REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
Visto el Escrito presentado por el Fiscal Militar Cuadragésimo Primero en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimoséptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO de la CJPM-TM17C-140, iniciada por Orden de Apertura Nro. 4138, de fecha 28 de mayo 2003, emanada de la Guarnición de Ciudad Bolívar, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, que se le imputa al Soldado CARLOS JAVIER CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.013.874, quien fuera plaza del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “TCNEL JUAN MANUEL CAJIGAL”.
Este Juzgado Militar Decimosexto de Control, para decidir dicha solicitud, procede conforme lo previsto en el artículo 324 del citado Ordenamiento Jurídico, considerando previo análisis de las actas procesales en las cuales se fundamenta la misma, que no es necesario dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 323 del referido Código; en consecuencia, para decretar el Sobreseimiento solicitado, hace el siguiente análisis:
PRIMERO:
En fecha 09 de julio de 1993, se dicta el correspondiente Acta de Inicio de Investigación y se acuerda la práctica de todas las diligencias encaminadas al total esclarecimiento del hecho, de cuya actividad investigativa se determinó de acuerdo al Radiograma Nº 7907 e fecha 19 de abril de 2003, el imputado se separó ilegalmente del servicio militar y pasadas 72 horas de dicho retardo, pasó a la condición de presunto desertor.
SEGUNDO:
Tal como se desprende de las actas que conforman el presente proceso, la separación ilegal del servicio activo por parte del Soldado CARLOS JAVIER CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.013.874, ocurrió en fecha 22 de abril de 2003, fecha en la cual según lo previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, el referido efectivo militar pasó a la condición de presunto desertor, habiendo transcurrido más de siete (07) años desde la última diligencia procesal sin que se haya podido emitir el correspondiente acto conclusivo.
TERCERO
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción prescribe así: …Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años…,” la acción en este caso se encuentra prescrita, por encontrarse dentro del termino que exige la Norma para que opere la prescripción, que es una de las Causas de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 436, Ordinal 4º del citado Ordenamiento Castrense; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo preceptuado en el artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 48, Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todas la razones expuestas, este Juzgado Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente SOLICITUD, al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar a cargo del Coordinador del Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
EL JUEZ MILITAR,
HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.
LA SECRETARIA
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
PRIMER TENIENTE