REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FH01-X-2012-000019
ASUNTO: FP02-V-2012-001196
Resolución Nº PJ0182012000249
Admitida como fue la demanda de Divorcio en fecha 27/09/2012, interpuesta por la ciudadana Landys Bellalys Gonzalez Belisario, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.892.615 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano Joao De Freitas Martins, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.488.672, de este domicilio. El tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas observa:
El artículo 191 del código civil establece lo siguiente:
“…Omissis…
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”
Es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
“…Las medidas establecidas en éste Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”.
De la norma antes transcrita se evidencia la instrumentalidad como característica esencial de las medidas preventivas, destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio, y la existencia de dos (2) requisitos para su procedibilidad, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama o fumus boni iuris y, la presunción grave del concomitante riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo denominado periculum in mora.
(Negrilla nuestra)
Observa quien aquí suscribe, que toda medida cautelar debe llenar los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es el Periculum in Mora (el peligro de infructuosidad) y el Fumus Bonis Iuris (presunción grave del derecho que se reclama). Para el decreto de las medidas preventivas, deben valorarse las circunstancias de hecho y los fundamentos jurídicos necesarios; el Juez estudia las probabilidades sobre el derecho alegado por las partes, y además efectúa juicios de valor, sobre los hechos al apreciar el peligro de infructuosidad (Periculum in Mora). De ello deviene que el decreto jurisdiccional debe ser motivado, y no un acto de mera discrecionalidad.
En sentencia de fecha 14 de Abril de 1999, la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Héctor Grisanti Luciani. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Oscar R. Pierre Tapia. Abril 1999. Tomo 4 establece: “(…)Nuestro Máximo Tribunal, ha reiterado que las medidas preventivas pueden ser solicitadas y decretadas en cualquier estado y grado de la causa, como lo establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuando existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo además necesario que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de la otra, siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia y del derecho que se reclama, supuestos éstos que el Juez debe examinar si consta en autos para poder decretar o negar la medida preventiva solicitada”, además debe el Juez examinar si están o no dados los supuestos de procedencia exigidos por los artículos 585 y 588 ejusdem, o sea, el riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y la presunción de esas circunstancias y del derecho reclamado, para entonces pronunciarse decretando o negando las medidas solicitadas (…)”
En el caso de autos, y en relación a la presunción del buen derecho -fumus boni iuris- alega la actora en su escrito de demanda “(…) solicitamos usted, a los fines de evitar que los bienes de la comunidad sean dilapidados por el cónyuge de nuestra representada, y con el objeto de asegurar una futura e inmediata liquidación y partición de esos bienes, las siguientes medidas cautelares: 5.1 Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa, distinguido con el Nº 14, ubicado en la Urbanización Medina Angarita, sector Las Moreas, en la calle conocida como prolongación de los Apamates, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar…5.2 Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una extensión de terreno constante de CINCO MIL CIEN METROS CUADRADOS (5.100 Mts2), de superficie; de la “Notificación Agua Dulce, Primera Etapa”, ubicada en la zona ural del Municipio ciudad Bolívar, Distrito heres del estado Bolívar…5.3 Medida Preventiva de Secuestro sobre los siguientes bienes muebles: Un vehículo; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado, Año: 2001, Colores Rojo Gris, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T11V313621, Serial de Motor: 11V313621, Placa: A16AJ9F, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, Capacidad: 3 puestos…5.4 Medida Preventiva de Embargo: 5.4.1. Sobre las cuentas bancarias que a continuación se señalan…solicitamos medida de embargo sobre el 50% de las cantidades de dinero depositadas en las cuentas bancarias…que a continuación se especifican: 1) Sobre la cuenta corriente distinguida con el Nº 0115-0092-75-3000107826, del Banco Exterior; 2) Sobre la Cuenta Corriente identificada con el Nº 0108-0076-51-0100150624, del Banco provincial; 3) Sobre una cuenta en el extranjero, distinguida con el Nº 2690-5119-0001, a nombre de Joao De Freitas Martins, en el Banco Espirito Santo, Ribeira Brava, de la República de Portugal…4) …sobre una cuenta corriente distinguida con el Nº 0115-0092-7210-0023-4576, cuyo titular de la cuenta es la empresa propiedad del cónyuge, identificada como Charcutería y Licores El Tesoro del Llano, C.A, en el Banco Exterior, cuenta corriente distinguida con el Nº 0108-0076-51-0100105246; 5) Sobre la cuenta corriente distinguida con el Nº 0108-0076-52-0100105254, cuyo titular es la empresa Carnicería Charcutería y Licores El tesoro del Llano, C.A, propiedad del cónyuge, en el Banco Provincial; 6) Sobre la Cuenta Corriente distinguida con el Nº 0102-0414-32-0000006101, cuyo titular es la sociedad mercantil, Agropecuaria La madriguera, C.A., propiedad del cónyuge, en el Banco Venezuela. 5.4.2 Sobre las acciones que detenta el cónyuge en las siguientes empresas: Medida de embrago preventivo sobre el 50% del capital accionario que pose el cónyuge de nuestra conferente, en las empresas que a continuación especificamos: Sobre los derechos y participaciones que le corresponden en una proporción del 50% de las acciones de la Sociedad Mercantil Carnicería y Charcutería y Licores El Tesoro del Llano, C.A, sobre las cuales el cónyuge es propietario de tres mil quinientas (3.500) acciones…Sobre los derechos y participaciones que le corresponden en una proporción del 50% de las acciones de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Madriguera, C.A, sobre las cuales el cónyuge es propietario de tres mil quinientas (3.500) acciones.(…)
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta:
1) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre el construida que le pertenece a la comunidad conyugal, distinguido con el Nº 14, ubicado en la Urbanización Medina Angarita, sector Las Moreas, en la calle conocida como prolongación de los Apamates, en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, con una superficie aproximada (lote de terreno) de Trescientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (335 Mts2), con un area aproximada de construcción (casa-quinta) de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Prolongación calle Los Apamates en 14,28 metros aproximadamente; Sur: Con terrenos que son o fueron de José Cuesta del Valle, en 14,28 ,etros; Este: Con parcela número 13 en 23,90 metros; y Oeste: Con calle los apamates en 23,90 metros. Dicho terreno se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Heres ( hoy Oficina Inmobiliaria del Municipio Hres) del estado Bolívar, bajo el Nº 28, protocolo Primero, Tomo Diez, de fecha 28/02/1990. Para la práctica de dicha medida, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que se abstenga de tramitar cualquier solicitud de enajenación o gravamen sobre el terreno antes mencionado.
2) Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una extensión de terreno constante de CINCO MIL CIEN METROS CUADRADOS (5.100 Mts2), de superficie; de la “Notificación Agua Dulce, Primera Etapa”, ubicada en la zona rural del Municipio ciudad Bolívar, Distrito heres del estado Bolívar, denominada Lote Nº 6, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Ciudad Bolívar, el 70 y mide sesenta metros (60 mts); Sur: Calle “paralela Uno” y mide sesenta metros (60 mts); Este: Lote 7 y mide ochenta y cinco metros (85 mts) y Oeste: Calle perpendicular “B” y mide ochenta y cinco metros (85 mts), le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar, registrado bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo Diez, de fecha 28/03/1989. Para la práctica de dicha medida, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que se abstenga de tramitar cualquier solicitud de enajenación o gravamen sobre el terreno antes mencionado.
3) Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehículo; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado, Año: 2001, Colores Rojo Gris, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T11V313621, Serial de Motor: 11V313621, Placa: A16AJ9F, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, Capacidad: 3 puestos, propiedad del cónyuge demandado, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
4) Medida de embargo preventivo sobre el 50% del capital accionario que posee el cónyuge de la actora, en las empresas que a continuación se mencionan: Sobre los derechos y participaciones que le corresponden en una proporción del 50% de las acciones de la Sociedad Mercantil Carnicería y Charcutería y Licores El Tesoro del Llano, C.A, sobre las cuales el cónyuge es propietario de tres mil quinientas (3.500) acciones y sobre los derechos y participaciones que le corresponden en una proporción del 50% de las acciones de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Madriguera, C.A, sobre las cuales el cónyuge es propietario de tres mil quinientas (3.500) acciones, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En cuanto a la medida preventiva de embargo sobre las cuentas bancarias antes mencionadas, se insta a la parte actora de conformidad con el último aparte del artículo 191 del Código Civil se sirva consignar copia de documentos o aportar mayor información relacionada con cada una de las cuentas referidas.
Líbrense despacho y oficios.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly
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