REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO
Ciudad Bolívar, 04 de octubre de 2.012.-
202º y 153º.
ASUNTO Nº FP02-U-2011-000020 SENTENCIA Nº PJ0662012000142
Visto los escritos de promoción de pruebas, de fechas 07 de agosto y 29 de marzo de 2012, presentado por la Abogada Yeni Fanoun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.437, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, representante judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, por una parte, y por la otra la Abogada Mary Elba Diaz Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, representante judicial de la empresa FARMA MAKRO S.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en el siguiente termino: En relación a las pruebas promovidas por la representación del Fisco Municipal, se observa que promovió en primer lugar, el mérito favorables en autos, y en segundo lugar, promovió el expediente administrativo consignado por medio de diligencia en fotocopia certificada. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva. Ahora bien, en lo atinente a las pruebas promovidas por la representación de la prenombrada contribuyente, lo hizo en los siguientes términos: En su Capitulo I: Promovió la exhibición del Expediente Administrativo sustanciado a la recurrente; en tal sentido, visto que el mismo ya se encuentra consignado en autos, este Juzgado Superior estima inoficioso peticionarlo nuevamente a la Administración Tributaria Municipal. En lo que atañe al Capitulo II: Promovió las pruebas documentales que se encuentran en autos, y en especial, las que se detallan a continuación: 1) Original del Contrato de Concesión suscrito entre Makro Comercializadora S.A. y Farma Makro S.A.; 2) Declaración de ingresos brutos de Makro Comercializadora S.A., correspondiente a los ejercicios fiscales 2003-2007; al respecto, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del esta Bolívar. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr/ddac.
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