REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, treinta (30) de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000784

PARTE ACTORA: YORLEIDI PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.643.047.

APODERADO JUDICIAL: MARITZA SIVERIO, JULIO MEDINA, VICTORIA BRICEÑO y GENESIS CARVAJAL, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 144.232, 180.528, 125.696 y 186.286. (Poder folios 15 al 17 y 26)

PARTE DEMANDADA: DLT & ASOCIADOS

APODERADOS JUDICIALES: NATHALY HERNANDEZ y ANTONIA WALLS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 104.652 y 107.666. (Poder folios 21 y 22)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, martes treinta (30) de Octubre de 2012, comparecen por ante este despacho la ciudadana YORLEIDI PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.643.047 debidamente representada por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.696, parte actora en el presente proceso; y por la otra la ciudadana NATHALY HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.652, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DLT & ASOCIADOS, actuando en su condición de parte demandada en la presente causa, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente. En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la accionante YORLEIDI PEREZ la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 6.000,00) comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda. Ahora bien, la accionada ofrece cancelar dicha suma de dinero en dos partes: la primera en este acto en cheque Nº 00002462 a nombre de la trabajadora por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 3.000,00), y la segunda en día 15/11/2012. Seguidamente, la ciudadana YORLEIDI PEREZ, debidamente asistido por la abogada VICTORIA BRICEÑO, parte actora, manifiesta lo siguiente: “aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con las cantidades de dinero ofrecidas en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueran perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario el cual se encuentra identificado con el numero Nº 00002462 de fecha 29/10/2012 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 3.000,00), girado a nombre de la trabajadora, contra el Banco PROVINCIAL, de la cuenta Nº 0108-0088-91-0100344122, a nombre de LA DEMANDANTE, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se deja constancia que las partes dejan expresa constancia de recibir los escritos de pruebas con sus respectivos anexos en original a su entera y cabal satisfacción.-

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS



LOS COMPARECIENTES



LA SECRETARIA