TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Miércoles 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
CJPM-TM6C-256-12
Vista, revisada y analizada la presenta Causa y el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal por Prescripción por el transcurso del tiempo, presentado por la ciudadana Capitán de Fragata Arlenis Hamilton De González, Fiscal Militar Décima Quinta con competencia Nacional; causa ésta que se le sigue al ciudadano MRO. BRUZUAL SILVA DAVID ANTONIO, titular de la cédula de identidad 17.135.080, quien para el momento de los hechos era plaza del Batallón de Mantenimiento y Construcción “CA José María García” acantonado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, investigado por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar prescinde de la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que para decidir no hace falta debate alguno para comprobar los motivos de la solicitud, razón por la cual pasa a decidir en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación, en virtud de Orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. 0676, de fecha 06 de Junio de 2006, emanada del Comandante de la Guarnición Militar de Puerto Cabello y Mora, motivo por el cual la Fiscalía Militar de Valencia dicta el correspondiente Auto de Inicio de Investigación, siendo el caso que en fecha 04 de Abril de 2006, el ciudadano Marinero BRUZUAL SILVA DAVID ANTONIO, titular de la cédula de identidad 17.135.080, es reportado en el Parte Postal Diario como “retardado de permiso”, al no presentarse a la Unidad Militar de adscripción vencido el permiso especial del cual gozaba. En virtud de ello, el citado marinero permanece en la condición de retardado de permiso por más de setenta y dos horas, razón por la cual es reportado como “Presunto Desertor”, tal como se evidencia de las actas que corren insertar en la Causa que nos ocupa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, debemos puntualizar que, la Fiscalía Militar de Valencia, apertura la presente Causa considerando que de los hechos antes referidos, se desprende la presunta comisión del delito militar de Deserción, tal como lo prevé el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En este sentido, la orden para aperturar la presente investigación penal militar data del 06 de Junio de 2006, considerando que fue ese el momento en el cual nace la presunción razonable para estimar que el ciudadano marinero BRUZUAL SILVA DAVID ANTONIO, titular de la cédula de identidad 17.135.080, era presunto responsable en la comisión del delito militar de Deserción, disponiendo que se practiquen todas las diligencias de investigación necesarias para hacer constar su comisión.
No obstante a ello, hasta la presente fecha ha transcurrido un poco más de seis (06) años, lo que ha motivado a la Fiscalía Militar a solicitar el sobreseimiento de la presente Causa considerando que se ha extinguido la acción penal por prescripción por el transcurso del tiempo, invocando para ello, los artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar señala que la acción penal prescribe por el término de seis años para los delitos que tengan señalada pena de prisión. En este sentido, debemos puntualizar que el delito militar de Deserción merece pena de prisión tal como lo refleja el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otro lado, quien aquí juzga, aprecia que de las actas que corren insertas en la presente Causa, no se evidencia que exista elemento alguno para considerar que se haya interrumpido el curso de la prescripción.
De esta forma observamos que, como lo señala el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, una de las causales para que se extinga la acción penal es la prescripción y que al operar la misma se extingue el derecho de proceder contra el inculpado, tal como ha ocurrido en la presente causa y que a su vez, hace procedente el sobreseimiento de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, en la presente Causa seguida al ciudadano MRO. BRUZUAL SILVA DAVID ANTONIO, titular de la cédula de identidad 17.135.080, quien era investigado por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar en la oportunidad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR
ÁNGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO (Acc.)
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO (Acc.)
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3RA
|