Barquisimeto, martes 9 de octubre de 2012.
202º y 153º

CAUSA No. CJPM-TM7C-006-12

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Martes 9 de octubre de 20012, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMO VARGAS GARCIA, por encontrarse incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMO VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad 17.782.085, de veintinueve (29) años de edad, grado instrucción Bachiller, domiciliado en vía Duaca, sector las Delicias, calle 1, casa Nº l-2 municipio Iribarren, parroquia Catedral, Barquisimeto, estado Lara, plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada G/D ¨José Antonio Anzoátegui¨, para el momento de ocurrir los hechos.


DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El fecha cinco (5) de agoto del año 2.004, el ciudadano GERSON RAMON VARGAS GARCIA, le es otorgado un permiso extraordinario debiendo regresar el día 10 de agosto del año 2004, fecha esta que culminaba su permiso, dejando de cumplir tal obligación, sin informar a su comando el motivo de regreso. Posteriormente la Unidad de Adscripción activa el plan de localización siendo infructuoso el mismo. Por lo que es pasado como retardado en el parte postal número 764 de fecha 11 de agosto de 2004, trascurrido el lapso legal de setenta y dos (72) horas es pasado como presunto desertor en el parte postal número 779 de fecha 14 de agosto de 2004.

En fecha 15 de junio de 2010, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal Escrito Solicitud de Orden de Aprehensión contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMO VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V- 17.782.085, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, acordándose con lugar dicha solicitud y se libro la correspondiente orden de aprehensión.

En fecha 14 de febrero de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Presentación de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual este Despacho Judicial acordó con lugar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMO VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad 17.782.085.

En fecha 17 de septiembre de 2012, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal Escrito de Acusación contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMO VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad 17.782.085, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día martes 9 de octubre de 2012, a las 9:00 horas.

En fecha 9 de octubre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual las partes solicitaron lo siguiente

El ciudadano imputado SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMO VARGAS GARCIA, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Buenas días a todos los presentes. Señor Juez, en conversación con mi Abogado Defensor he manifestado mi deseo de asumir la responsabilidad por el delito de Deserción, por ello solicito respetuosamente, de ser posible en esta audiencia, la Suspensión Condicional del Proceso, es todo…”

Luego se le dio continuidad a la audiencia, donde la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADO PEDRO JOSÉ CASTILLO BORGES, quien manifestó:

“… buenos dias ciudadano juez, como se pudo observar en esta sala de audiencia a el que mi defendido su voluntad libre de admitir los hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en virtud a que el hecho imputado es sancionado con una pena que no excede de los 8 años, tal cual como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma del 15 de junio de 20112, en vigencia anticipada, siendo procedente, se le imponga un régimen de prueba y las condiciones que deben cumplir durante ese lapso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, eiusdem. En cuanto a la reparación del daño causado, mi representado oferta realizar una actividad comunitaria ante alguna institución que designe este Órgano Jurisdiccional, en las áreas de mantenimiento o la que este Despacho Judicial decida. Asimismo, deseo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo, es todo.”

Vista la solicitud del acusado y ratificada por la defensa por mandato legal de lo señalado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012), se concedió el derecho de palabra al Fiscal Público Militar representante del estado y de la víctima en la persona del CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHAMUD IBRISH a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…. Señor Juez actuando al principio de buena fe, no presento objeción a lo aquí solicitado por la defensa y el acusado, ya que admitió todos los hechos imputados, y con esta acción el Estado hace justicia ante un hecho que violentó los preceptos Constitucionales y legales, es todo…”

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Observa este Juzgador que en razón a los elementos probatorios que reposan en la causa y según la declaración del la imputado ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMO VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad número V- 17.782.085, el mismo es autor y responsable de la comisión del Delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho este ocurrido en fecha 5 de agosto de 2004, razón por la cual esta actitud asumida por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados. ASI SE SEÑALA.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano Acusado SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMO VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.782.085, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012( vigencia anticipada), presentada en fecha 17 de septiembre de 2012, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 1todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.

TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

CUARTO: En cuanto a la solicitud del SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMO VARGAS GARCIA y ratificada por el TENIENTE ABOGADO PEDRO JOSE CASTILLO BORGUES, Defensor Público Militar, la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional, contenida en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad de fecha 15 de junio de 2012 (vigencia anticipada), éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 313 numeral 8 eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMO VARGAS GARCIA, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523,527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Este Tribunal, acepta como oferta de reparación del daño causado al Estado de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, por parte de la defensor público Militar. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO: Este Juzgador, observa que no se evidencia en la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como que no ha sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

SEPTIMO: Que el Fiscal Militar CAPITAN NIDAL ZAHI MAHAMUD IBRISH, en representación del Estado y de la víctima, no presentó objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado.

Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo.

En este mismo orden de ideas se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene La Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
DISPOSITIVA:

En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la reforma del 15 de junio de 2012, contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.782.085, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523; 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 eiusdem. De conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma de 15 de junio de 2012, este Tribunal Militar DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO GERSON RAMON VARGAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.782.085, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523; 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Se ordena la incorporación a la causa principal los documentos presentados por la Defensora Pública Militar. En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (6) horas mensuales a favor de la sede de este Tribunal Militar, incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. Se exhorta a la Defensora Pública Militar orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Se da por concluida la audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de octubre de Dos mil Doce (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL

OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.

OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN