REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2012-000343
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ELVIS FARAMAYA, MÁXIMO RODRÍGUEZ, CARLOS MENDOZA y VENTURA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.658.410, 8.913.081, 14.913.369 y 9.903.055.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GARCIA, ARGENIS CENTENO, MARÍA FARFÁN, MARCOS NAVAS, CARLOS RONDÓN y JOSÉ OJEDA, Abogados en ejercicio, inscritos en los IPSA bajo los Nº 93.423, 93.116, 151.042. 132.643, 180.747 y 179.623. (Poder folios 16 al 18 y 84 al 85)
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: VIAJES Y TURISMO CARONÍ, C.A.
PERSONA NOTIFICADA: RAMÓN GUEVARA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.036.391.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.061.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAS: C.V.G MINERVEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DARÍO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.984.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 11 de Octubre de 2012, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano MARCOS NAVAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.643, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante recurrente los ciudadanos ELVIS FARAMAYA, MÁXIMO RODRÍGUEZ, CARLOS MENDOZA y VENTURA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.658.410, 8.913.081, 14.913.369 y 9.903.055, en contra el acta de desistimiento de fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil doce (2012) por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día diecinueve (19) de Octubre del dos mil doce (2012), a las 11:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, compareciendo sólo la parte demandada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha cinco (05) de Octubre de 2012, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión que declaro desistido el procedimiento en fecha veintiocho (28) de Septiembre del dos mil doce (2012), por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano MARCOS NAVAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.643, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni de su representado, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, el Acta recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CARREÑO
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las diez y treinta y dos minutos (10:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. CAROLINA CARREÑO
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