REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-001348
RESOLUCION Nº PJ0182012000277

Visto la diligencia anterior de fecha 10 de octubre de 2012 mediante la cual el ciudadano Jesús Fajardo Loreto, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.393 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Rafael Fajardo Loreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 9.954 y de este mismo domicilio, desiste del procedimiento reservándose las acciones que le corresponden y la devolución de los documentos originales consignados mediante diligencia de fecha 02/10/2012), el tribunal a los fines de pronunciarse observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé expresamente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella …”

Claramente establece la norma que al actor le es potestativo desistir de la demanda en el estado en que se encuentre el juicio, independientemente de que se haya sentenciado o no la causa.

Por otro lado quiere apuntar este juzgador lo que estable el artículo 69 eiusdem el cual señala que “La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente (…) quedará firme si no se solicita, por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada …”

De acuerdo con las citadas normas procesales, el tribunal revisa las actuaciones que conforman el presente expediente y advierte:

El día 09 de octubre de 2012 el tribunal dictó sentencia interlocutoria que declinó la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal la cual aún no ha quedado firme.

Posteriormente en fecha 10 de octubre, un día después de la decisión declinando la competencia, antes del vencimiento del lapso otorgado por el legislador en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora desistió del procedimiento reservándose el derecho de ejercer acciones posteriores.

Ahora bien, considerando que la mencionada sentencia de declaratoria de incompetencia no ha quedado firme y teniendo la actora el derecho de desistir en cualquier estado y grado de la causa, este tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 265 eiusdem, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el DESISTIMIENTO presentado por la demandante. Además se ordena devolver los originales señalados previa certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM.-