2009, anotado bajo el n° 42, tomo 25 de los libros llevados por ante esa notaria.
SEGUNDO: En entregar libre de bienes y personas el apartamento objeto de contratación apartamento N° 32, segundo piso, Edif.. 5-15-B y su respectivo estacionamiento del Conjunto Urbano Residencial La Paragua, ubicado en el sector de la Av. Libertador o La Paragua de Ciudad Bolívar.
TERCERO: Pagar por concepto de canon mensual por el uso del inmueble la cantidad de setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual desde febrero de 2009 hasta la entrega del inmueble.-
CUARTO: Pagar de conformidad a lo establecido en la cláusula Séptima del contrato la cantidad de nueve mil bolívares ( Bs. 9.000,oo) correspondiente al 30% de la cuota inicial entregada a la propietaria.

Se condena en costa a la parte demandada.


Se ordena Notificar de la presente decisión a las partes. Librese Boletas

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los 17 días del mes de Octubre del año 2012.- 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153ª DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MERLID FIGUEREDO. La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:30 P.M.-



LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.