REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diez (10) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2012-000219
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ALEXANDER HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.390.161.
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 64.017.
PARTE DEMANDADA: La empresa SILICON CARBIDE DE VENEZUELA C.A, (SICVEN).
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano GERMAN CABALLERO ALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.750.
TERCERO OPOSITOR: La empresa CARBURO DEL CARONI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano RAMON DARIO SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.722.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y providenciado mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2012, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano LUIS JOSÉ LOPEZ MEDRANO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.017, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de Junio del dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoara el ciudadano ALEXANDER HEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.390.161, en contra de la Sociedad Mercantil SILICON CARBIDE DE VENEZUELA C.A., (SICVEN).
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes dos (02) de Octubre de 2012, a las dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), en el presente asunto, y como quiera que este Tribunal, no dio despacho los días jueves veintisiete (27) y viernes veintiocho (28) de septiembre del dos mil doce (2012), en razón de que la Jueza que preside este Despacho tuvo que ausentarse y trasladarse a la ciudad de Caracas, a los fines de asistir a una reunión convocada por la Escuela Nacional de Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del curso sobre Delitos Electorales, dirigido exclusivamente a los RECTORES y PRESIDENTES DE CIRCUITOS PENALES, sin que las partes hayan tenido acceso a la causa y darse por enterados de dicha audiencia, en razón de lo antes expuesto, este Juzgado garante del debido proceso y especialmente del derecho a la defensa, conforme a los establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; reprogramó la referida audiencia para el día jueves cuatro (04) de Octubre a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo a dicho acto la parte actora Recurrente, ni la parte demandada de autos, empresa SILICON CARBIDE DE VENEZUELA, C.A., (SICVEN), por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno. Compareciendo sólo el apoderado judicial del tercero opositor, en la persona del ciudadano RAMON DARIO SOSA CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.050.490, inscrito en el INPREABOGADO Nº 1.510; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 26 de Junio de 2012, el Representante Judicial de la parte Demandante ejerce formal Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de Junio del dos mil doce (2012), por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Tribunal éste que escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien previo, debió Resolver la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
A los fines de decidir la presente Apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:
“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) se deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la Ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, ciudadano LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.017, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni de su representado, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, el Auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, diez (10) de Octubre de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos y treinta y dos minutos (02:32) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARVELYS PINTO
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