REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 01 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001224
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000243.
Vista la presente demanda por RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, incoada por FUNDACION MISION PIAR, creada mediante decreto presidencial N° 3.958, de fecha 26-09-05, publicada en Gaceta Oficial N° 38.282, de fecha 28-09-2005, Representada por su Presidente ciudadano DAMASO MENDOZA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.140.072, mediante resolución DM/056 de fecha 14-03-2011, representado judicialmente por los abogados RAMON VENTURA PRIETO y EGREY PRIETO CUDERMO, inpreabogado N° 86.585 y 36.688 respectivamente, contra la ciudadana LUZMARI VARGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.160.018, con domicilio en La Paragua, Municipio Angostura, Jurisdicción Barcelonesa, casa s/n, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ordinal 2, el cual establece que:
“Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”
Por disposición imperativa de la norma antes transcrita en concordancia con el artículo 25 de la novísima Ley que regula la materia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el primer (01) día de Octubre del año 2012.. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma.