REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Miércoles 17 de Octubre de Dos Mil Doce
202° y 153°

AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ MILITAR: Capitán de Fragata EFREN NOGUERA SECO.

FISCAL MILITAR: Teniente de Navío ADDIOMAY GONZALEZ LUCENA.

DEFENSOR: Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.

ACUSADO: Cabo Segundo RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

SECRETARIO: Teniente JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ.

CAUSA Nº: CJPM-TM9C-011-12.

Vista la presentación del imputado RUBÉN ANTONIO SÁMCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.625.303, por parte del Supervisor Agregado (PF) Abg. Luís Rivero Antequera. Director del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 del Estado Falcón, según oficio Nº 339, de fecha 15 de Octubre de 2012, y sus anexos constantes de cuatro (4) folios útiles, quien fue aprehendido en fecha 15 de Octubre de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial Nro. 05 de la Policía del Estado Falcón. Por lo que, en la fecha de hoy, Miércoles 17 de Octubre del Dos Mil Doce, siendo las 14:00 horas, y en virtud a que mencionado imputado presenta orden de aprehensión por parte del Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, el ciudadano Capitán de Fragata EFRÉN NOGUERA SECO, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la acusación Nro. 026/2011, mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.625.303, de 25 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”; hijo de Rufina Sánchez y Rubén Sánchez; residenciado en el sector Las Camelias, casa S/N del Municipio Dabajuro, Estado Falcón, teléfonos 0414-6493545 (Personal); por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente fue nombrado en este mismo acto el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, a quien se le tomo el debido juramento, y el acusado RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamente sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, reproduzco en esta audiencia en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 026-2.011, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el articulo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación de los medios de prueba y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y publico, así como la imposición de la pena accesoria prevista en los numerales 1º 2º y 3º del artículo 407 del mismo texto, Es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”, en este estado el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor del acusado RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Publica Militar, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Publico, acepta su responsabilidad y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, no tiene ninguna objeción a que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. En este estado el Juez Militar observa: en relación a la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Despacho Judicial estima que el delito imputado por la Fiscalía Militar actuante es el de DESERCIÓN cuya pena en su límite máximo no excede de cuatro (4) años, que el acusado ha admitido los hechos imputados por la Fiscalía Militar en este acto y que el acusado en autos carece de antecedentes penales, como quiera que la Fiscalía Militar y la Defensa están de acuerdo con la aplicación de tal beneficio procesal, en consecuencia no queda mas a este Despacho que declarar con lugar la solicitud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO. Así se declara. En relación a las condiciones a cumplir serán las siguientes: PRIMERA: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar de residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la nueva dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal Militar con competencia territorial. SEGUNDA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. TERCERA: Deberá presentarse por ante este Tribunal Militar Noveno de Control, cada treinta (30) días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en el mismo durante la vigencia de estas medidas. CUARTO: Deberá iniciar y finalizar la educación básica y diversificada, debiendo presentar cada tres (3) meses ante este Tribunal Militar constancia de estudios en originales selladas y firmadas por la institución educativa. Todo lo cual se decide en fundamento a lo establecido en el primer aparte y ordinales 1º y 5º del artículo 44 asi como la establecida en el articulo 256 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que el no cumplimiento exacto e injustificado de las medidas antes especificadas acarreará los efectos a los que se contrae el artículo 46, eiusden. De igual manera, el Juez Militar se dirigió al acusado en autos ciudadano RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a fin de interrogarlo sobre si esta dispuesto a cumplir a cabalidad las condiciones aquí impuestas y este manifestó “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Si, voy a cumplir”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, signada bajo el Nº ACUSACION-026-11, en la cual acusa al ciudadano RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.625.303, por la comisión del Delito Militar de DESERCION tipificado en los artículos 523, en concordancia con el ordinal 1ro del artículo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas aportadas por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, así como también las aportadas por la Defensoría Publica Militar de Punto Fijo. Tercero: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de siete (07) meses y quince (15) días contados a partir de la presente fecha, finalizando el 01 de Junio del año 2.013. Todo ello en base a lo establecido en el aparte único del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concatenada relación con los artículos 42, 43 y aparte ultimo del articulo 44 todos estos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 414 ejusdem, aplicable al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se deja sin efectos la orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de Abril del año 2.012, por lo que se ordena remitir oficio al CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de solicitar la exclusión y/o desincorporacion de dicho acusado del Sistema de Información Policial (SIIPOL). Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Este acto culminó a las 4:00 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,

EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.
LA FISCAL MILITAR XXIII, EL DEFENSOR MILITAR,


ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE

El ACUSADO, EL SECRETARIO,

RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
CIV-19.625.303 TENIENTE