GUASDUALITO, 29 DE OCTUBRE DE 2012


CJPM-TM14C-043-2011

Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano: LUGO JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.567, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 28/12/1989, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en La Avenida Principal Negro Primero, casa 4A-9, Barinas, Estado Barinas, Teléfonos:(0273) 533.70.98 y (0426) 928.20.33, quien fuera plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela”, quien esta incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 11 de Octubre del año 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año.
En esta misma fecha se llevo a efecto el acto de la Audiencia para verificar el cabal cumplimiento del Régimen impuesto, en consecuencia se procedió a verificar el libro de presentaciones llevado por este Tribunal Militar, se constato que el acusado anteriormente identificado cumplió con el Régimen de Presentaciones a saber:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante este Despacho, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en el libro de presentación, llevado por este Tribunal Militar, con doce (12) presentaciones.
-. Prohibición de salir del país, sin autorización de ese Tribunal Militar, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano LUGO JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.567, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 11OCT2012 por este Despacho, al ciudadano: LUGO JOSÈ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.567, ampliamente identificado, quien fuera plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela”, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al imputado: LUGO JOSÈ MANUEL, identificado plenamente, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE