REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-000979
RESOLUCION Nº PJ0182012000290

En fecha 06/07/2012 fue admitida por este tribunal demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano IVAN ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.626 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 127.287 y de este domicilio contra la ciudadana NUVIA DEL VALLE PEDROZA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.891.526 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.

Habiéndose cumplido en fecha 02/04/2012 el emplazamiento de la ciudadana NUVIA DEL VALLE PEDROZA MOGOLLON y previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24/10/2012 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio, y se dejó constancia que no comparecieron a dicho acto las partes intervinientes en este proceso.

Ahora bien, es oportuno traer a los autos lo citado en el artículo 756, el cual establece: “(…) que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante…será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Ivan Antonio Guillen Hernández no compareció al primer acto conciliatorio fijado en fecha 06/07/2012 en el auto de admisión, tal como consta del acta realizada en fecha 24/10/2012, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano IVAN ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ, contra la ciudadana NUVIA DEL VALLE PEDROZA MOGOLLON.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.-
La Secretaria Acc

ABG. SOFÍA MEDINA.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

ABG. SOFÍA MEDINA
JRUT/SM/lismaly.-