REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS
Caracas, 19 de Octubre de 2012
202° y 153°
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en La Guaira, de fecha 21 de Junio de 2012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.676, Colombiano, nacionalizado Venezolano, residenciado en Alta Caliche, Vía Panamericana, Casa S/N, antigua bomba Altos de Caliche, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0277-808-05-58, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de cómplice necesario, previstos y sancionados en el articulo 570 ordinal 1°, concatenado con el articulo 389 numeral 2°, 391 numeral 1° y el articulo 425, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y actualmente bajo medidas cautelares sustitutivas, decretada en fecha 28 de Diciembre del 2011, por el Tribunal Militar Tercero de Control. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado, GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.676, fue detenido Judicialmente desde el 28 de Diciembre de 2011, previa realización de audiencia oral, en donde la Fiscalía Militar solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, esto motivado a la falta de las resultas de los elementos de convicción útiles, para la presentación del acto conclusivo en esa oportunidad, la cual es decretada por la Juez Militar Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas, a favor del mencionado penado. Dichas Medidas Cautelares son las previstas en los numerales 2°,3° y 4° del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en fecha 20 de Abril de 2012, el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas, mediante auto de esa misma fecha, acordó remitir las actuaciones de la presente causa al Tribunal Militar Cuarto en Funciones de Primera Instancia de Control, con sede en La Guaira, Estado Vargas. En este mismo orden de ideas, el 10 de Mayo de 2012, el Ministerio Público Militar, presentó el acto conclusivo, al Tribunal Militar Cuarto en Funciones de Primera Instancia de Control, solicitando en dicho petitorio, el enjuiciamiento del imputado ciudadano penado, GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.676, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARAMADA NACIONAL, en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, concatenado con el artículo 389, numeral 2°, 391 numeral 1° y el articulo 425, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo, solicitó la aplicación de la pena accesoria, previsto en el numeral 1° del artículo 407 ejusdem. En fecha 21 de Junio de 2012, se celebró Audiencia Preliminar en el proceso seguido al ciudadano penado, GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.676 en la cual Admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en el grado de cómplice necesario previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, concatenado con el artículo 389, numeral 2°, 391 numeral 1° y el articulo 425, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo vista la solicitud de la defensa de que su defendido quedara bajo presentaciones; lo declaro con lugar, he impuso la Medida Cautelar Sustitutiva, constante en la Presentación cada Quince días ante este Órgano Jurisdiccional, cabe destacar que igualmente decreto el cese de la Medida Cautelar señalada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 242 ejusdem, de acuerdo a la Audiencia Oral realizada el día 28 de Diciembre del 2011, a saber: Primero: Deberá someterse al cuidado y vigilancia de la Dirección de Contrainteligencia Militar, quien deberá informar semanalmente sobre el comportamiento del mencionado penado, y Tercero: Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción de este Tribunal Militar a saber, los Estados Miranda, Vargas y Distrito Capital, al igual que del Territorio Nacional. Remítanse mediante Oficio, Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Sentencia y solicitud a la Coordinación de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Oficio a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, para la solicitud de información sobre el comportamiento del penado en autos, Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; además se ordena que el penado presente constancia de trabajo actualizado no mayor de quince (15) días corrientes, a partir de la ejecución de la presente sentencia.
S E G U N D O
Ahora bien por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado, GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.676, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, acuerda oficiar, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Caracas, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, (Psicosocial) así se decide. A los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que el penado, fue detenido judicialmente el 28 de Diciembre de 2011, lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lo que indica que le faltan por cumplir, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, esto es hasta el día 28 de Junio de 2014, fecha en que finaliza la pena. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal declara: ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, que por el procedimiento de Admisión de los Hechos condeno al ciudadano GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.676, Colombiano, nacionalizado venezolano, mayor de edad, residenciado en Alta Caliche, Vía Panamericana, Casa S/N, antigua bomba Altos de Caliche, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0277-808-05-58, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA en el grado de cómplice necesario previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, concatenado con el artículo 389, numeral 2°, 391 numeral 1° y el articulo 425, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 242 ejusdem, a saber: Primero: Deberá someterse al cuidado y vigilancia de la Dirección de Contrainteligencia Militar, quien deberá informar semanalmente sobre el comportamiento del mencionado penado, y Tercero: Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción de este Tribunal Militar a saber, los Estados Miranda, Vargas y Distrito Capital, al igual que del Territorio Nacional. Así mismo, se deberá presentar ante este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias cada QUINCE (15) DIAS en cada mes, a los fines de sentar registro de impresión dactilar y rubrica del penado en autos.
SE ORDENA remitir mediante Oficio, Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Sentencia, la sentencia Condenatoria, solicitando a la Coordinación de Antecedentes Penales, los posibles antecedentes penales del penado en autos, al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Oficio a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, para la solicitud de información sobre el comportamiento del penado antes mencionado, Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitando la prohibición de salida del país. Así se Decide
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
LA SECRETARIA, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
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