REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL

CAUSA N° 12-064-2004
AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy Jueves 11 de Octubre del 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia Especial para resolver revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Ciudadano LUIS ANTONIO RAMON VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.647, con fecha de nacimiento 31 de Julio de 1978, natural de Rubio, Estado Táchira, hijo de Luis Ramón Camperos y Blanca Nubia Valderrama, quien fuera Alistado plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Contingente Septiembre-2003, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Villa Bareque, Calle Principal, parcela 50, Parroquia La Petrolea, Rubio, Estado Táchira, actualmente trabaja en Maracay, Estado Aragua, con domicilio en el Barrio Los Jardines de Santa Bárbara, Calle Principal, Casa N° 8, cerca de la Bodega de la Señora Sonia, teléfonos; 0426-7030086, 0412-6804369 y 0416-8465596, a quien se le sigue Causa Penal por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de haber incumplido con el Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso) decretadas por este Despacho Judicial en fecha 29 de Junio del 2006, en la Causa Penal Militar Nº 12-064-2004. Se constituyó el Tribunal a cargo de la Ciudadana Abogada Capitán LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, Juez Militar Undécimo de Control, acompañada del Secretario Judicial Sargento Ayudante LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES y del Alguacil Ciudadano Sargento Mayor de Segunda JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, previo las formalidades de Ley, la Juez Militar ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Ciudadana Abogada Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal; La Ciudadana Defensora Pública Militar Abogado Teniente MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES; El Ciudadano Acusado LUIS ANTONIO RAMON VALDERRAMA. Siendo impuesto el Acusado del derecho a estar asistido en el presente acto por un Abogado Privado de Confianza, quien manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que a los efectos de garantizarles el derecho a la defensa, establecido en el Numeral 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el estado venezolano le proporciona la asistencia técnica de la Ciudadana Abogada Teniente MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, Defensora Pública Militar, quien se encuentra de guardia el día de hoy. Acto seguido la Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia y le cedió el derecho de palabra a la Ciudadana Abogada Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, visto el incumpliendo de las condiciones impuestas al Ciudadano LUIS ANTONIO RAMON VALDERRAMA, como es la de presentarse ante este Tribunal Militar, cada treinta (30) días, en tal sentido ratifico la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal Militar en contra del mencionado Ciudadano. Es todo”. Seguidamente, la Ciudadano Juez impuso al acusado Ciudadano LUIS ANTONIO RAMON VALDERRAMA del contenido del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si entendía las razones por las cuales se encontraba presente en este Tribunal Militar y si entendía lo manifestado por parte de la Fiscalía Militar, manifestando el acusado que si entendía. Posteriormente se le pregunto si deseaba declarar al respecto, manifestando si querer declarar y en consecuencia sin juramento, libre de apremio y coacción expuso: “Yo no me presente mas, porque tuve problemas en la casa de mi esposa y nos fuimos para Maracay, y pensé que ya no había problemas con el Tribunal, me comprometo a cumplir con lo que me imponga este Tribunal, solicito una nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Ciudadana DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, ABOGADA TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída la opinión de mi defendido, solicito se amplié el régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2° del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Inmediatamente, este Tribunal Militar antes de emitir su pronunciamiento, le cede el derecho de palabra A LA PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, FISCAL MILITAR TRIGÉSIMA PRIMERA DE SAN CRISTÓBAL, a los fines de escuchar su aceptación o rechazo a la medida solicitada, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado y de la defensora, esta Fiscalía Militar no se opone a la ampliación del Régimen de Prueba. Oídas las partes este Tribunal Militar pasa a dar un receso de 20 minutos. Pasados los 20 minutos este Tribunal Militar pasa a dictar el dispositivo de la decisión de la siguiente manera: Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA CIUDADANA ABOGADA TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, Defensora Pública Militar, y al haber opinión favorable del Ministerio Público, en consecuencia se AMPLIA por un (1) año el Régimen de Prueba impuesto al Ciudadano LUIS ANTONIO RAMON VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.647, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día de hoy 11 de Octubre del 2012 hasta el día 11 de Octubre del 2013, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, en consecuencia deberá consignar cada tres (3) meses, ante este Despacho Judicial constancia de residencia; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 4 de Abril del 2011 en contra del Ciudadano LUIS ANTONIO RAMON VALDERRAMA, en consecuencia líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que mencionado Ciudadano sea excluido del sistema de solicitados por el delito militar de DESERCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 03:30 horas de la tarde.

LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN


LA FISCAL MILITAR TRIGÉSIMA PRIMERA,

ABOGADA LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
PRIMER TENIENTE



LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR,

ABOGADA MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES
TENIENTE


EL ACUSADO,

LUIS ANTONIO RAMON VALDERRAMA
C.I.V-15.438.647




EL ALGUACIL,

JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA



EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE