REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2011-000147
ASUNTO : FP11-N-2011-000147
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa N°. 2011-00059 que cursa en el Expediente N° 051-2010-01-01095 interpuesto por el ciudadano RAFAEL GAMEZ CHIRIVELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.573 contra la Providencia Administrativa N°. 2011-00059 que cursa en el Expediente N° 051-2010-01-01095, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 08/06/2011, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 18/10/2011, mediante el cual se ordena la notificación del tercero interesado para lo cual se insta a la parte recurrente señalar la dirección del tercero interesado, a los fines de materializar su notificación; y como quiera que desde el día 18/10/2011 hasta el día de hoy 23/10/2012, ha transcurrido 1 año y 25 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el exhorto respectivo.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
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