REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001071

PARTE ACTORA: EDWIN ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.125.532

APODERADO JUDICIAL: LEIDA BELLO y YOVANY CASTAÑEDA, Abogados en ejercicios, inscritos en los IPSA bajo los Nº 162.717 y 93.797 (Poder folios 11 al 13)

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: BANCO GUAYANA, C.A. (BANCO CARONI)

APODERADO JUDICIAL: GONZALO MAZA, JOSE SANCHEZ, CESAR CARBALLO y MONICA GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 36.619, 52.675, 31.306 y 107.661.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Jueves veinticinco (25) de Octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.675, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BANCO GUAYANA, C.A. (BANCO CARONI), tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) día del mes de Octubre del dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA