REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Veintitrés de Octubre de Dos Mil Doce
202° Y 153°

AUDIENCIA ORAL
(DE PRESENTACION)

JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

IMPUTADO: JONATHAN JOSÉ LAGUNA PEREZ.

DEFENSOR: TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.

SECRETARIO: TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.

IPM-FMPF-NRO.: FMPF-025-11.

En la fecha de hoy, 23 de Octubre de dos mil Doce, siendo las 15:15 horas, se presento una comisión de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, según oficio 2DA.CIA-SIP-Nº-1097, de fecha 22 de Octubre de 2012, y sus anexos constantes de dos (2) folios útiles, mediante el cual presentaron a un ciudadano, quien dijo ser y llamarse JONATHAN JOSÉ LAGUNA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.927.105, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 03 de Mayo de 1.988, en Coro, Estado Falcón, de 24 años de edad, de profesión u/o oficio obrero, residenciado en: calle Sol Isla, casa Nº 69, barrio Curazaito, Coro, Estado Falcón, teléfonos 0416-2126058 (Personal) 0416-1644546 (Mama) y 0424-2195274 (Hermano); quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito Militar de DESERCION, asistido en este acto por el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Abogado de Confianza del imputado. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del secretario del Tribunal Militar estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el

Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo y el imputado JONATHAN JOSÉ LAGUNA PEREZ. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “Vista la presentación del ciudadano JONATHAN JOSÉ LAGUNA PEREZ, plenamente identificado en actas, y en virtud de la pena asignada al delito, el Ministerio Publico Militar solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con los artículos 253 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; hasta que el Ministerio Publico dicte el acto conclusivo a que allá lugar, dejando a criterio de este Tribunal las condiciones, que tenga a bien a imponer, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”, de seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa se adhiere la solicitud realizada por la Fiscalia Militar, igualmente solicito en caso de acordar presentaciones sean por ante este Tribunal Militar; Es todo ciudadano Juez”.- Antes de decidir las solicitudes formuladas por las partes este Tribunal Militar hace las siguientes observaciones: En primer lugar el Ministerio Publico solicito a este Órgano Jurisdiccional una orden de aprehensión en contra del imputado JONATHAN JOSÉ LAGUNA PEREZ, la cual fue acordada en fecha 26 de Mayo de 2011, donde se estimaron acreditados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. También es cierto que el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las Medidas Cautelares Sustitutivas allí señaladas deben ser impuestas de oficio, a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, y dado que la Fiscalia Militar así como la Defensa del imputado están facultados para solicitar como en efecto lo hacen las medidas cautelares sustitutivas en lugar de la privación judicial preventiva de libertad, este órgano jurisdiccional ACUERDA la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JONATHAN JOSÉ LAGUNA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.927.105. En consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA, por la Fiscal Militar y ratificada por la Defensa Publica Militar de Punto Fijo de conformidad a lo previsto en el ordinal 3ro, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, se le imponen al imputado JONATHAN JOSÉ LAGUNA PEREZ, la siguiente modalidad de medida cautelar sustitutiva: El mencionado imputado, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar, si este fuere feriado sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleve en el mismo hasta que este Órgano Jurisdiccional decida otra cosa.- Asimismo, se deja sin

efecto la orden de aprehensión acordada por este órgano Jurisdiccional en fecha 26 de Mayo de 2011, por lo que se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de solicitar la exclusión y/o desincorporacion de dicho imputado del Sistema de Información Policial (SIIPOL). Igualmente se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalia Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Investigación Penal Militar Nro. FMPF-025-11, a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar Ordinario. La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 262 y 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar dio lectura al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de informar las consecuencias del incumplimiento de las medidas otorgadas y aceptadas, posteriormente el Juez Militar le concedió el derecho de palabra al imputado a fin de que expresara su conformidad o no respecto al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, y este expuso: “Si, acepto cumplir”.- Luego se ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al acta y una vez culminada la lectura de la misma las partes quedaron notificadas de su contenido firmando la presente acta como prueba de lo anterior, el Juez Militar declaró cerrado el acto e hizo constar que el mismo finalizó a las 16:30 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ MILITAR,


EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.



LA FISCAL MILITAR XXIII. EL ABOGADO DEFENSOR,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE



EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,


JONATHAN JOSÉ LAGUNA PEREZ JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
C.I. V- 19.927.105. TENIENTE