REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2012-000258
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: ANA AVILEZ, SERGIO HENRIQUEZ, YULEIMA REYES, ANGEL MARQUEZ, CARLOS RIVAS, ANDRES GONZALEZ, NINOSKA ZAMORA, JOSE BALAJO, JOSE ESPINOZA, FREDDY PARRA, LUIS GARCÍA, HECTOR YAGUARE, ALVARO BONIS, TRINA DÍAZ, PEDRO LASCANO, YOHAN SILVEIRA, YENNER SULVARAN, MIGUEL SAAVEDRA, EDMUNDO SUAREZ y COSME HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 13.015.087, 4.713.567, 13.920.660, 16.220.695, 15.608.704, 11.730.944, 13.798.883, 17.045.312, 14.340.863, 12.191.181, 18.159.867, 12.191.336, 22.582.203, 8.489.122, 13.657.962, 14.634.016, 18.159.637, 18.623.467, 10.049.187 y 6.619.203, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHOANNA DI FELICE, SAIDA FARFAN e INES CARVAJAL, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 110.164, 89.745 y 102.384, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “POLINASIN” POLIMEROS NATURALES Y SINTETICOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 11/11/1987, bajo el N° 18, Tomo A-N° 35, de marzo de 1993, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar en fecha 10 de Junio de 1998, y solidariamente la empresa MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19/11/2007, bajo el N° 31, Tomo 67-A Pro, siendo su última modificación inscrita ante el referido registro en fecha 16 de Septiembre de 2009, bajo el N° 66, Tomo 51-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA “POLINASIN” POLIMEROS NATURALES Y SINTETICOS, C.A.: CELIA FIGUERA, VIVIANA VERA, VICKY LEE DE GORDILLO e IRAMA CARDENAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 32.436, 125.781, 93.304 y 120.107, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA EMPRESA MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA: GABRIEL CASTRO y FRANKLIN CARVAJAL, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 72.320 y 132.467, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto en fecha 18/09/2012, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, contentivo del recurso interpuesto por la demandada Principal “POLINASIN” POLIMEROS NATURALES Y SINTETICOS, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 27/06/2012, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000142. Sustanciado el presente asunto y celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria conforme a las normas procesales aplicables, y dada la complejidad del asunto debatido se difirió la lectura del dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente y dictado en esa oportunidad, pasa esta Alzada a reproducir por escrito el fallo completo, y lo hace en los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS ESCRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACION
Alega la representación judicial de la parte demandada recurrente, que comparece a esta Superioridad con motivo del recurso de apelación que ejerció sobre el auto dictado por el Tribunal a quo, en virtud que en la audiencia preliminar, se dejó constancia que no hubo conciliación y se declaró concluida la misma, estableciéndose los cinco (5) días para la contestación de la demanda y su pase a juicio, arguyendo que había contestado en el término legal, sin embargo, el Juez de Sustanciación posterior a lo anterior ordenó se le remitiera el expediente a su tribunal reaperturándolo y pronunciándose sobre la apelación interpuesta, de allí su inconformidad, ya que el a quo dictó un auto cuando ya no tenía Jurisdicción y en todo caso de ser necesario un pronunciamiento era el tribunal de juicio a quien le correspondía hacerlo, asimismo, alegó que después que el a quo hizo sus consideraciones con respecto a la apelación procedió a homologar el acuerdo transaccional presentado, señalando la recurrente que no esta de acuerdo con el mismo, en virtud que los cálculos presentados por los demandantes son exagerados, aunado a que no reúne los requisitos mínimos establecidos por la ley, siguiendo con sus argumentos, manifestó que el auto dictado por el tribunal a quo es inconstitucional e ilegal, dado que la transacción debe ser homologada a través de una sentencia y el referido auto no reúne las condiciones de una sentencia, en razón de lo antes expuesto solicitó se declarare con lugar la apelación y se ordenare enviar el expediente al tribunal de juicio a los fines consiguientes.
Seguidamente arguye la representación judicial de la parte codemandada empresa Mixta Socialista Maderas del Alba, S.A., que por directrices impartidas por el Ministerio de Agricultura y Tierra, y en procura del bienestar de los trabajadores, fue por lo que llegaron al acuerdo transaccional y que el mismo no va contra el orden público, ya que hubo pleno consentimiento de éstos, y que se subrogo los derechos contra la codemandada recurrente en virtud que hay obligaciones reciprocas para luego hacer una compensación de la deuda.
Seguidamente alegó la representación judicial de la parte demandante que esta de acuerdo con la propuesta transaccional presentada.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Oída las exposiciones de las partes, pasa esta Alzada, en estricta observancia del principio de la prohibición de la reformatio in peius el cual está íntimamente ligado al principio tantum devollutum, quantum apellatum, los cuales imponen a los jueces superiores el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado, a decidir el recurso interpuesto, bajo las siguientes consideraciones:
Visto lo anterior, hay que señalar que la parte recurrente fundamentó su recurso en el hecho que el a quo no tenía Jurisdicción para dictar el auto de fecha 27/06/2012, mediante el cual se pronunció sobre la apelación interpuesta y sobre la homologación de la transacción presentada, debido a que ya se le había dado salida para el tribunal de juicio, asimismo, argumentó que no estaba de acuerdo con la homologación de la transacción porque la misma no cumple con los requisitos mínimos.
Ahora bien, para constatar si ciertamente el a quo incurrió en el vicio delatado, pasa esta Alzada, a revisar de manera exhaustiva las actas que guardan relación con el recurso de apelación:
En fecha 11/06/2012, se celebró prolongación de audiencia preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Sede y Circunscripción Judicial, dándose por concluida la audiencia preliminar y se ordenó el envió de la presente causa al tribunal de juicio, previa contestación de la demanda (folios 261 y 262).
En fecha 11/06/2012, la abogada Jhoanna Di Felice en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó convenio de pago parcial de acreencias laborales, celebrado entre Maderas del Alba, S.A. y sus representados, a los efectos que el mismo fuere homologado conforme a derecho, asimismo, solicitó que se remitiera la causa a juicio, en virtud que no fue posible la conciliación entre sus representados y Polinasin (folios del 308 al 312).
En fecha 18/06/2012, el abogado Gabriel Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Mixta Socialista Maderas del Alba, S.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó la homologación del acuerdo de pago suscrito entre su representada y la parte actora (folio 317).
En fecha 19/06/2012, la abogada Celia Figuera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Polímeros Naturales y Sintéticos, C.A. (POLINASIN), consignó escrito de contestación de la demanda constante de (40) folios útiles y (03) folios útiles de anexos (folios del 322 al 364).
En fecha 20/06/2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dictó auto ordenando la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, dejó constancia que los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de contestación y ordenó librar los oficios correspondientes (folios del 365 al 367).
En fecha 21/06/2012, el abogado Gabriel Castro, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Mixta Socialista Maderas del Alba S.A., consignó escrito de apelación contra del auto dictado por el Tribunal en fecha 20/06/2012 (folio 370).
En fecha 27/06/2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dictó auto a los fines de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto y en esa misma fecha pero en un auto posterior, ordena la reapertura del presente asunto, dejando sin efecto su remisión y declara improcedente el recurso de apelación interpuesto, procediendo posteriormente a declarar la homologación otorgándole valor de cosa juzgada a la transacción consignada (folios 371, 372 y 373).
En fecha 03/07/2012, la abogada Viviana Vera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa codemandada Polímeros Naturales y Sintéticos, C.A. (POLINASIN), consignó escrito de apelación contra el auto dictado en fecha 27/06/2012 que dejó sin efecto la remisión a juicio y homologó la transacción presentada (folio 375).
En fecha 09/07/2012, el a quo oyó el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa codemandada Polímeros Naturales y Sintéticos, C.A. (POLINASIN), interpuesto en fecha 03/07/2012 y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar (folios del 376 al 378).
En fecha 18/09/2012, se dictó auto dándole entrada a la presente causa por ante este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los fines de tramitar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada Judicial de la parte codemandada, POLIMEROS NATURALES Y SITETICOS, C.A. (POLISANIN, C.A.) signado con el N° FP02-R-2012-000258 (folio 380).
Así las cosas, terminada como ha sido la revisión exhaustiva de las actas procesales, para esta Alzada es forzoso concluir que:
De las actuaciones que anteceden se observa que en fecha 11/06/2012 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta de esta Sede y Circunscripción Judicial, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó el envió del expediente al tribunal de juicio, previa contestación de la demanda, ahora bien del cómputo de los días que ese Tribunal impartió despacho (folios 418 y 419) se observa que el lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, que otorga la ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 136, vencían el día 19/06/2012, fecha está que la codemanda POLIMEROS NATURALES Y SITETICOS, C.A. (POLISANIN, C.A.), dio contestación a la demanda, y efectivamente el día 20/06/2012, era la oportunidad procesal para la remisión del expediente a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta de Sede y Circunscripción Judicial, tal como lo ordenó el tribunal a quo mediante auto de fecha 20/06/2012.
En este orden de ideas, se constata que el Tribunal a quo una vez que ordenó la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio del Trabajo, agotó su jurisdicción y ya no tenía facultad para modificar su propia decisión, por lo que es claro advertir, que con dicha actuación se materializó una ruptura del orden procesal, correspondiendo a esta Alzada en su carácter de contralor de la legalidad restablecer dicho equilibrio, en procura del mantenimiento del orden público constitucional, en consecuencia el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, no podía dictar el auto de fecha 27/06/2012, mediante el cual dejó establecido que se pronunciaría sobre la apelación y menos aun dictar ese mismo día un auto declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 21/06/2012, y homologar la transacción suscrita entre la parte actora y la empresa Mixta Socialista Maderas del Alba, S.A., por cuanto ya había perdido jurisdicción sobre la presente causa no quedándole más a esta Superioridad que declarar con lugar la apelación y ordenar la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 20/06/2012, debiendo el referido Tribunal remitir de manera inmediata el expediente a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta de Sede y Circunscripción Judicial, a fin de la continuidad del proceso, asimismo, quedaran sin efecto todas las actuaciones que preceden a la fecha supra señalada realizadas por ese Juzgado, como consecuencia de lo anterior este Juzgador no se pronuncia sobre el resto de los pedimentos vista la declaratoria que antecede. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada principal recurrente en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio del 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000142. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido, en consecuencia, SE REPONE el asunto al estado en que se encontraba para la fecha 20/06/2012, debiéndose dar cumplimiento a lo allí establecido en los términos supra indicados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de la notificación practicada y vencido como fuere el lapso de suspensión correspondiente, comenzara a transcurrir el lapso previsto para que las partes ejerzan el recurso que ha bien tenga lugar.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5, 11, 165 y 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo. Una vez firme la presente decisión remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, debiendo el mencionado juzgado una vez recibido remitirlo de manera inmediata a un Tribunal de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 29 días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
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