REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 03 de Octubre de 2012
202° Y 153°


Visto el escrito consignado por la ciudadana Capitán FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, titular de la C.I. Nº V.11.503.836, Fiscal Militar Trigésima Cuarta con competencia nacional, mediante el cual de conformidad con el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.839.755, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el articulo 566 y Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en el articulo 568 numeral 1 y 2 y articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se inicio según orden de apertura Nº 0265, de fecha 28 de Enero de 2004, emanada del Ciudadano General de Brigada WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida.
.
. Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:


PRIMERO


El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solícita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate en la audiencia del juicio”.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

A juicio de esta Juzgadora no es necesaria la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de narras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, circunstancias estas determinadas en autos.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.


SEGUNDO
LOS HECHOS

La Fiscal Militar actuante, manifiesta en su escrito:

“…Quienes proceden MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.694.885, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 63.262; y CAPITÁN FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.503.836, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 71.531, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida respectivamente, ante Usted con el debido respeto y acatamiento acudimos para solicitarle el DECRETO de SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar N° FM34 001-2004, según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0265 de fecha 28 de Enero del año 2004, seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, y Falsificación, Falsedad previsto en los artículos 568 numerales 1 y 2 y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, primer supuesto del numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El sobreseimiento procede cuándo: 3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. (Negrita y subrayado nuestro), aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Del análisis de las actas que cursan en la presente Investigación Penal Militar se desprende lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 28 de Enero del 2.004, es emitida Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 0265, por parte del GENERAL DE BRIGADA WILIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, y por auto de fecha 30 de Enero de 2.004, se da inicio a la Investigación Penal Militar, en relación con la presunta comisión de un hecho punible de carácter Penal Militar en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755.
SEGUNDO: Mediante Oficio Nro. 055 de fecha 30 de Enero del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, remitir a esta Fiscalía Militar opinión de Comando relacionada con un hecho punible de carácter Penal Militar, donde presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755. Folio 08.
TERCERO: Mediante Oficio Nro. 056 de fecha 30 de Enero del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, remitir a la Fiscalía Militar la Investigación Preliminar efectuada por la sección de Inteligencia Militar de ese Comando en relación con un hecho punible de carácter Penal Militar, donde presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755. Folio 09.
CUARTO: Mediante Oficio Nro. 096 de fecha 25 de Febrero del 2004, se ratifica el contenido de la comunicación Nro. 055 de fecha 30 de Enero del 2004, en la cual este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, remitir opinión de Comando relacionada con un hecho punible de carácter Penal Militar, donde presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755. Folio 10.
QUINTO: Mediante Oficio Nro. 097 de fecha 25 de Febrero del 2004, se ratifica el contenido de la comunicación Nro. 056 de fecha 30 de Enero del 2004, en la cual este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, remitir a la Fiscalía Militar la Investigación Preliminar efectuada por la sección de Inteligencia Militar de ese Comando en relación con un hecho punible de carácter Penal Militar, donde presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755. Folio 11.
SEXTO: Mediante Oficio Nro. 147 de fecha 15 de Marzo del 2004, se ratifica el contenido de la comunicación Nro. 096 de fecha 25 de Febrero del 2004, en la cual este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano CORONEL FRANCISCO JOSÉ OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, remitir opinión de Comando relacionada con un hecho punible de carácter Penal Militar, donde presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755. Folio 12.
SÉPTIMO: Mediante Oficio Nro. 148 de fecha 18 de Marzo del 2004, se ratifica el contenido de la comunicación Nro. 097 de fecha 25 de febrero del 2004, en la cual este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano CORONEL FRANCISCO JOSÉ OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, remitir a la Fiscalía Militar la Investigación Preliminar efectuada por la sección de Inteligencia Militar de ese Comando en relación con un hecho punible de carácter Penal Militar, donde presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755. Folio 13.
OCTAVO: Mediante Oficio Nro. 0754 de fecha 26 de Marzo del 2004, el ciudadano CORONEL FRANCISCO JOSÉ OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, remitió a este Despacho Fiscal Informe de Investigación Nro. 003 perteneciente al ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755. Folio 14.
NOVENO: Informe de Investigación Nro. 003. HECHOS OCURRIDOS: PRESUNTA COMISIÓN DE UN HECHO DE CARÁCTER PENAL MILITAR POR PARTE DEL CIUDADANO JOSÉ BLANCO CI. NRO 6.839.755, en el que entre otras cosas señala: “… I. INFORMACIÓN INICIAL: El Cddno. ENRIQUE JOSÉ BLANCO C.I. 6.839.755, es Venezolano, 42 años de edad, nació el 03 de Diciembre de 1962. Estado civil soltero, se desconoce hasta el momento a que se dedica. Según opinión de comando sin fecha, que efectuara el ciudadano MY. (INF) JOSÉ RIVAS LONGAR, quien para entonces se desempeñaba como 1er Comandante (Acc) del Grupo Aéreo Logístico Gral. Bgda. “Francisco de Paula Alcántara”, el precitado ciudadano es Bachiller en Ciencias, presto sus servicios en la Fuerza Armada de Cooperación por el lapso de cinco años, obteniendo la jerarquía de Distinguido, posteriormente fue dado de baja por propia solicitud, según expresa la referida opinión de comando. En su cuerpo a la altura del abdomen presenta varias cicatrices parecidas a las que suelen dejar heridas de bala. II. AVERIGUACIONES EFECTUADAS. A. Entre los meses de Octubre a Noviembre de año 2003, el Cddno. ENRIQUE JOSÉ BLANCO CI. 6.839.755, visito las instalaciones del club Militar “Rivas Dávila”, de Estado Mérida, donde se identifico, sin presentar credenciales, como oficial retirado de la Guardia Nacional en el grado de Mayor, haciéndole del conocimiento a varios de los presentes, que en su oportunidad fue plaza del Comando Aéreo de la Guardia Nacional de Venezuela donde se desempeñaba como piloto de aeronaves de ala fija así como también manifestó ocupaba de cargo como técnico de aeronaves. B. En diferentes oportunidades ha visitado algunos comercios de ésta jurisdicción donde ha manifestado su adherencia a la Fuerza Armada Nacional, forma ésta que ha empleado como medio para lograr un concepto que le permita o le facilite ingresar de alguna forma en un empleo o trabajo. Se tiene conocimiento a través de diferentes fuentes, que el Cddno. ENRIQUE JOSÉ BLANCO CI. 6.839.755, valiéndose de ésta situación a efectuado estafas a diferentes comercios entre el que se destaca la Discoteca “EXCALIBUR” ubicada en, donde su dueño manifestó que el precitado ciudadano se presentó en el sitio vistiendo de uniforme haciendo uso de los servicios de éste centro nocturno y posteriormente se retiro sin cancelar la deuda contraída. C. El 10 de Noviembre del 2003, el Cddno. ENRIQUE JOSÉ BLANCO CI. 6.839.755, presentó una solicitud de empleo para ingresar como vigilante, ante la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes a cargo de la sección de Vigilancia que funciona en esa institución. Entre los requisitos que acompañaban la referida solicitud se encuentra un diploma emitido por la Escuela Técnica de Aeronáutica del Comando de Apoyo Aéreo del componente Guardia Nacional, que lo acredita como “Técnico Superior en Aeronáutico”, con fecha del 07 de Julio del año 1989. Llama la atención que el precitado diploma tiene un sello del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional lo que hace presumir que el referido documento es falso por cuanto las referidas dependencias se encuentran bajo direcciones diferentes. Al igual que este otros documentos acompañan la referida solicitud del cual se presume que los mismos son falsos dado las características y detalles entre los que cuenta: Falsificación de firmas, Montaje de nombres y colocación de sellos no establecidos a las unidades que emitieron los Diplomas correspondientes. D. En atención a los documentos presentados por el Cddno. ENRIQUE JOSE BLANCO C.I. 6.839.755, se aprecian las siguientes observaciones. 1. El precitado Ciudadano presentó un diploma de Reconocimiento, como parte de los requisitos para ingresar como vigilante a la sección de Vigilancia de la Universidad de los Andes (Mérida, Edo. Mérida). Siendo que el mismo fue emitido por el Comando del Grupo de Acciones Especiales de la Guardia Nacional con fecha 07/04/84. No obstante se observa que cuatro (04) meses después en ese mismo año, ingresa en la Escuela de comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional el 14/08/84 por lo que el 11/02/85 se le hace entrega de una constancia de haber cursado estudios. En la primera instancia se observa que el Cddno en cuestión se le ha otorgado un diploma de reconocimiento, el cual no especifica grado ó Jerarquía y luego ingresa a la ESCOELFA, lo cual crea duda sobre los hechos. 2. En cuanto al diploma de paracaidista presentado por el referido ciudadano en sus documentos, se constató a través del Comando de la 42 Brigada de infantería Paracaidista y se demostró que al verificar los libros de control de esa unidad superior (42 Brigada de Infantería Paracaidista), se constató que la insignia Nº 29.264 fue otorgada al Cddno. LUIS MORENO ESCALANTE, quién formó parte del Curso Básico de Paracaidismo Militar 06-93, graduados el 13 de Agosto de 1993. Asimismo se determinó que el diploma en cuestión aparece presuntamente firmado por el Cddno. Gral. Bgda. (Ej.) JAMES PRATO NAVAS, quién para la fecha (Año 1990) no era el Comandante de esa Unidad Superior. 3. En cuanto a los diploma presentados por el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO C.I. 6.839.755, donde se le identifica como Técnico Superior en Aeronáutica otorgado por el Centro de Adiestramiento Aéreo, se determinó a través de la Dirección del Centro de Adiestramiento Aéreo de la Guardia Nacional ubicado en el Aeropuerto Internacional del Caribe “Gral. Bgda Santiago Mariño, que los mismos son totalmente falsos por cuanto el precitado ciudadano nunca ha sido plaza de esa unidad, Asimismo se determinó que el sello húmedo que parece en los documentos determinados como falsos, no corresponden con esa casa de estudios aeronáuticos, observándose de igual forma que los oficiales firmantes no corresponden en el grado para la fecha de emisión de los diploma presentados…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Folios 16, 17, 18 y 19.
DECIMO: Mediante Oficio Nº 0332 de fecha 06 de Febrero de 2004, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, solicitó al ciudadano General de Brigada Cmdte. de la 42 Brigada de Paracaidista, “… suministrar información “Confidencial” referente al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO Portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.755, a quien le fue otorgado un diploma de Paracaidista Básico con su respectiva insignia, Nº 29.264 en fecha 01 de Agosto de 1990 por ese Comando a su digno cargo…” Folio 27.
DECIMO PRIMERO: Mediante Oficio Nº 444 de fecha 10 de Febrero de 2004, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA EDUARDO ANTONIO CENTENO MENA, Comandante de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista, informa al ciudadano General de BRIGADA WILLIAM WARRICK BALNCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida “…que al verificar los Libros de Control de esta Unidad Superior, se constató que la insignia de Paracaidista Nº 29.264, fue otorgada al Ciudadano LUIS MORENO ESCALANTE, quien formó parte del Curso Básico de Paracaidismo Militar 06-93, graduados el 13 de Agosto de 1.993. De igual manera le comunico que el diploma en cuestión aparece presuntamente firmado por el Cddno. Gral. Bgda. (EJ) James Prato Navas, quien para la fecha (Año 1.990) no era el Cmdte. de esta unidad Superior…” (Subrayado y Negrillas Nuestras). Folio 28.
DECIMO SEGUNDO: Mediante Oficio Nº 0331 de fecha 05 de Febrero de 2004, GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, solicitó a la ciudadana CARMEN N. RODRIGUEZ L. , Gerente de Relaciones humanas de Granja Unare Aquamarina de la Costa, “… suministrar información “Confidencial” referente al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO Portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.755, quien se desempeñó como Asistente de la Gerencia de Seguridad de Aquamarina de la Costa, específicamente en el departamento de Vigilancia en el año 1997.Motiva la presente solicitud que el precitado ha presentado documentación otorgado por esa empresa a su cargo….”. Folio 29.
DECIMO TERCERO: Mediante Oficio Nº 0333 de fecha 06 de Febrero de 2004, GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, solicitó al ciudadano Coronel (GN) Comandante del Grupo de Acciones de Comando de la G.N, “…suministrar información “Confidencial” referente al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO Portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.755, y a quien se le investiga por la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar. El precitado ciudadano presentó copias de los documentos (títulos) que se especifican a continuación; 1. CURSO DE OPERACIONES ESPECIALES. 2. DIPLOMA DE RECONOCIMIENTO. 3. DIPLOMA DE SUPERVICENCIA EVASIÓN, RESITENCIA Y ESCAPE. 4. CURSO BASICO DE APOYO RURAL Nº 19…” Folio 30.
DECIMO CUARTO: Mediante Oficio Nº 0330 de fecha 06 de Febrero de 2004, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, solicitó al ciudadano Jefe del Comando de Apoyo Aéreo de la (GN) (Escuela Técnica Aeronáutica), “…información referente al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, C.I. Nº 6.839.755, y a quien se le investiga por la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar. El precitado ciudadano presentó copias de los documentos (títulos) que se especifican a continuación. 1. TECNICO SUPERIOR EN AERONAUTICA. 2. TECNICO SUPERIOR EN AERONAUTICA (OTORGADO POR EL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO AEREO)…”. Folio 31.
DECIMO QUINTO: Mediante Oficio Nº 182 de fecha 12 de Febrero de 2004, el ciudadano Cnel. (GN) ALIRIO IVAN ROJAS ARELLANO, Director del Centro de Adiestramiento Aéreo de la Guardia Nacional de Venezuela, informa al GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida. A/C. Dpto. de Inteligencia, “…que revisadas las copias de los documentos que posee el Cddno. ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.839.755, se pudo establecer que son totalmente falsos, por cuanto este ciudadano nunca ha sido plaza de esa unidad, por otra parte, el escudo de armas, el sello húmedo de los documentos y el título de Técnico Superior en Aeronáutica, no corresponden a esta prestigiosa Casa de Estudios Aeronáuticos. Asimismo, los oficiales firmantes no corresponden en el grado para la fecha de la emisión de referidos diplomas. (Subrayado y Negrillas Nuestras)…”. Folio 32.
DECIMO SEXTO: Mediante radiograma Nº 0101 de fecha 05 de Enero de 2004, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, solicitó al Cmdo. de Apoyo Aéreo (GN) Esc. Téc. Aeronáutica, Cmdo. Apoyo Aéreo (GN) Cent. Adiest. Aéreo, Grupo de Acciones de Cmdo. de la G.N, 42 Bgda. Paracaidista, Esc. De Comunic. Y Electrónica de la F.F.A.A.N.N., “…información confidencial referente al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO C.I. Nº 6.839.755, quien ha presentado documentación pertinente a esa institución a su cargo, y a quien se le investiga por la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar por la Fiscalía Militar de Mérida según acta fiscal Nº 1…”. Folio 33.
DECIMO SEPTIMO: Mediante Oficio Nº 0320 de fecha 05 de Febrero de 2004, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, solicitó al ciudadano GENERAL DE BRIGADA RAFAEL VICENTE DUBRONT TORRES, Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional, “…suministrar información “Confidencial” referente al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO Portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.755, quién según informaciones obtenidas por este comando indican que prestó sus servicios en ese componente durante el lapso de 5 años y a quien la Fiscalía Militar de Mérida inició una Orden de Investigación por la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar...”. Folio 34.
DECIMO OCTAVO: Diploma de Reconocimiento, de fecha 7 de Mayo de 1984, suscrito por el Comandante del Grupo de Acciones de Comando, en el que entre otras cosas señala: “…REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. GUARDIA NACIONAL. GRUPO DE ACCIONES DE COMANDO. El Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional otorga el presente Diploma de Reconocimiento Al: BLANCO ENRIQUE JOSE. Por su valiosa colaboración prestada a esta Unidad en beneficio de los mejores logros para el cumplimiento de la misión…”. Folio 39.
DECIMO NOVENO: Diploma, suscrito por el Jefe del Grupo de Acciones de Comando, en el que entre otras cosas señala: “…REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. GUARDIA NACIONAL COMANDANCIA GENERAL. GRUPO DE ACCIONES DE COMANDO. El Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional otorga el presente Diploma AL. BLANCO ENRIQUE JOSE. Por haber aprobado satisfactoriamente el Curso de Superbibencia, Ebasión, Resistencia y Escape. SORE Nº 5….”. Folio 40.
TRIGESIMO: Diploma, suscrito por el Jefe del Grupo de Acciones de Comando, en el que entre otras cosas señala: “…REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. GUARDIA NACIONAL. COPMANDANCIA GENERAL. GRUPO DE ACCIONES DE COMANDO. El Grupo de Acciones de Comando de la Guardia Nacional otorga el presente Diploma Al: BLANCO ENRIQUE JOSE, por haber aprobado satisfactoriamente el Curso Básico de Comandos Rurales Nº. 19…”. Folio 41.
TRIGESIMO PRIMERO: Diploma, suscrito por el Comandante del Regimiento Nº 7 y por el Jefe del Comando de Apoyo Aéreo, de fecha 07 de Julio del año 1.989, en el que entre otras cosas señala: “…REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. GUARDIA NACIONAL. COMANDO DE APOYO AEREO. ESCUELA TECNICA DE AERONAUTICA. Otorga el presente DIPLOMA A: Blanco, Enrique José. Quien cumplió con todos los requisitos exigidos para obtener el Título de: Técnico Superior en Aeronáutica…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Folio 42.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Oferta de Servicio, en la que entre otras cosas señala: “… UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. VICE RECTORADO ADMINISTRATIVO. DIRECCION DE PERSONAL. SECCIÓN DE VIGILANCIA. I. DATOS PERSONALES: NOMBRE ENRIQUE JOSÉ. APELLIDOS. BLANCO. CED. DE IDENTIDAD. 6.839.755…” “… CURSOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD INTEGRAL: OPERACIONES ESPECIALES. INSTITUTO. GRUPO DE ACCIONES DE COMANDO. LUGAR. CARACAS. HORAS 14. MESE. AÑO. 85. SUPERVIVENCIA; EVASIÓN, RESISTENCIA Y ESCAPE. INSTITUCIÓN. GRUPO DE ACCIONES DE COMANDO. LUGAR. CARACAS. HORAS. 12 MESES. AÑO. 86. COMUNICACIÓN Y ELECTRONICA. INSTITUCIÓN. ESCUELA DE COMUNICACIÓN Y ELECTRONICA F.A.N. LUGAR. CARACAS. HORAS. 2 AÑOS. AÑO 83…” “…DECLARO QUE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN ESTE DOCUMENTO ES VERDADERA Y EXACTA, POR LO QUE AUTORIZO, EN CASO QUE ASI LO DECIDA A LA INSTITUCIÓN, SU INVESTIGACIÓN. LUGAR: EDO. MÉRIDA. FECHA 10/11/2003…”. Folios 44 y 45.
TRIGÉSIMO TERCERO: Diploma de fecha 01 de Febrero del año 1985, suscrito por el Jefe del Grupo de Acciones de Comando, en el que entre otras cosas señala: “… REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. FUERZA ARMADA DE COOPERACIÓN. GRUPO DE ACCIONES DE COMANDO. El Grupo de Acciones de Comando. Fuerzas Armadas de Cooperación. Otorga el presente DIPLOMA al BLANCO ENRIQUE JÓSE. Por haber cumplido Satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente para aprobar el curso de: Operaciones Especiales…”. Folio 48.
TRIGÉSIMO CUARTO: Diploma de fecha 07 de Julio del año 1989, suscrito por el General de Brigada Ramón Obispo Torrealba, Jefe del Comando de Apoyo Aéreo en el que entre otras cosas señala: “… REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. GUARDIA NACIONAL. COMANDO DE APOYO AÉREO. CENTRO DE ADIESTRAMIENTO AÉREO. Otorga el presente DIPLOMA A: Blanco, Enrique José. Quien cumplió con todos los requisitos exigidos para obtener el Titulo de: Técnico Superior en Aeronáutica…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Folio 49.
TRIGÉSIMO QUINTO: Diploma de fecha 01 de Agosto del año 1990, suscrito por el Comandante del regimiento, en el que entre otras cosas señala: “…República de Venezuela. Ministerio de la Defensa. Ejercito. IV División de Infantería. 42 Brigada de Infantería Paracaidista. Se confiere el presente Diploma de Paracaidismo Básico y su respectiva Insignia No 29.246 al Blanco J. Enrique. Quien Cumplió con todos los requisitos exigidos por la reglamentación vigente…”. Folio 50.
TRIGÉSIMO SEXTO: Constancia de fecha 1 de Octubre del año 1.998, suscrito por el CNEL HERNAN CONTRERAS QUIJADA, en la que entre otras cosas señala: “… REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. GUARDIA NACIONAL. COMANDO REGIONAL Nº 7. DIVISIÓN DE OPERACIONES. A QUIEN PUEDA INTERESAR. Quien suscribe, Cnel. (GN) jefe de la División de Operaciones del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional de Venezuela, por medio de la presente hago constar que conozco de vista, trato y comunicación, al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de Cédula de Identidad Nro. 6839756…”. Folio 52.
TRIGÉSIMO SEPTIMO: Constancia de fecha 02 de Noviembre de 1.999, suscrita por el CAPITÁN CESAR AUGUSTO ROMERO, Oficial de la Guardia Nacional por medio de la presente hace constar que conozco de vista trato y comunicación al ciudadano ENRIQUE BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 6.839.755. Folio 53.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Diploma en el que entre otras cosas señala: “… REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. GUARDIA NACIONAL. COMANDO DE APOYO AÉREO. CENTRO DE ADIESTRAMIENTO AÉREO. Otorga el presente DIPLOMA A: BLANCO, ENRIQUE JOSÉ. Quien cumplió con todos los requisitos exigidos para obtener el Título de: Técnico Superior en Aeronáutica. Dado en el Yaque, a los siete días del mes de Julio del año 1.989. CNEL (GN) Miguel Graterol Paredes. Cmdte del Regimiento Nº 7. Gral de Brig. (GN) Ramón Obispo Torrealba. Jefe del Comando de Apoyo Arreo…” (Subrayado y Negrillas Nuestras), Folio 69.
TRIGÉSIMO NOVENO: Mediante Oficio Nro. 274 de fecha 27 de Abril del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano GENERAL DE BRIGADA RAFAEL VICENTE DOUBRON TORRES, Director de Personal de la Guardia Nacional, informar si el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.839.755, aparece registrado en la base de datos del Componente Guardia Nacional como Oficial, Sub-Oficial Profesional de Carrera o Tropa Profesional de la Guardia Nacional en las situaciones de actividad o de retito. Folio 70.
CUADRAGÉSIMO: Mediante Oficio Nro. 275 de fecha 27 de Abril del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano General de BRIGADA FRANCISCO JESUS CAMARGO DUQUE, Comandante de Operaciones de Personal de la Aviación, informar si el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.839.755, aparece registrado en la base de datos del Componente Aviación como Oficial, Sub-Oficial Profesional de Carrera o Tropa Profesional de la Aviación en las situaciones de actividad o de retito. Folio 71.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Mediante Oficio Nro. 276 de fecha 27 de Abril del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano CONTRA ALMIRANTE ANGEL EDUARDO LOPEZ ROJAS, Comandante Naval de Personal, informar si el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.839.755, aparece registrado en la base de datos del Componente Armada como Oficial, Sub-Oficial Profesional de Carrera o Tropa Profesional de la Armada en las situaciones de actividad o de retito. Folio 72.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Mediante Oficio Nro. 277 de fecha 27 de Abril del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano GENERAL DE BRIGADA PUBLIO HERNAN BANCY TORRES, Director de Personal del Ejército, informar si el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.839.755, aparece registrado en la base de datos del Componente Ejército como Oficial, Sub-Oficial Profesional de Carrera o Tropa Profesional del Ejército en las situaciones de actividad o de retiro. Folio 73.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Mediante Oficio Nro. 02928 de fecha 08 de Junio del 2004, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA PUBLIO HERNAN BANZY TORRES, Director de Personal del Ejército informa a este Despacho Fiscal lo siguiente: “… en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación citada en referencia, mediante la cual solicita informar acerca del ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755, al efecto hago de su conocimiento que el referido ciudadano no aparece registrado en la base de datos de este componente..”. (Subrayado y negrillas Nuestras) Folio 74.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: Mediante Oficio Nro. 00916 de fecha 03 de Junio del 2004, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA RAFAEL VICENTE DOURBRONT TORRES, Comandante de Personal de la Guardia Nacional, informa a este Despacho Fiscal lo siguiente: “… en la oportunidad de acusar recibo de su atenta comunicación citada en la referencia, en cuanto a su contenido le informo que el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755, no aparece registrado en la base de datos de este Componente ni como personal activo ni como retirado..”. (Subrayado y negrillas Nuestras) Folio 75.
CUADRAGÉSIMO QUINTO: Mediante Oficio Nro. 603 de fecha 15 de Septiembre del 2004, se ratificó el oficio Nro. 276 de fecha 27 de Abril del 2004, mediante el cual este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano CONTRA ALMIRANTE ANGEL EDUARDO LOPEZ ROJAS, Comandante Naval de Personal, A/C Departamento de Oficiales, informar si el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.839.755, aparece registrado en la base de datos del Componente Armada como Oficial, Sub-Oficial Profesional de Carrera o Tropa Profesional de la Armada en las situaciones de actividad o de retito. Folio 80.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: Mediante Oficio Nro. 605 de fecha 15 de Septiembre del 2004, se ratificó el Oficio Nro. 275 de fecha 27 de Abril del 2004, mediante el cual este Despacho Fiscal solicitó al CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA FRANCISCO JESUS CAMARGO DUQUE, Comandante de Operaciones de Personal de la Aviación, A/C Dirección de Personal Militar, informar si el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.839.755, aparece registrado en la base de datos del Componente Aviación como Oficial, Sub-Oficial Profesional de Carrera o Tropa Profesional de la Aviación en las situaciones de actividad o de retiro. Folio 81.
CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 18 de Octubre del 2.004, por el ciudadano FERNANDO FREDDY FERNANDEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.023.885, propietario del Local denominado Ecalibur Night Club, en la que entre otras cosas señala: “…Aproximadamente hace como un año y dos meses se presentó en mi local nocturno un ciudadano de apellido BLANCO identificándose como mayor de la Guardia Nacional, quien en ese momento quería tomarse unos tragos y por supuesto por el rango que tenia yo le obsequie los tragos y luego fue como tres veces más y en una de ellas fue uniformado de Guardia nacional, tomó gratis y no volvió más…”. PRIMERA: ¿ DIGA EL DECLARANTE SI USTED CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A UN CIUDADANO DE NOMBRE ENRIQUE JOSE BLANCO?. CONTESTO: “No lo conozco con ese nombre, pero si conozco a un señor de apellido BLANCO que decía que era Mayor de la Guardia Nacional…”. “… un ciudadano de Apellido Blanco se presentó como en tres oportunidades y en la tercera vez con la finalidad de que andaba celebrando la toma de posesión del General WARRICK BLANCO y decía que era su hermano y se encontraba uniformado de gala con traje de color beige…”. (Subrayado y negrillas Nuestras) Folio 87.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Mediante Oficio Nro. 484 la ciudadana CORONEL MARY ELIZABETH SANTIAGO DE PÉREZ, Directora de Administración de Personal del Comando de Operaciones de Personal, informa a este Despacho Fiscal lo siguiente: “…le informo que el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 06.839.755, no es personal Militar de este Componente y no se encuentra registrado en el Sistema de recursos Humanos de la Aviación…”. Subrayado y negrillas Nuestras) Folio 92.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: Mediante Oficio Nro. 3380, de fecha 11 de Octubre del 2004, el ciudadano CAPITAN DE NAVIO LUIS RAFAEL LOPEZ CANELON, Director de Moral y Disciplina, informa a este Despacho Fiscal lo siguiente: “…en atención a su particular se le informa que el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, C.I.V- 06.839.755, a quien esta Fiscalía le adelanta una Investigación penal Militar en la causa Nº 0001-04, no es plaza de este Componente…”. Subrayado y negrillas Nuestras) Folio 93.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Al efectuar un exhaustivo análisis a las actas que conforman la investigación, este Ministerio Público Militar concluye:

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 281 lo siguiente: “El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan”. (Negrita y Subrayado nuestro).
Por lo cual este Ministerio Público hace las siguientes consideraciones: En fecha 28 de Enero del 2.004, es emitida Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro.0265, por parte del GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.839.755, por la presunta comisión de un hecho punible, y por auto de fecha 30 de Enero de 2.004, se da inicio a la Investigación Penal Militar Nro. 001-2004.
De la Investigación se desprende que el día 10 del Noviembre del 2003, el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.839.755, presentó una solicitud de empleo para ingresar como vigilante, ante la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes a cargo de la sección de Vigilancia que funciona en esa institución.
Entre los requisitos que acompañaban la referida solicitud se encontraba un Diploma emitido por la Escuela Técnica de Aeronáutica del Comando de Apoyo Aéreo del componente Guardia Nacional, que lo acredita como “Técnico Superior en Aeronáutico”, con fecha del 07 de Julio del año 1989, los cuales corren a los folios 42 y 49 en la que entre otras cosas señala: “…Diploma, suscrito por el Comandante del Regimiento Nº 7 y por el Jefe del Comando de Apoyo Aéreo, de fecha 07 de Julio del año 1.989, en el que entre otras cosas señala: “…REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. GUARDIA NACIONAL. COMANDO DE APOYO AEREO. ESCUELA TECNICA DE AERONAUTICA. Otorga el presente DIPLOMA A: Blanco, Enrique José. Quien cumplió con todos los requisitos exigidos para obtener el Título de: Técnico Superior en Aeronáutica…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Y “…REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. GUARDIA NACIONAL. COMANDO DE APOYO AÉREO. CENTRO DE ADIESTRAMIENTO AÉREO. Otorga el presente DIPLOMA A: Blanco, Enrique José. Quien cumplió con todos los requisitos exigidos para obtener el Titulo de: Técnico Superior en Aeronáutica…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
Mediante Oficio Nº 0330 de fecha 06 de Febrero de 2004, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de infantería y Guarnición del Estado Mérida, solicitó al ciudadano Jefe del Comando de Apoyo Aéreo de la (GN) (Escuela Técnica Aeronáutica), “…información referente al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, C.I. Nº 6.839.755,y a quien se le investiga por la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar. El precitado ciudadano presentó copias de los documentos (títulos) que se especifican a continuación. 1. TECNICO SUPERIOR EN AERONAUTICA. 2. TECNICO SUPERIOR EN AERONAUTICA (OTORGADO POR EL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO AEREO)…”.
Mediante Oficio Nº 182 de fecha 12 de Febrero de 2004, el ciudadano CORONEL ALIRIO IVAN ROJAS ARELLANO, Director del Centro de Adiestramiento Aéreo de la Guardia Nacional de Venezuela, informa al GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de infantería y Guarnición del Estado Mérida. A/C. Dpto. de Inteligencia, “…que revisadas las copias de los documentos que posee el Cddno. ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.839.755, se pudo establecer que son totalmente falsos, por cuanto este ciudadano nunca ha sido plaza de esa unidad, por otra parte, el escudo de armas, el sello húmedo de los documentos y el título de Técnico Superior en Aeronáutica, no corresponden a esta prestigiosa Casa de Estudios Aeronáuticos. Asimismo, los oficiales firmantes no corresponden en el grado para la fecha de la emisión de referidos diplomas…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
Al Folio 50 de la presente Investigación Penal Militar corre Diploma de fecha 01 de Agosto del año 1990, suscrito por el Comandante del regimiento, en el que entre otras cosas señala: “…República de Venezuela. Ministerio de la Defensa. Ejercito. IV División de Infantería. 42 Brigada de Infantería Paracaidista. Se confiere el presente Diploma de Paracaidismo Básico y su respectiva Insignia No 29.246 al Blanco J. Enrique. Quien Cumplió con todos los requisitos exigidos por la reglamentación vigente…”.
Mediante Oficio Nº 0332 de fecha 06 de Febrero de 2004, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, solicitó al ciudadano General de Brigada Comandante de la 42 Brigada de Paracaidista, “…suministrar información “Confidencial” referente al ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO Portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.755, a quien le fue otorgado un diploma de Paracaidista Básico con su respectiva insignia, Nº 29.264 en fecha 01 de Agosto de 1990 por ese Comando a su digno cargo..”.
Mediante Oficio Nº 444 de fecha 10 de Febrero de 2004, el ciudadano General de BRIGADA EDUARDO ANTONIO CENTENO MENA, Comandante de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista, informa al ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILLIAM WARRICK BALNCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, “… que al verificar los Libros de Control de esta Unidad Superior, se constató que la insignia de Paracaidista Nº 29.264, fue otorgada al Ciudadano LUIS MORENO ESCALANTE, quien formó parte del Curso Básico de Paracaidismo Militar 06-93, graduados el 13 de Agosto de 1.993. De igual manera le comunico que el diploma en cuestión aparece presuntamente firmado por el Cddno. Gral. Bgda. (EJ) James Prato Navas, quien para la fecha (Año 1.990) no era el Cmdte. de esta unidad Superior…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
De igual manera, de la Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 18 de Octubre del 2.004, por el ciudadano FERNANDO FREDDY FERNANDEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.023.885, se pudo determina que el ciudadano ENRIQUE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.839.755, se presento en varias oportunidades en el Local denominado Ecalibur Night Club, donde se identifico ante el propietario del mismo (FERNANDO FREDDY FERNANDEZ ARELLANO), como Mayor de la Guardia Nacional. Indicando el declarante que en una oportunidad lo vio uniformado de Gala con traje de color Beige, manifestando que era hermano del GENERAL WARRICK BLANCO.

Quedando de esta manera demostrada la Comisión de los Delitos Militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, y Falsificación, Falsedad previsto en los artículos 568 y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755, estando en presencia de un hecho Típico y Antijurídico, pero existe una causal de Extinción de la Acción Penal como es la Prescripción.
Teniendo conocimiento esta Representación Fiscal de los hechos Objeto de la presente Investigación Penal en fecha 30 de Enero del 2004, cuando es recibida la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, fecha el la cual se da Inicio a la Investigación Penal Militar FM34 001-2004, trascurriendo desde la mencionada fecha hasta el día de hoy Ocho (08) años, cinco meses (05) y veinte (20) días, operando de esta manera la prescripción de la acción penal, ya que doctrinariamente está establecido, que en todo proceso el transcurso del tiempo surte un efecto determinante para la existencia del mismo, y la inactividad procesal, trae como consecuencia que se materialice lo que se conoce como prescripción.
Concepto éste que es definido por el Jurista OSORIO, MANUEL, en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” como:
“...extinción de la responsabilidad por el transcurso del lapso fijado por el legislador para perseguir el delito o la falta, incluso luego de quebrantada una pena…”.

En este sentido en el Derecho Penal Venezolano, la prescripción es una de las causas por las cuales se extingue las acción penal, entendiéndose por ésta la que se ejercita para establecer la responsabilidad de un individuo, derivada de la comisión de un delito o falta.
El Dr. HERNANDO GRISANTI AVELEDO, en su Libro titulado Lecciones de Derecho Penal. Parte General, Decimoséptima Edición en la pág. 330 define la Prescripción de la Acción Penal de la siguiente manera:

“...La acción penal prescribe, es decir, se extingue por el transcurso de un cierto lapso sin que el delito sea perseguido…”.

Tomando en cuenta que los delitos objeto de la presente Investigación Penal Militar son el de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, y Falsificación, Falsedad previsto en los artículos 568 y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se debe atender a las reglas preestablecidas en el artículo 438 Ejusdem; los cual prescribe a los dos (02) años y seis (06) años respectivamente, comenzando a correr dicho lapso el día 30 de Enero del 2004, día en el cual es Inicia la correspondiente Investigación Penal Militar, sin que se haya cumplido hasta el día 19 de Junio del 2012, ningún acto procesal que interrumpiera la prescripción de la presente investigación, siendo evidente que se encuentra prescrita la acción penal, cumpliéndose de esta manera el primer supuesto del ordinal 3ro del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

De igual manera ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nro. 193 de fecha 23 de Mayo del 2011, que a los fines de la procedencia de la declaratoria de la prescripción de la acción Penal, es necesario la comprobación del hecho punible, decisión en la que entre otras cosas señala:
“…Esta Sala ha establecido, que la comprobación del hecho punible es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal. En este sentido, ha expresado lo siguiente “…Al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la penal, por lo tanto, la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción, constituye un requisito indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de las infracciones delictivas…” sentencia 14- 8-74 GF85, 3E., p.811 “…Ha sido doctrina de esta Sala que, antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal debe determinarse en base a los elementos probatorios la comprobación del delito punible tipificado y sancionado en la legislación penal …” sentencia 576 del 6- 08- 92. De tal manera, pues, que aun cuando la acción penal para perseguir el delito materia de la acusación fiscal pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas...”.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida, solicita formal y respetuosamente el decreto de Sobreseimiento de la presente Causa, por ante el Juzgado Militar Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, primer supuesto del numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El sobreseimiento procede cuándo: 3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”, (Negrita y subrayado nuestro), aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.839.755, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, y Falsificación, Falsedad previsto en los artículos 568 numerales 1 y 2, y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Es Justicia Militar, en la ciudad de Mérida a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce...”

TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este órgano jurisdiccional considera, una vez vistos y analizados los recaudos y diligencias practicadas en la presente causa, se puede evidenciar que la Fiscalía Militar consigna escrito solicitando el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.839.755, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el articulo 566 y Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en el articulo 568 numeral 1 y 2 y articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se inicio según orden de apertura Nº 0265, de fecha 28 de Enero de 2004, emanada del Ciudadano General de Brigada WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida..

Ahora bien, surge también de las actas procesales tal y como lo refiere la ciudadana Fiscal Militar en su escrito, que de la interpretación del artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 440 ejusdem, se deduce que la prescripción de la acción penal extingue la pretensión punitiva del Estado antes de que haya llegado a concretarse una eventual sentencia absolutoria o condenatoria según el caso, siendo que la prescripción en materia penal, obra de pleno derecho. Esto significa que pasado o acontecido el lapso que establece la ley en cada caso de prescripción de la acción para ejercer el poder punitivo y coercitivo del Estado, la misma no se puede reintentar, ni siquiera por el Ministerio Público. Así como la sociedad tiene derecho a perseguir y hacer castigar a los delincuentes, en esta misma medida, tiene derecho a que tal persecución tenga un límite de tiempo determinado; pues sería una verdadera falta de equidad que toda la vida el que ha delinquido tuviera levantada sobre si la espada de la Justicia. El transcurso del tiempo como fenómeno natural en materia penal trae como consecuencia un límite o término para la persecución, pues el tiempo de realizar su labor indefectiblemente, por un lado, el olvido del delito cometido, el olvido de su impacto o conmoción social por sus consecuencias, y el más grave hace desaparecer la necesidad de castigo, convirtiéndolo en inoperante e innecesario.

En el caso concreto se evidencia que el hecho ocurrió el día 30 de Enero de 2004, y se Ordenó la Apertura el día 28 de Enero de 2004, bajo el Nº 0265, posteriormente en fecha 15 de Noviembre de 2005, la Vindicta Publica Militar decreto el Archivo Fiscal de la Investigación, siendo el último acto dentro de la causa, sin que exista de otro acto procesal que interrumpa la prescripción en la presente causa, evidenciándose que han transcurrido hasta la presente fecha más de Seis (06) años, teniendo el delito asignado un lapso de seis años para que opere la prescripción de la acción conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que se considera procedente el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.839.755, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el articulo 566 y Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en el articulo 568 numeral 1 y 2 y articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto en todo proceso el transcurso del tiempo surte un efecto determinante para la existencia del mismo y la inactividad procesal trae como consecuencia que se materialice la prescripción de la acción penal.

El hecho investigado se encuentra previsto y sancionado en el articulo 566, articulo 568 numeral 1 y 2 y articulo 569, relativo a la comisión de los Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares y Falsificación y Falsedad, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en base esto, si bien es cierto, que el imputado presuntamente se vio involucrado con la comisión de dichos delitos militares, no es menos que la Fiscalía Militar actuante una vez analizados los recaudos ha constatado que la acción Penal ha prescrito evidenciando de esta manera la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte es importante señalar que si bien es cierto que el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal, no menos cierto es que también existen excepciones a ese principio como mecanismos para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal, de allí que dentro de esas excepciones el legislador ha previsto la figura procesal del sobreseimiento la cual es una decisión que pone fin al proceso.

En razón de lo anterior este Tribunal Militar estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.839.755, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el articulo 566 y Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en el articulo 568 numeral 1 y 2 y articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal por prescripción.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en articulo 48 ordinal 8° en concordada relación con el numeral 3º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión expresa del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.839.755, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Uso Indebido de Uniformes, Insignias, Condecoraciones o Títulos Militares, previsto y sancionado en el articulo 566 y Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en el articulo 568 numeral 1 y 2 y articulo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se inicio según orden de apertura Nº 0265, de fecha 28 de Enero de 2004, emanada del Ciudadano General de Brigada WILLIAM WARRICK BLANCO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida.
Regístrese, expídase la copia certificada, en Mérida Edo Mérida, a los 03 días del mes de Octubre de 2012.

LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO


MARLON JOAQUIN HUL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró y se publico la decisión, se libraron los oficios correspondientes.

EL SECRETARIO
MARLON JOAQUIN HUL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE