REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 03 de Octubre de 2012
202° Y 153°


Visto el escrito consignado por la ciudadana Capitán FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, titular de la C.I. Nº V.11.503.836, Fiscal Militar Trigésima Cuarta con competencia nacional, mediante el cual de conformidad con el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de causa seguida en contra del ciudadano EDDAR EDUARDO MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.503, por la presunta comisión de Delito Militar de Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en el articulo 568 numeral 1 y 2 y Usos de Documento Falsificado o Alterado previsto en el articulo 569 y sancionado en el articulo 568, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se inicio según orden de apertura Nº 1416, de fecha 27 de Mayo de 2004, emanada del Ciudadano General de Brigada ANDRES ANTONIO CASTILLO CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida.
.
. Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:


PRIMERO


El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solícita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate en la audiencia del juicio”.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

A juicio de esta Juzgadora no es necesaria la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de narras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, circunstancias estas determinadas en autos.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.


SEGUNDO
LOS HECHOS

La Fiscal Militar actuante, manifiesta en su escrito:

“…Quien procede CAPITÁN FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.503.836, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 71.531, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, ante Usted con el debido respeto y acatamiento acudo para solicitarle el DECRETO de SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar N° FM34 008-2004, según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 1416 de fecha 27 de Mayo del año 2004, seguida en contra del ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503, por la presunta comisión del Delito Militar de Falsificación y Falsedad previsto en los artículos 568 numerales 1 y 2 y Uso de Documento Falsificado o Alterado previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, primer supuesto del numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El sobreseimiento procede cuándo: 3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. (Negrita y subrayado nuestro), aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Del análisis de las actas que cursan en la presente Investigación Penal Militar se desprende lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 27 de Mayo del 2.004, es emitida Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 1416, por parte del CORONEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, y por auto de fecha 31 de Mayo de 2.004, se da inicio a la Investigación Penal Militar, en relación con la presunta comisión de un hecho punible de carácter Penal Militar en contra del ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503. Folio 01 y 30 respectivamente.
SEGUNDO: Mediante Oficio Nro. 387 de fecha 01 de Junio del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano CORONEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, remitir informe de Investigación elaborado por la Sección de Inteligencia de esa Unidad Superior, con motivo de la presunta comisión de un HECHO PUNIBLE DE CARÁCTER PENAL MILITAR, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503. Folio 32.
TERCERO: Mediante Oficio Nro. 445 de fecha 01 de Julio del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano COMISARIO JORGE LUIS MENDEZ BARRETO, DISIP, informar si por ante ese Organismo, aparece reflejado, señalado y/o reseñado el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503, por la presunta comisión de un hecho punible o falta. Folio 37.
CUARTO: Mediante Oficio Nro. 446 de fecha 01 de Julio del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano COMISARIO AGIMIRO MONTILLA FERNANDEZ, Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, informar si por ante ese Organismo, aparece reflejado, señalado y/o reseñado el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503, por la presunta comisión de un hecho punible o falta. Folio 38.
QUINTO: Mediante Oficio Nro. 447 de fecha 01 de Julio del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano COMISARIO JEFE (PM) LIC. JOSE ERNESTO IBARRA ROSALES, Director General de la Policía del Estado Mérida, informar si por ante ese Organismo, aparece reflejado, señalado y/o reseñado el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503, por la presunta comisión de un hecho punible o falta. Folio 39.
SEXTO: Mediante Oficio Nro. 448 de fecha 01 de Julio del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano CAPITAN NELSON PEREZ ROCHA, Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Mérida, informar si por ante esa Dependencia el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503, cumple con alguna medida cautelar impuesta por otro Tribunal Militar de la República por la presunta comisión de algún delito militar. Folio 40.
SÉPTIMO: Mediante Oficio Nro. 449 de fecha 01 de Julio del 2004, este Despacho Fiscal comisionó y solicitó al ciudadano SUB-COMISARIO (DIM) ANTONIO JOSE GIL PERREZ, Jefe de la Región de Inteligencia Militar Nº 11, a tenor de los establecido en el artículo 108 numerales 1 y 2; artículos 114, 203 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señalado en los artículos 9 y 11 numeral 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en el sentido de practicar las siguientes diligencias: 1. Antecedentes penales, policiales y otros del ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO, C.I. Nº 11.221.503. 2. Determinar y verificar si el referido ciudadano prestó servicio militar en la Dirección de Inteligencia Militar ubicada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital y si realizó algún tipo de estudios en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional en ocasión al servicio que prestaba en la DIM. 3. Verificar si este ciudadano, de ser cierto que prestó servicio militar en la Dirección de Inteligencia Militar en Caracas Distrito Capital; fue dado de baja por tiempo de servicio cumplido o le fue otorgada una baja extemporánea y en este último caso de ser así determinar cual fue la causa. 4. Verificar la identidad del referido ciudadano quién dice ser y llamarse EDDAR LEONARDO MACHADO, C.I. Nº1 11.221.503. 5. Verificar la dirección de este ciudadano quién dice residir en la urbanización Bubuquí 4, Edificio 10 Apto 4, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0275-8815427.6.- Determinar la legalidad de los documentos cuya copia simple le remito anexo. 7. Y cualquier otra diligencia tendiente a determinar si realmente este ciudadano ha trabajado para la Fuerza Armada nacional y cuál es su ocupación laboral actual. Folio 41 y folio 42.
OCTAVO: Mediante Oficio Nro. 265 de fecha 01 de Julio del 2004, el ciudadano CAPITAN NELSON PEREZ ROCHA, Juez Militar de Mérida, informa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2002 le impuso al ciudadano EDGAR LEONARDO MACHADO, Cédula de Identidad Nº 11.221.503, la medida cautelar prevista en el Numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado Militar por encontrarse incurso en la comisión del delito militar Falsificación y Detención de Documentos Falsos, previsto y sancionado en los Artículos 568 Ordinal 2º y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar; medida ésta que fue ratificada por auto de fecha 03 de abril del 2003 dictado por el referido Órgano Jurisdiccional, a fin de dicho ciudadano continuara con la medida impuesta, la cual ha venido cumpliendo cabalmente hasta la presente fecha. Folio 43.
NOVENO: Mediante Oficio Nro. 7633 de fecha 6 de Julio del 2004, el ciudadano COMISARIO AGIMIRO MONTILLA FERNANDEZ, Jefe de la Sub-Delegación Mérida, acusa recibo de la comunicación Nº FMM/2003-SERIAL 446, de fecha 01 de julio de 2004, en relación a su contenido informa que según el Sistema Integrado de Información Policial y los Archivos del Área de Técnica Policial de la Sub Delegación Mérida, el ciudadano: EDGAR LEONARDO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad V-11.221.503, presenta LOS SIGUIENTES REGISTROS POLICIALES, 06-10-98 DELITO SEDUCCION. EXPEDIENTE: F-162.354. SUB DELEGACION EL VIGIA ESTADO MERIDA. 21-05-95 DELITO HURTO. EXPEDIENTE E-346.414. SUB DELEGACION EL VIGIA ESTADO MERIDA. Folio 44.


DECIMO: Mediante Oficio Nro. 2073 de fecha 02 de Julio del 2004, el ciudadano COMISARIO JEFE (PM) LIC. JOSE ERNESTO IBARRA ROSALES, Director General de la Policía del Estado Mérida, acusó recibo de la comunicación Nº 447, de fecha 01 de julio de 2004, Nº causa 008-2004, Dependencia inteligencia; en atención a su contenido informa que el ciudadano EDGAR LEONARDO MACHADO, titular de cédula de identidad Nº 11.221.603, no presenta registros policiales en esta institución. Folio 45.
DECIMO PRIMERO: Mediante Oficio Nro. 5-0807303-493 de fecha 13 de Julio del 2004, el ciudadano COMISARIO JORGE LUIS MENDEZ BARRETO, Jefe de la BRAI Nº 3 Mérida, acusó recibo de la comunicación Nº 445, de fecha 01 de julio de 2004,; en atención a su contenido informa que el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO, titular de cédula de identidad Nº 11.221.503, no registra información policial ante los archivos de este Despacho, pero sí por ante el C.I.C.P.C, Sub-Delegación el Vigía Estado Mérida, quien fue detenido en fecha 21/05/1995, por el delito de hurto genérico común. Folio 46.
DECIMO SEGUNDO: Mediante Oficio Nro. 324 de fecha 17 de Agosto del 2004, el ciudadano CAPITAN NELSON PEREZ ROCHA, Juez Militar de Mérida, informa que el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha 16 de julio del presente año, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDGAR LEONARDO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503, por estar incurso en la comisión del delito militar Falsificación y Detención de Documentos Falsos, previsto y sancionado en los Artículos 568 Ordinal 2º y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Folio 47.
DECIMO TERCERO: Mediante Oficio Nro. 087 de fecha 23 de Agosto del 2004, el ciudadano SUB-COMISARIO (DIM) ANTONIO JOSE GIL PEREZ, Jefe de la Región de Inteligencia Militar Nº 11 (Mérida), acusa recibo e informa que el ciudadano EDGAR LEONARDO MACHADO, titular de cédula de identidad Nº 11.221.503, no aparece registrado como Funcionario Ad- Honoren en esta Dirección General de Inteligencia Militar; sin embargo en el año 2000, prestó servicio militar en la Compañía de Comando y Seguridad de la DGIM, el Cddno. Edgar Leonardo Machado CIV-11.221.503. Folio 48.
DECIMO CUARTO: Mediante Oficio Nro. 566 de fecha 01 de Septiembre del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano GENERAL DE BRIGADA DELFIN RAFAEL GOMEZ PARRA, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, remitir copia certificada del expediente que instruyó la Sección de Inteligencia de esa Unidad Superior en relación al caso del ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO, C.I. NRO. 11.221.503, y en el cual se llegó a la conclusión que dicho ciudadano estaba presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de carácter penal militar y se ordenó el inicio de la Investigación penal militar respectiva según Oficio Nro. 1416 de fecha 27MAY04. Folio 49.
DECIMO QUINTO: Mediante Oficio Nro. 565 de fecha 01 de Septiembre del 2004, este Despacho Fiscal solicitó al ciudadano MAYOR LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, información, en relación a la causa que llevó alguna de las Fiscalía Militares en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, referente al ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO, C.I. NRO. 11.221.503, por la comisión del Delito Militar de Falsificación y Detención de Documentos Falsos, previstos y sancionados en los artículos 568 Ordinal 2º y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de Mérida notificó según Oficio Nro. 324 de fecha 17AGO04 a esta Fiscalía que el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas había Decretado el Sobreseimiento de la Causa en cuestión. Igualmente esta Vindicta Pública Militar considera importante señalarle que los hechos que se investigan actualmente están relacionados con una presunta Falsificación y Detención de Documentos Militares por parte del mismo ciudadano, razón por la cual este Despacho estima que es fundamental precisar si los hechos que investigó el Ministerio Público Militar en la ciudad de Caracas y de los cuales conoció el referido Tribunal Militar de Caracas, son los mismos que constituyen el objeto principal de nuestra investigación, a los fines de poder llegar al acto conclusivo correspondiente. Folio 50 y folio 51.
DECIMO SEXTO: Mediante Oficio Nro. 564 de fecha 01 de Septiembre del 2004, este Despacho Fiscal solicitó a la ciudadana CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, información, en relación a la causa que llevó ese Órgano Jurisdiccional, referente al ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO, C.I. NRO. 11.221.503, por la comisión del Delito Militar de Falsificación y Detención de Documentos Falsos, previstos y sancionados en los artículos 568 Ordinal 2º y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de Mérida notificó según Oficio Nro. 324 de fecha 17AGO04 a esta Fiscalía que el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas había Decretado el Sobreseimiento de la Causa en cuestión. Igualmente esta Vindicta Pública Militar considera importante señalarle que los hechos que se investigan actualmente están relacionados con una presunta Falsificación y Detención de Documentos Militares por parte del mismo ciudadano, razón por la cual este Despacho estima que es fundamental precisar si los hechos que investigó el Ministerio Público Militar en la ciudad de Caracas y de los cuales conoció ese digno Tribunal, son los mismos que constituyen el objeto principal de nuestra investigación, a los fines de poder llegar al acto conclusivo correspondiente. Folio 52 y folio 53.
DECIMO SEPTIMO: Mediante Oficio Nro. 1028 de fecha 07 de Septiembre del 2004, la ciudadana CAPITAN DE CORBETA SIRIA VENERO DE GUERRERO, Juez Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, acusó recibo de la comunicación Nº 564, de fecha 01SEP04; y en atención a su contenido participa que previa solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Tercera de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, este Juzgado Militar por auto de fecha 16JUL04 DECRETO a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del CIUDADANO EDDAR LEONARDO MACHADO, titular de Cédula de Identidad Nº 11.221.503, por la presunta comisión del delito militar de FALSIFICACIÓN Y DETENCION DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en los artículos 568 ordinal 2 y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido se le remite anexo a la presente comunicación Copia Simple de la decisión correspondiente. Folios 54, 55, 56, 57 y 58.
DECIMO OCTAVO: Mediante Oficio Nro. 3477 de fecha 06 de Octubre del 2004, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA DELFIN RAFAEL GOMEZ PARRA, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, remitió a este Despacho Fiscal expediente relacionado con el caso del ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, Cédula de Identidad Nº 11.221.503, incurso en la presunta comisión de un hecho punible, según el artículo 163, Numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar. Folio 59.
DECIMO NOVENO: Informe de Investigación Nro. 004. HECHO OCURRIDO: PRESUNTA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE DE CARÁCTER PENAL MILITAR POR PARTE DEL CIUDADANO EDGAR LEONARDO MACHADO CI. NRO 11.221.503, en el que entre otras cosas señala: “… I. INFORMACIÓN INICIAL: El Cddno. EDGAR LEONARDO MACHADO CI. NRO 11.221.503, es Venezolano, 25 años de edad, Estado civil, soltero, se desconoce hasta el momento a que se dedica. De acuerdo a las informaciones preliminares obtenidas se pudo conocer que el precitado ciudadano se dio a conocer en las adyacencias de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; como ex funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar. II. AVERIGUACIONES EFECTUADAS. A. De acuerdo a las averiguaciones efectuadas por ésta dependencia; se pudo conocer que el Cddno. EDDAR LEONARDO MACHADO, Cédula de Identidad Nº 11.221.503, se presentó ante personal de supervisores de la Misión Ribas con una serie de documentos que forman parte de un Curriculum Vitae a los fines de pretender ingresar como facilitador y supervisor en las actividades pertinentes a la “Misión Rivas”. B. Dado que uno de los Supervisores de la Misión Rivas observó en el Cddno. EDDAR LEONARDO MACHADO. Cédula de identidad Nº 11.221.503, una actitud un tanto sospechosa, procede a hacer del conocimiento al Comando de la Guarnición sobre lo que a su criterio considera fuera de orden, por cuanto al efectuar la revisión de documentos visualiza que alguno de ellos no se corresponden con la realidad. C. Según Oficio Nº 089 de fecha 26 de Agosto del año 2004, emitido por el Subcomisario (DIM) ANTONIO GIL PEREZ, Jefe de la Región de Inteligencia Militar Nº 11 (Mérida) se informa al Comando de ésta Unidad Superior que el Cddno EDDR LEONARDO MACHADO, Cédula de identidad Nº 11,221.503, no aparece registrado como funcionario Ad Honoren en la Dirección de Inteligencia Militar. D. Se tiene conocimiento que el Cddno. EDDAR LEONARDO MACHADO, Cédula de identidad Nº 11.221.503, prestó servicio militar en la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección de inteligencia Militar en el año 2000. E. El Comandante de la Guarnición de Mérida, emitió un comunicado a la Subdelegación del CICPC con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signado con el número 1710 de fecha 30 de junio del año 2004, con el fin de indagar sobre los posibles antecedentes que el precitado ciudadano pudiese tener en atención a las informaciones obtenidas por fuentes de inteligencia. En atención a esto el Cddno. Abog. ADELSO ANTONIO PORTILLO, Comisario (CICPC) Jefe de la Subdelegación de El Vigía, informa mediante comunicado de fecha de fecha 07 de Julio del año 2004 signado con el número 3614, que el Cddno. EDDAR LEONARDO MACHADO, Cédula de identidad Nº 11.221.503, presenta registros policiales según se especifica a continuación: 1. Expediente Nº E-346.414 de fecha 26-05-1995 Delito Hurto, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida. 2. Expediente Nº F-162.354 DE FECHA 06-10-1998. Delito contra las Buenas costumbres y el Buen Orden de la familia. Subdelegación El Vigía, Estado Mérida. F. El Comandante de la guarnición de Mérida emitió un comunicado a la Dirección del hospital militar Dr. “CARLOS ARVELO”, de fecha 14 de Junio del año 2004, signado con el número 1533, a los fines de indagar información sobre el Cddno. EDDAR LEONARDO MACHADO, Cédula de identidad Nº 11.221.503, en atención a las investigaciones que se adelantan en torno a la documentación presentada ante los representantes de la “Misión Rivas”. En atención a ésta solicitud emitida por el Comando de la Guarnición Militar de Mérida, el Cddno. Cnel (Ej). EARLE JESUS SISO GARCIA, director del Hospital Militar para la fecha emite un oficio con fecha 13 de Julio del año 2004 signado con el número 01425, donde explica de forma taxativa que el Cdno. EDDAR LEONARDO MACHADO, Cédula de identidad Nº 11.221.503 No fue ni tampoco es plaza de esa institución. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Folios 60, 61, 62 y 63.
VIGÉSIMO : Mediante Oficio Nº 1131 de fecha 29 de Abril de 2004, el ciudadano CORONEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, remitió al ciudadano SUB-COMISARIO ANTONIO JOSE GIL PEREZ, Jefe de la Región de Inteligencia Militar 11 Mérida, un documento presentado por el Ciudadano “LEONARDO MACHADO”, quién a su vez se da conocer como Ex Funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar en las adyacencias de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En atención a esta situación se puede observar que para la fecha en la cual fue elaborado el referido documento, la autoridad que firma el mismo no ostenta el grado ni la dirección de esa institución, de igual forma los sellos y membrete empleados no se corresponden con una presunta autenticidad del mismo. En atención a esta anormalidad, esta dependencia procedió a realizar las averiguaciones pertinentes del caso” Folio 64.
VIGÉSIMO PRIMERO: Mediante Oficio Nº 1128 de fecha 29 de Abril de 2004, el ciudadano CORONEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, remitió al ciudadano JORGE MENDEZ BARRETO, Director de la DISIP, un documento presentado por el Ciudadano “LEONARDO MACHADO”, quién a su vez se da conocer como Ex Funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar en las adyacencias de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En atención a esta situación se puede observar que para la fecha en la cual fue elaborado el referido documento, la autoridad que firma el mismo no ostenta el grado ni la dirección de esa institución, de igual forma los sellos y membrete empleados no se corresponden con una presunta autenticidad del mismo. En atención a esta anormalidad, esta dependencia procedió a realizar las averiguaciones pertinentes del caso” Folio 65.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Mediante Oficio Nº 1132 de fecha 29 de Abril de 2004, el ciudadano CORONEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, remitió al ciudadano COMISARIO HECTOR VERA ESCOLA, Director del C.I.C.P.C., un documento presentado por el Ciudadano “LEONARDO MACHADO”, quién a su vez se da conocer como Ex Funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar en las adyacencias de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En atención a esta situación se puede observar que para la fecha en la cual fue elaborado el referido documento, la autoridad que firma el mismo no ostenta el grado ni la dirección de esa institución, de igual forma los sellos y membrete empleados no se corresponden con una presunta autenticidad del mismo. En atención a esta anormalidad, esta dependencia procedió a realizar las averiguaciones pertinentes del caso” Folio 66.
VIGÉSIMO TERCERO: Mediante Oficio Nº 1133 de fecha 29 de Abril de 2004, el ciudadano CORONEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, remitió al ciudadano Coronel DOUGLAS ARIECHI ZERPA, Director de Inteligencia del Ejército, un documento presentado por el Ciudadano “LEONARDO MACHADO”, quién a su vez se da conocer como Ex Funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar en las adyacencias de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En atención a esta situación se puede observar que para la fecha en la cual fue elaborado el referido documento, la autoridad que firma el mismo no ostenta el grado ni la dirección de esa institución, de igual forma los sellos y membrete empleados no se corresponden con una presunta autenticidad del mismo. En atención a esta anormalidad, esta dependencia procedió a realizar las averiguaciones pertinentes del caso” Folio 67.
VIGÉSIMO CUARTO: Mediante Oficio Nº 3655 de fecha 19 de Mayo de 2004, el ciudadano CORONEL DOUGLAS T. ARRIECHE ZERPA, Director de Inteligencia del Ejército; acusa recibo de la comunicación Nro. 1133 del 29ABR04 al ciudadano CORONEL FRANCISCO J. OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, relacionada con el documento presentado por el ciudadano LEONARDO MACHADO, en atención a su contenido informa que mencionado documento carece de autenticidad ya que la firma no corresponde con la de este Oficial General. Folio 68.
VIGÉSIMO QUINTO: Mediante oficio Nro. 1532 de fecha 14 de Junio del 2004, CNEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, solicitó al Comisario Jefe JORGE MENDEZ BARRETO, Director de la D.I.S.I.P Región Mérida, “… aportar información a este Comando, del ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, Cedula de Identidad N° 11.221.503, a quien este Comando de Guarnición le realiza averiguación administrativa…”. Folio 70.
VIGÉSIMO SEXTO: Mediante oficio Nro. 1533 de fecha 14 de Junio del 2004, CNEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, solicitó al Coronel Director del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, “…aportar información a este Comando, del ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, Cedula de Identidad N° 11.221.503, a quien este Comando de Guarnición le realiza averiguación administrativa ….”. Folio 71.
VIGÉSIMO SEPTIMO: Mediante Oficio Nº 5-0807303-411 de fecha 16 de Junio de 2004, suscrito por el SUB-COMISARIO MIGUEL ANGEL GAYON CARRILLO, Jefe (E) de la BRAIN N° 303 Mérida, informa al CNEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, “… me permito informarle que el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, C.I.N° 11.221.503, no registra información adversa, en los archivos de estos Servicios…”. Folio 72
VIGÉSIMO OCTAVO: Mediante Oficio Nº 5-0807303-437 de fecha 25 de Junio de 2004, suscrito por el COMISARIO JORGE LUIS MENDEZ BARRETO, Jefe de la BRAIN N° 303 Mérida, informa al CNEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, “… Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de completar el contenido del oficio N° 1532 de fecha 16JUN04, atendiendo a su solicitud relacionada con el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO…” “…por lo que la información dada en el mismo, está incompleta, ya que el referido ciudadano, si registra información policial, en el CICPC de la Sub delegación de el Vigía del estado Mérida, por el delito de hurto genérico común, con fecha 21MAY1995…”. Folio 73.

VIGÉSIMO NOVENO: Mediante Oficio Nº 9700-230 3614 de fecha 07 de Julio de 2004, suscrito por el COMISARIO ABG. ADELSO ANTONIO PORTILLO L. Jede de la Sub delegación del C.I.C.P.C del Vigía, informa al CNEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, “…. El ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO…” “…aparece registrado por ante esta Sub delegación, con el nombre de MACHADO MACHADO LEONARDO…” “…con los siguientes REGISTROS POLICIALES: CAUSA: E-346.414, de fecha 26-05-1995, delito HURTO, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida. CAUSA: F-162.354, de fecha 06-10-1998, delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida…”. Folio 74.
TRIGÉSIMO: Mediante oficio Nro. 01425 de fecha 13 de Julio de 2004, el ciudadano CORONEL DR. EARLE JESÚS SISO GARCIA, Director del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, informa al CNEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, “…. Que el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, titular de la cédula de Identidad No. 011.221.503 no fue ni es plaza de esta Institución…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Folio 75.
TRIGÉSIMO PRIEMRO: Mediante Oficio Nro. 3012 de fecha 13 de Agosto de 2004, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA DELFÍN RAFAEL GOMEZ PARRA, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, solicitó al ciudadano COMISARIO ANTONIO JOSÉ GIL PEREZ, Director de Inteligencia Militar Mérida, “…recordarle el contenido del oficio citado en la referencia, el cual se relaciona con un documento presentado por el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO…” “… quie a su vez se da a conocer como Ex Funcionario de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA MILITAR en las adyacencias de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En virtud de esta situación se puede observar que para la fecha en la cual fue elaborado el referido documento, la autoridad que firma el mismo no ostenta el grado ni la dirección de esa institución, de igual forma los sellos y membretes empleados no se corresponden con una presunta autenticidad del mismo...”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Folio 76.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Mediante Oficio Nro. 089 de fecha 26 de Agosto de 2004, el ciudadano SUB COMISARIO (DIM) Jefe de la Región de Inteligencia Militar N° 11 (Mérida), informa al GENERAL DE BRIGADA DELFÍN RAFAEL GOMEZ PARRA, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, “… que el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO…” “… no aparece registrado como funcionario Ad-Honoren en esta Dirección General de Inteligencia Militar; sin embargo en el año 2000, prestó servicio militar en la Compañía de Comando y Seguridad de la DGIM…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Folio 77.
TRIGÉSIMO TERCERO: Constancia en la que entre otras cosas señala: “… REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE SANIDAD Y DESARROLLO SOCIAL. MINISTERIO DE LA DEFENSA. EJERCITO. 3 DIVISIONES DE INFANTERÍA. HOSPITAL MILITAR DR. CARLOS ARVELO. COMANDO. CONSTANCIA. POR MEDIO DE LA PRESENTE SE HACE CONSTAR QUE EL BACHILLER MACHADO EDDAR LEONARDO…” “…culminó y aprobó el curso de Técnico Medio en Farmacia (química Industrial-Orgánica-Inorgánica) en sus dos niveles, con una duración de 720 Horas práctico teóricas, que equivalen a 6 meses de formación, teniendo el honor de realizar sus pasantías en nuestra Institución, ocupando el primer lugar en Índice Académico..”. “…G/B (EJ) JOSE TITO DUARTE DELGADO. 1ER CMDT. DE LA 3RA. DIV. DE INFANTERIA…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Folio 79.
TRIGÉSIMO CUARTO: Constancia en la que entre otras cosas señala: “… REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. EJERCITO. II DIVISIÓN DE INFANTERÍA. 203 GAC G/J “JOAQUIN CRESPO”. COMANDO. CONSTANCIA. (A QUIEN PUEDA INTERESAR). Nosotros, Tcnel (Ej) ALFREDO PUYANA ARROYO Cedula de identidad No V- 6.334.917 y Tte (Ej) RAFAEL ANGEL PEROZO, titular de la Cédula de Identidad V- 7.807.729, 1er Comandante del 203 GAC y Oficial de Administración respectivamente, hacemos constar por medio de la presente que el ciudadano MACHADO EDDAR LEONARDO…” “… prestó sus servicios en esta unidad castrense desempeñándose como jefe de departamento y Auxiliar de Administración durante un año y nueve meses…” “… demostrando ser una persona seria, honesta, responsable, cumplidora de su labores poseedora de una gran capacidad de decisión y liderazgo, virtud por la cual nos permitimos recomendarla ampliamente. Constancia que se expide en la ciudad de San Cristóbal a petición de la parte interesada a los 30 días del mes de septiembre del año Noventa y Nueve…”. “…TCNEL ALFREDO PUYANA. 1ER CMDTE 203 GAC JOAQUIN CRESPO…”. Folio 81.
TRIGÉSIMO QUINTO: CONSTANCIA EN LA QUE ENTRE OTRAS COSAS SEÑALA: “… REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INTELIGENCIA MILITAR. DIRECCIÓN GENERAL. CONSTANCIA. Por medio de la presente hago constar que el T.S.U MACHADO EDDAR LEONARDO…” “… prestó sus servicios en esta Unidad Castrense desempeñándose en diversas áreas tales como: Auxiliar e instructor de seguridad y comandos, Auxiliar de servicios médicos y asistente de DIBURTEL, desde Septiembre del 2000 hasta Diciembre del 2003. Demostrando ser una persona INTEGERRIMA, quien se retira de nuestra institución de manera VOLUNTARIA. Constancia que se expidió a petición de la parte interesada en la ciudad de caracas a los Ocho días del mes de Diciembre del Dos mil tres…” “… Atentamente. ALI DE JESUS UZCATEGUI DUQUE. G/B (EJ) DIRECTOR GENERAL…”. Folio 82.
TRIGÉSIMO SEXTO: Diploma en el que entre otras cosas señala: “…REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INTELIGENCIA MILITAR. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES. DIRECCIÓN. La Dirección de investigaciones de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar otorga el presente diploma a: SLDDO. (DIM) MACHADO EDDAR L. Como justo reconocimiento a su meritoria labor en beneficio de esta dirección y como testimonio de gratitud a quien coadyuvó al logro de la misión encomendada. Caracas, 12 de Marzo de 2001. HUGO A. CARVAJAL B. Coronel (EJ) Director de Investigaciones. Folio 83.
TRIGÉSIMO SEPTIMO: Carnet estudiantil, en el que entre otras señala: “… REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE LA DEFENSA. DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INTELIGENCIA MILITAR. ESCUELA DE INTELIGENCIA DE COMUNICACIONES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. D.I.M. CARNET ESTUDIANTIL. NOMBRES: EDDAR LEONARDO. APELLIDOS: MACHADO MACHADO. CARRERA. ING EN TELECOMUNICACIONES. CÉDULA. 11.221.503. AÑO: 3ro. “U”. EXPEDICION: 12/07/01. CADUCA: 01/09/02. D.I.M. ENRIQUE JOSE DIAZ NIEVES. CORONEL (EJ)…”. Folio 84.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Trayectoria Académica, perteneciente al ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503, en la que entre otras cosas señala: “… MACHADO EDDAR LEONARDO. Cédula de Identidad N° 11.221.503. Lugar y fecha de Nacimiento: El Vigía. Edo Mérida. 28/09/73. Dirección. Urb. Bubuqui 3 Edf 10, 2do Piso. Apto 02-04. El Vigía. Mérida…” “…TRAYECTORA ACADEMICA. DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INTELIGENCIA MILITAR (D I M). Seguridad de Instalaciones militares, francotirador, escolta presidencial y Grupo de Despeje de áreas Urbanas y Operaciones comandos. Sede principal, Boleita Norte- Caracas. GACFAC (Grupo de Acciones de Comandos de la Fuerza Armada de Cooperación). Macarao-caracas-DF. 2000 – 2002…”. “… UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. Núcleo Caracas- DF. Carrera T.S.U. en Comunicaciones y Electrónica 1999 – 2001…” “… EXPERIENCIA LABORAL: DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INTELIGENCIA MILITAR (DIM). Duración: 24 meses. Cargo: Auxiliar e instructor de Seguridad y Comandos, Auxiliar de Servicio Médico y Asistente de DIBURTEL (Dirección de búsqueda y rastreo telefónico…”. “… 203 GRUPO DE ARTILLERÍA DE CAMPAÑA 155MM/R GENERAL EN JEFE JOAQUIN CRESPO. Duración: 21 meses. Cargo: Jefe de depósito y Auxiliar de Administración…” “…Lugar: Fuerte Murachi. Vega de Aza, Táchira. .
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Al efectuar un exhaustivo análisis a las actas que conforman la investigación, este Ministerio Público Militar concluye:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 281 lo siguiente: “El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan”. (Negrita y Subrayado nuestro).
Por lo cual este Ministerio Público hace las siguientes consideraciones: En fecha 27 de Mayo del 2.004, es emitida Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro.1416, por parte del CORONEL FRANCISCO JOSÉ OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, en contra del ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.221.503, por la presunta comisión de un hecho punible, y por auto de fecha 31 de Mayo de 2.004, se da inicio a la Investigación Penal Militar Nro. 008-2004.

De las Acta de Investigación se desprende que el ciudadano EDGAR LEONARDO MACHADO, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 11.221.503, se daba a conocer en las adyacencias de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; como ex funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar.
En tal sentido se presentó ante el personal de Supervisores de la Misión Ribas con una serie de documentos que forman parte de un Curriculum Vitae, a los fines de pretender ingresar como facilitador y supervisor en las actividades pertinentes a la “Misión Rivas”.
En consecuencia uno de los Supervisores de la Misión Rivas, observó en el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO, una actitud un tanto sospechosa, procediendo a notificar al Comando de la Guarnición del Estado Mérida, sobre lo que a su criterio considera fuera de orden, por cuanto al efectuar la revisión de documentos visualiza que alguno de ellos no se correspondían con la realidad.
Mediante Oficio Nº 1133 de fecha 29 de Abril de 2004, el ciudadano CORONEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, remitió al ciudadano CORONEL DOUGLAS ARIECHI ZERPA, Director de Inteligencia del Ejército, un documento presentado por el Ciudadano “LEONARDO MACHADO”, quién a su vez se daba conocer como Ex Funcionario de la Dirección de Inteligencia Militar en las adyacencias de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En atención a esta situación se pudo observar que para la fecha en la cual fue elaborado el referido documento, la autoridad que firmaba el mismo no ostentaba el grado ni la dirección de esa institución, de igual forma los sellos y membrete empleados no se correspondían con una presunta autenticidad del mismo. En atención a esta anormalidad, esa dependencia procedió a realizar las averiguaciones pertinentes del caso.
Mediante Oficio Nº 3655 de fecha 19 de Mayo de 2004, el ciudadano CORONEL DOUGLAS T. ARRIECHE ZERPA, Director de Inteligencia del Ejército; acusa recibo de la comunicación Nro. 1133 del 29ABR04 al ciudadano CORONEL FRANCISCO J. OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, relacionada con el documento presentado por el ciudadano LEONARDO MACHADO, en atención a su contenido informa que mencionado documento carece de autenticidad ya que la firma no corresponde con la de este Oficial General.
Mediante Oficio Nro. 089 de fecha 26 de Agosto de 2004, el ciudadano SUB COMISARIO (DIM) Jefe de la Región de Inteligencia Militar N° 11 (Mérida), informa al GENERAL DE BRIGADA DELFÍN RAFAEL GOMEZ PARRA, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, “… que el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO…” “… no aparece registrado como funcionario Ad-Honoren en esta Dirección General de Inteligencia Militar; sin embargo en el año 2000, prestó servicio militar en la Compañía de Comando y Seguridad de la DGIM…”.

Al folio 79 de la presente investigación Penal Militar corre inserta Constancia en la que entre otras cosas señala: “… REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE SANIDAD Y DESARROLLO SOCIAL. MINISTERIO DE LA DEFENSA. EJERCITO. 3 DIVISIONES DE INFANTERÍA. HOSPITAL MILITAR DR. CARLOS ARVELO. COMANDO. CONSTANCIA. POR MEDIO DE LA PRESENTE SE HACE CONSTAR QUE EL BACHILLER MACHADO EDDAR LEONARDO…” “…culminó y aprobó el curso de Técnico Medio en Farmacia (química Industrial-Orgánica-Inorgánica) en sus dos niveles, con una duración de 720 Horas práctico teóricas, que equivalen a 6 meses de formación, teniendo el honor de realizar sus pasantías en nuestra Institución, ocupando el primer lugar en Índice Académico..”. “…G/B (EJ) JOSE TITO DUARTE DELGADO. 1ER CMDT. DE LA 3RA. DIV. DE INFANTERIA…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
En relación a este particular, Mediante oficio Nro. 01425 de fecha 13 de Julio de 2004, el ciudadano CORONEL DR. EARLE JESÚS SISO GARCIA, Director del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, informa al CNEL FRANCISCO JOSE OJEDA CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición del Estado Mérida, “…. Que el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, titular de la cédula de Identidad No. 011.221.503 no fue ni es plaza de esta Institución…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

De la Trayectoria Académica, presentada por el ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503, se desprende: “… MACHADO EDDAR LEONARDO. Cédula de Identidad N° 11.221.503. Lugar y fecha de Nacimiento: El Vigía. Edo Mérida. 28/09/73. Dirección. Urb. Bubuqui 3 Edf 10, 2do Piso. Apto 02-04. El Vigía. Mérida…” “…TRAYECTORA ACADEMICA. DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INTELIGENCIA MILITAR (D I M). Seguridad de Instalaciones militares, francotirador, escolta presidencial y Grupo de Despeje de áreas Urbanas y Operaciones comandos. Sede principal, Boleita Norte- Caracas. GACFAC (Grupo de Acciones de Comandos de la Fuerza Armada de Cooperación). Macarao-caracas-DF. 2000 – 2002…”. “…UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL. Núcleo Caracas- DF. Carrera T.S.U. en Comunicaciones y Electrónica 1999 – 2001…” “… EXPERIENCIA LABORAL: DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INTELIGENCIA MILITAR (DIM). Duración: 24 meses. Cargo: Auxiliar e instructor de Seguridad y Comandos, Auxiliar de Servicio Médico y Asistente de DIBURTEL (Dirección de búsqueda y rastreo telefónico…”. “… 203 GRUPO DE ARTILLERÍA DE CAMPAÑA 155MM/R GENERAL EN JEFE JOAQUIN CRESPO. Duración: 21 meses. Cargo: Jefe de depósito y Auxiliar de Administración…” “…Lugar: Fuerte Murachi. Vega de Aza, Táchira. .Quedando de esta manera demostrada la Comisión del Delito Militar de Falsificación y Falsedad previsto en los artículos 568 numerales 1 y 2 y Uso de Documento de Documento Falsificado o Alterado previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503, estando en presencia de un hecho Típico y Antijurídico, pero existe una causal de Extinción de la Acción Penal como es la Prescripción.
Teniendo conocimiento esta Representación Fiscal de los hechos Objeto de la presente Investigación Penal en fecha 31 de Mayo del 2004, cuando es recibida la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, fecha el la cual se da Inicio a la Investigación Penal Militar FM34 008-2004, trascurriendo desde el día 27 de Mayo del 2004, fecha en la cual es emitida la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal hasta el día de hoy Siete (07) años, dos meses (02) y seis (06) días, operando de esta manera la prescripción de la acción penal, ya que doctrinariamente está establecido, que en todo proceso el transcurso del tiempo surte un efecto determinante para la existencia del mismo, y la inactividad procesal, trae como consecuencia que se materialice lo que se conoce como prescripción.

Concepto éste que es definido por el Jurista OSORIO, MANUEL, en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” como:

“...extinción de la responsabilidad por el transcurso del lapso fijado por el legislador para perseguir el delito o la falta, incluso luego de quebrantada una pena…”.

En este sentido en el Derecho Penal Venezolano, la prescripción es una de las causas por las cuales se extingue las acción penal, entendiéndose por ésta la que se ejercita para establecer la responsabilidad de un individuo, derivada de la comisión de un delito o falta.
El Dr. HERNANDO GRISANTI AVELEDO, en su Libro titulado Lecciones de Derecho Penal. Parte General, Decimoséptima Edición en la pág. 330 define la Prescripción de la Acción Penal de la siguiente manera:

“...La acción penal prescribe, es decir, se extingue por el transcurso de un cierto lapso sin que el delito sea perseguido…”.

Tomando en cuenta que los delitos objeto de la presente Investigación Penal Militar son el de Falsificación y Falsedad previsto en los artículos 568 numerales 1 y 2 y Uso de Documento de Documento Falsificado o Alterado previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se debe atender a las reglas preestablecidas en el artículo 438 Ejusdem; los cual prescribe a los seis (06) años respectivamente, comenzando a correr dicho lapso el día 27 de Mayo del 2004 fecha en la cual es emitida la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 1416, en virtud de lo previsto en el artículo en el artículo 440 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual señala: “…Si no pudiera proseguirse la acción penal sino después de autorización especial quedará en suspenso el tiempo de la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé dicha autorización…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Y sin que se haya cumplido hasta el día de hoy 02 de Agosto del 2012, ningún acto procesal que interrumpiera la prescripción de la presente investigación, siendo evidente que se encuentra prescrita la acción penal, cumpliéndose de esta manera el primer supuesto del ordinal 3ro del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

De igual manera ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nro. 193 de fecha 23 de Mayo del 2011, que a los fines de la procedencia de la declaratoria de la prescripción de la acción Penal, es necesario la comprobación del hecho punible, decisión en la que entre otras cosas señala:
“…Esta Sala ha establecido, que la comprobación del hecho punible es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal. En este sentido, ha expresado lo siguiente “…Al extinguirse la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de la penal, por lo tanto, la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción, constituye un requisito indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de las infracciones delictivas…” sentencia 14- 8-74 GF85, 3E., p.811 “…Ha sido doctrina de esta Sala que, antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal debe determinarse en base a los elementos probatorios la comprobación del delito punible tipificado y sancionado en la legislación penal …” sentencia 576 del 6- 08- 92. De tal manera, pues, que aun cuando la acción penal para perseguir el delito materia de la acusación fiscal pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas...”.
Por último está Representación Fiscal considera necesario señalar, que la Investigación Penal Militar seguida en contra del ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO, C.I. NRO. 11.221.503, por la comisión del Delito Militar de Falsificación y Detención de Documentos Falsos, previstos y sancionados en los artículos 568 Ordinal 2º y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual el Fiscal Militar en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas solicitó el Sobreseimiento de la Causa ante el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas en fecha 09 de Julio del 2004, el cual fue Decreto en fecha 16 de Julio del 2004. Los hechos que la constituyen son diferentes a los que cursan en la presente Investigación penal Militar, por lo que no pudiéramos hablar de una doble persecución penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida, solicita formal y respetuosamente el decreto de Sobreseimiento de la presente Causa, por ante el Juzgado Militar Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, primer supuesto del numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El sobreseimiento procede cuándo: 3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”, (Negrita y subrayado nuestro), aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; seguida en contra del ciudadano EDDAR LEONARDO MACHADO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.221.503, por la presunta comisión del Delito Militar de Falsificación y Falsedad previsto en los artículos 568 numerales 1 y 2 y Uso de Documento de Documento Falsificado o Alterado previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Es Justicia Militar, en la ciudad de Mérida a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce....”



TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este órgano jurisdiccional considera, una vez vistos y analizados los recaudos y diligencias practicadas en la presente causa, se puede evidenciar que la Fiscalía Militar consigna escrito solicitando el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano EDDAR EDUARDO MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.503, por la presunta comisión de Delito Militar de Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en el articulo 568 numeral 1 y 2 y Usos de Documento Falsificado o Alterado previsto en el articulo 569 y sancionado en el articulo 568, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se inicio según orden de apertura Nº 1416, de fecha 27 de Mayo de 2004, emanada del Ciudadano General de Brigada ANDRES ANTONIO CASTILLO CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida.

Ahora bien, surge también de las actas procesales tal y como lo refiere la ciudadana Fiscal Militar en su escrito, que de la interpretación del artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 440 ejusdem, se deduce que la prescripción de la acción penal extingue la pretensión punitiva del Estado antes de que haya llegado a concretarse una eventual sentencia absolutoria o condenatoria según el caso, siendo que la prescripción en materia penal, obra de pleno derecho. Esto significa que pasado o acontecido el lapso que establece la ley en cada caso de prescripción de la acción para ejercer el poder punitivo y coercitivo del Estado, la misma no se puede reintentar, ni siquiera por el Ministerio Público. Así como la sociedad tiene derecho a perseguir y hacer castigar a los delincuentes, en esta misma medida, tiene derecho a que tal persecución tenga un límite de tiempo determinado; pues sería una verdadera falta de equidad que toda la vida el que ha delinquido tuviera levantada sobre si la espada de la Justicia. El transcurso del tiempo como fenómeno natural en materia penal trae como consecuencia un límite o término para la persecución, pues el tiempo de realizar su labor indefectiblemente, por un lado, el olvido del delito cometido, el olvido de su impacto o conmoción social por sus consecuencias, y el más grave hace desaparecer la necesidad de castigo, convirtiéndolo en inoperante e innecesario.

En el caso concreto se evidencia que el hecho ocurrió el día 31 de Mayo de 2004, y se Ordenó la Apertura el día 27 de Mayo de 2004, bajo el Nº 1416, posteriormente en fecha 18 de Noviembre de 2005, la Vindicta Publica Militar decreto el Archivo Fiscal de la Investigación, siendo el último acto dentro de la causa, sin que exista de otro acto procesal que interrumpa la prescripción en la presente causa, evidenciándose que han transcurrido hasta la presente fecha más de Seis (06) años, teniendo el delito asignado un lapso de seis años para que opere la prescripción de la acción conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que se considera procedente el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano EDDAR EDUARDO MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.503, por la presunta comisión de Delito Militar de Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en el articulo 568 numeral 1 y 2 y Usos de Documento Falsificado o Alterado previsto en el articulo 569 y sancionado en el articulo 568, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto en todo proceso el transcurso del tiempo surte un efecto determinante para la existencia del mismo y la inactividad procesal trae como consecuencia que se materialice la prescripción de la acción penal.

El hecho investigado se encuentra previsto y sancionado en los artículos 569 y sancionado en el articulo 568, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, relativo a la comisión de los Delitos Militares de Falsificación y Falsedad y Usos de Documento Falsificado o Alterado; en base esto, si bien es cierto, que el imputado presuntamente se vio involucrado con la comisión de dichos delitos militares, no es menos que la Fiscalía Militar actuante una vez analizados los recaudos ha constatado que la acción Penal ha prescrito evidenciando de esta manera la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte es importante señalar que si bien es cierto que el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal, no menos cierto es que también existen excepciones a ese principio como mecanismos para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal, de allí que dentro de esas excepciones el legislador ha previsto la figura procesal del sobreseimiento la cual es una decisión que pone fin al proceso.

En razón de lo anterior este Tribunal Militar estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano EDDAR EDUARDO MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.503, por la presunta comisión de Delito Militar de Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en el articulo 568 numeral 1 y 2 y Usos de Documento Falsificado o Alterado previsto en el articulo 569 y sancionado en el articulo 568, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal por prescripción.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en articulo 48 ordinal 8° en concordada relación con el numeral 3º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión expresa del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDDAR EDUARDO MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.503, por la presunta comisión de Delito Militar de Falsificación y Falsedad, previsto y sancionado en el articulo 568 numeral 1 y 2 y Usos de Documento Falsificado o Alterado previsto en el articulo 569 y sancionado en el articulo 568, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según orden de apertura Nº 1416, de fecha 27 de Mayo de 2004, emanada del Ciudadano General de Brigada ANDRES ANTONIO CASTILLO CASTILLO, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida.

Regístrese, expídase la copia certificada, en Mérida Edo Mérida, a los 03 días del mes de Octubre de 2012.


LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO



MARLON JOAQUIN HUL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró y se publico la decisión, se libraron los oficios correspondientes.


EL SECRETARIO



MARLON JOAQUIN HUL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE