REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL


CAUSA Nº CJPM-TM11C-178-2012


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes 30 de Octubre del 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa que se le sigue al Ciudadano Sargento Segundo WILLIAM ARMALDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.534.592, con fecha de nacimiento 23 de Enero de 1979, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, hijo de María Pastora Parra y William Manuel Álvarez, plaza del 937 Batallón de Caribes “Cnel. Juan José Rondón”, domiciliado en Carrera 8 con Calle 31, Casa N° S/N, Barrio Espital, Santa Bárbara, Estado Barinas, teléfonos; 0278-9883011 y 0426-8715278, según acusación interpuesta por el Ciudadano Abogado Capitán ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se constituyó el Tribunal a cargo de la Ciudadana Abogada Capitán LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, Juez Militar, acompañada del Secretario Judicial, Ciudadano Sargento Ayudante LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES, y del Alguacil Ciudadano Sargento Mayor de Segunda JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, previo las formalidades de Ley, la Juez Militar ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presente: El Ciudadano Abogado Teniente JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Segundo de Barinas; La Ciudadana Defensora Pública Militar Abogada Capitán YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA; El Imputado Ciudadano Sargento Segundo WILLIAM ARMALDO PARRA. Acto seguido, se les informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal; y que en ningún caso, se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. A continuación se concede la palabra al representante del Ministerio Público Militar, Ciudadano Abogado Teniente JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Segundo de Barinas, quien expuso: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar, en contra del Ciudadano Sargento Segundo WILLIAM ARMALDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.534.592, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza del 937 Batallón de Caribes “Cnel. Juan José Rondón”. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando, PRIMERO: La admisión total de la acusación en contra del Imputado Ciudadano Sargento Segundo WILLIAM ARMALDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.534.592; SEGUNDO: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público; TERCERO: Acuerde el enjuiciamiento del Imputado Ciudadano Sargento Segundo WILLIAM ARMALDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.534.592, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público narro los hechos que originaron la presente causa. Seguidamente este Tribunal procede a imponer al Imputado Sargento Segundo WILLIAM ARMALDO PARRA, del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado no querer declarar. Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar Ciudadana Abogada Capitán YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito que este digno Tribunal de pronuncie sobre la admisión ó no de la acusación y se le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi defendido. Es todo”. Seguidamente este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES. Oídas como fueron las partes y revisada la Acusación Fiscal, este Juzgado considera necesario ADMITIR TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación del imputado y su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos.- Así mismo, se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes; conforme a lo previsto en los Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Admitida como ha sido la Acusación Fiscal y las Pruebas ofrecidas, éste Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 43 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole saber al acusado que ésta es la oportunidad para acogerse a dicha Medida alternativa de la prosecución del proceso, informándole que dicha admisión debe ser total y no parcial, total y no condicionada, en relación con los hechos que ha imputado el Ministerio Público. Asimismo se le informo sobre el procedimiento establecido en el Artículo 375 (Vigencia Anticipada) de Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto se le preguntó al acusado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el acusado “si querer declarar”, en consecuencia sin juramento, libre de coacción y apremio expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a impartir una charla sobre mi problema en la Unidad Militar donde sea destacado. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar Ciudadana Abogada Capitán YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA, quien expuso: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESERCIÓN, se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 43 (Vigencia Anticipada) y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Ciudadana Juez esta Defensa solicita que mi defendido sea transferido de Unidad ya que él mismo fue amenazado por grupos irregulares ubicados en la zona de Santa Bárbara de Barinas y que la presentaciones del mismo sean ante un Tribunal ó Fiscalía que este mas cercana al sitio donde vaya a trabajar. De igual forma esta defensa consiga Constancia de Trabajo y Constancias de Buena Conducta. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Militar antes de emitir su pronunciamiento, le cede el derecho de palabra AL CIUDADANO ABOGADO TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, FISCAL MILITAR AUXILIAR TRIGESIMO SEGUNDO DE BARINAS, a los fines de escuchar su aceptación o rechazo a la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, de la defensora, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de cuatro años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 43 (Vigencia Anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma Ciudadana Juez esta Fiscalía Militar no se opone a que referido Tropa Profesional sea transferido de Unidad, motivado a que grupos irregulares ubicados en la zona de Santa Bárbara de Barinas lo amenazaron. Es todo”. Oídas como fueron los alegatos expuestos por las partes, este Tribunal Militar pasa a decidir por auto separado, quedando el Dispositivo de la siguiente manera, ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABOGADO CAPITÁN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, y representado en esta Audiencia por el Ciudadano Abogado Teniente JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Segundo de Barinas, en contra del Ciudadano Sargento Segundo WILLIAM ARMALDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.534.592, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano Sargento Segundo WILLIAM ARMALDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.534.592, seguida por el delito militar de DESERCIÓN, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 30 de Octubre del 2012 hasta el día 30 de Octubre del 2013, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses a este Despacho Judicial constancia de residencia; y 4) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses oficio de la Unidad donde manifieste el buen comportamiento; y como reparación del daño causado deberá impartir una charla referente al delito militar de DESERCION, al personal militar adscrito a la 93 Brigada de Caribes Especiales de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora”, para lo cual deberá encontrase presentes la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas y su Defensora Pública Militar, debiendo levantar la respectiva acta y consignarla ante este Despacho Judicial. QUINTO: Se deja sin efecto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal Militar al Ciudadano Sargento Segundo WILLIAM ARMALDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.534.592, en fecha 2 de Septiembre del 2012. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda colocar a la orden de la 93 Brigada de Caribes Especiales de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora”, al Ciudadano Sargento Segundo WILLIAM ARMALDO PARRA, con la finalidad que sea transferido a otra Unidad Militar distinta al 937 Batallón de Caribes “Cnel. Juan José Rondón”. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión y la motivación de la misma se hará en el lapso correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia Preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se Termino, siendo las 03:00 horas de la tarde. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ MILITAR,


ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN




EL FISCAL MILITAR AUXILIAR TRIGESIMO SEGUNDO,


ABOGADO JOSE GREGORIO RANGEL
TENIENTE



LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR,

ABOGADA YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA
CAPITAN
CONTINUACIÓN DEL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN EL DÍA DE HOY 30 DE OCTUBRE DEL 2012, EN LA CAUSA Nº CJPM-TM11C-178-2012





EL IMPUTADO,


WILLIAM ARMALDO PARRA
SARGENTO SEGUNDO
C.I. Nº V-15.534.592







EL ALGUACIL,


JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA








EL SECRETARIO,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE