REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Cuatro de Octubre de Dos Mil Doce
202° y 153°
Visto el oficio Nº FMPF-0362-12, suscrito por la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo y recibido en esta Secretaría Judicial en esta misma fecha, mediante el cual solicita la aprehensión de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del IM. MATA ERICK JACKSON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.552.571, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GLSMO. FRANCISCO DE MIRANDA” de Punto Fijo del Estado Falcón, en relación a la Investigación Penal Militar signada bajo el Nº FMPF-036-10 (nomenclatura de esa Fiscalía Militar). En consecuencia, este Tribunal Militar Noveno de Control al hacer las consideraciones jurídicas, para decidir observa: Para decretar la detención judicial de un efectivo militar dentro de la competencia penal militar, es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales del proceso penal, los cuales están establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; dichos presupuestos son: en primer lugar que resulte plenamente comprobado un hecho punible que merezca pena corporal, sin estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente. En el caso que nos ocupa, los hechos materiales del proceso encuadran en el artículo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, que merece pena corporal y que no está prescrita la acción penal, por cuanto la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN se materializó el 20JUN10, siendo pasado como presunto desertor el 20MAY10, por tal motivo no ha transcurrido el lapso legal de prescripción establecido en el primer aparte del artículo 438, ejusdem. El segundo requisito es que aparezcan fundados indicios de culpabilidad de alguna persona. En tal sentido, en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, se hallan los elementos definitorios del Delito Militar de DESERCIÓN, donde se exige que los actos practicados revelen ciertamente la intención de separarse ilegalmente del servicio militar activo. El Legislador Castrense estableció unas presunciones de culpabilidad en la Comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, descritas en el artículo 527, ejusdem, cuando se refiere a la tropa alistada. En el caso que nos ocupa el IM. MATA ERICK JACKSON, se retardo de un permiso, transcurrido mas de setenta y dos (72) horas, es declarado presunto desertor, pesa en su contra una de las presunciones de culpabilidad establecida en el Ordinal 1º del artículo 527, ibidem, según revelan las actas procesales que rielan insertas desde los folios dos (02) al folio veintiuno (21) que conforman el expediente de la causa, cumpliéndose así el otro requisito de ley, sobre la pluralidad indiciara para decretar la aprehensión de una persona. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos necesario es ordenar como en efecto SE ORDENA la aprehensión del referido tropa alistado a los efectos previstos en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de aprehensión y remítase la misma por triplicado con carácter urgente a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de Punto Fijo, Estado Falcón. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Teniente de Navío Addiomary González Lucena, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y remítase en original las presentes actuaciones a esa Fiscalía Militar de origen, para que se prosiga con los trámites de ley.- HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.
EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
TENIENTE