REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, nueve de octubre de dos mil doce
202° y 153°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-035-2011
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO MANUEL DAVID JAIMES OCHOA.
ACUSADA: SGTO/2. ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A. LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, relacionada con la causa seguida a la ciudadana Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.613, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal, mediante oficio Nº 2033, de fecha 01 de Abril de 2011, en contra de la Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.613, plaza de la Escuela de Tropas Profesionales del Ejército “G/J JOSÉ FÉLIX RIBAS”.
SEGUNDO: En fecha dieciocho de abril de dos mil once, se efectuó la audiencia de presentación del imputado, en la cual se le decreto privación judicial preventiva de libertad y se fijó como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares, ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
TERCERO: En fecha trece de junio de 2011, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido a la ciudadana Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.613, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, Dtto. Capital; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; 4) La obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio; y, 5) Prohibición de acercarse a la victima y a su grupo familiar; y como reparación del daño causado a la víctima Soldada YASMIN DEL CARMEN DÍAZ GAMBOA, la obligación de costear consultas privadas, exámenes y tratamientos con la Doctora LUZ CARREÑO, Gastroenteróloga en la Clínica el Samán, a tal efecto deberá consignar a este Tribunal las respectivas facturas.
CUARTO: En fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, una vez revisado por Secretaría el Libro de Medida bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte de la ciudadana Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día nueve de octubre de 2012, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En la referida audiencia oral, una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la acusada Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, quien previamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución manifestó: “Yo pague la consulta, los exámenes y los medicamentos, las copias las tengo en la casa y los originales los tiene la otra abogada, se gasto casi dos mil quinientos (2.500) bolívares fuertes. Es todo”. Seguidamente el Abogado MANUEL DAVID JAIMES OCHOA, Defensor Privado, manifestó que “solicitaba el diferimiento de la audiencia para poder consignar las pruebas donde indican que mi defendida cumplió con la reparación del daño causado, estas pruebas las tiene la otra abogada que conocía de la causa, la cual se encuentra fuera de la Ciudad, por tal motivo solicito tres (3) días, para poderlas consignar. Si esta solicitud no fuera procedente esta defensa solicita la ampliación del plazo del régimen de prueba”; Asimismo, se le cedió la palabra a la victima Ex Soldada YASMIN DEL CARMEN DÍAZ GAMBOA, quien manifestó “Hace un año quedamos aquí en un acuerdo y la acusada no me cumplió ya que ella me cancelo la primera consulta con la doctora LUZ CARREÑO, en la clínica El Samán, cancelo también los medicamento los cuales me cayeron mal, esta doctora me dio a mi las copias de los exámenes, del tratamiento y la copia de la biopsia, como el tratamiento me cayo mal, yo llame a la abogada y ella me dijo que no me iban a pagar mas ya que a la acusada le correspondía era pagar solamente la primera consulta y el acuerdo era por un año. La Abogada me dio cuatrocientos veinte (420,oo) bolívares para los exámenes que me indico la doctora LUZ CARREÑO, y me indico que me los hiciera en el Club de Leones, yo fui para allá y los exámenes salían en mas de quinientos (500,oo) bolívares, yo fui para otro laboratorio y los conseguí en quinientos (500,oo) bolívares, y tuve que poner ochenta (80,oo) bolívares, yo llame a la acusada y ella no me contesto. Yo seguí delicada de salud y no puedo consumir cualquier tipo de alimentos.”; Posteriormente, se le dio el derecho de palabra al Abogado Mayor MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Sexto de San Cristóbal, en Funciones de Guardia, en representación de la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, escuchada la victima y lo expuesto por la acusada y su defensa, se observa que la Ciudadana acusada incumplió con la obligación de la reparación del daño causado a la victima, y después de haber hablado con la victima, estamos de acuerdo con la ampliación del régimen de prueba y que esta conste en el pago de un examen integral de salud a la victima, y del tratamiento, es decir gastos de medicinas y consultas y que dichos pagos sean anexados al expediente una vez hechos los mismos”.
SEXTO: El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente que si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, a la victima y al acusado o acusada, y mediante auto razonado decidirá acerca de la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria, o en lugar de la revocación puede, por una sola vez, ampliar el régimen de prueba por un año más, oída la opinión favorable del Ministerio Público.
Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, en el folio diecinueve (19) y su vuelto, consta las presentaciones realizadas por la acusada Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que la acusada
haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; tampoco se refleja en el expediente mal comportamiento de la acusada en la unidad, cumpliendo con otra de las condiciones impuestas; ni existe alguna queja de la victima o su grupo familiar en cuanto a que se haya acercado a los mismos, cumpliendo con esta última condición.
No obstante lo anterior, se observa igualmente que en la causa penal que le es seguida a la ciudadana Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, por ante este Tribunal; no consta en el expediente que la misma haya dado cumplimiento a la reparación del daño causado a la victima, tampoco la acusada acompañó en la oportunidad de la audiencia de verificación de condiciones constancia de haber cancelado las facturas que por concepto de consultas, tratamientos y exámenes realizados a la victima Ex Soldado YASMIN DEL CARMEN DÍAZ GAMBOA en la Clínica el Samán por la Doctora LUZ CARREÑO, Gastroenteróloga, y por los cuales se comprometió a dar cumplimiento, como oferta de reparación del daño causado, requisito indispensable para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso.
Así las cosas, estima esta Instancia, que en el presente caso la acusada de autos, ha incumplido con uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 (hoy 43 anticipado del Código Orgánico Procesal Penal) y que inicialmente le fueron impuesta por este Juzgado. Sin embargo oída la opinión de las partes; este Tribunal considerando que:
1. Que el Plazo de Prueba, al cual se supeditó la Suspensión Condicional del Proceso inicialmente impuesta, no ha sido ampliado en oportunidad anterior.
2. Y finalmente que el Ministerio Público Militar, en este caso representado por la Fiscalía Trigésima Sexta de San Cristóbal, en funciones de Guardia y la victima, han manifestado su opinión favorable en el sentido de que se le amplié a la procesada Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, el plazo de prueba inicialmente impuesto.
Estima procedente en derecho, acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa de la acusada, por un período de seis (06) meses más, sujetándola a las siguientes condiciones: 1) Cancelar tres (3) consultas a la Ciudadana YASMIN DEL CARMEN DIAZ GAMBOA, con la Doctora LUZ CARREÑO, Gastroenteróloga en la Clínica El Samán, asimismo deberá cancelar tres (3) exámenes con sus respectivos tratamientos, a tal efecto deberá consignar ante este Tribunal las correspondientes facturas de los gastos efectuados, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABOGADO MANUEL DAVID JAIMES OCHOA, y al haber opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, en consecuencia se AMPLIA por el lapso de seis (6) meses el Régimen de Prueba impuesto a la Ciudadana Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.353.813, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día de hoy 9 de Octubre del 2012 hasta el día 9 de Abril del 2013, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: Cancelar tres (3) consultas a la Ciudadana YASMIN DEL CARMEN DIAZ GAMBOA, con la Doctora LUZ CARREÑO, Gastroenteróloga en la Clínica El Samán, asimismo deberá cancelar tres (3) exámenes con sus respectivos tratamientos, a tal efecto deberá consignar ante este Tribunal las correspondientes facturas de los gastos efectuados. SEGUNDO: Se fija Audiencia para el día Martes 9 de Abril del 2013, a las 09:00 horas de la mañana, con la finalidad de verificar el cumplimiento del régimen de prueba.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE