TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Lunes 15 de Octubre de 2012
202º y 153º


Causa No. CJPM-TM6C-002-2006

Vista, revisada y analizada la presente Causa, que se le sigue al ciudadano BLADIMIR ENRIQUE MORALES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.183.887, venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, residenciado en la misma ciudad, calle La Libertad, casa No. 2-89, imputado por la comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir, observa:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Febrero de 2006, La Fiscalía Militar Séptima con sede en Valencia, presentó Escrito Acusatorio contra el ciudadano BLADIMIR ENRIQUE MORALES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.183.887, por la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Refiere el citado Escrito Acusatorio que, el imputado de autos, en fecha 01 de Octubre de 2005, fue aprehendido en la Avenida el Cementerio de la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, por una comisión de la Policía Municipal y que para el momento de su aprehensión vestía uniforme militar camuflado con identificación del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, de igual forma, portaba una fotografía tipo carnet donde se le aprecia con uniforme interior de cuartel del mismo componente, siendo trasladado hasta la sede de la 41 Brigada Blindada con sede en Valencia, Estado Carabobo, para posteriormente, ser presentado ante este Tribunal Militar, habiéndosele decretado Medida Cautelar Sustitutiva.

En fecha 08 de Marzo de 2006, se realizó la Audiencia Preliminar, habiéndose Decretado la Suspensión Condicional del Proceso bajo un Régimen de Prueba de Un (01) Año.

Posteriormente a la realización de la citada Audiencia Preliminar y en la redacción del Acta, al final de la misma, el Juez Militar para ese entonces, ordenó remitir el Expediente a la Fiscalía Militar Séptima “…a los fines establecidos en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En esta fecha se recibe la presente Causa por parte de la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, haciendo referencia que, en virtud que al imputado de autos le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, es en este Órgano Judicial donde debe reposar la presente Causa, ya que es quien “…tiene la potestad de administrar justicia penal y la autoridad de juzgar…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, señala el artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar que, la acción se prescribe “...Para las infracciones que tengan señalada pena de arresto a los dos años…”.

En este orden de ideas, se le imputó al ciudadano BLADIMIR ENRIQUE MORALES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.183.887, la comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena acarrea arresto de seis a doce meses.

De igual forma, observamos que, desde que transcurrió el lapso de régimen de prueba para verificar su cumplimiento, ha transcurrido hasta la presente fecha un poco más de cinco (05) años.

En consecuencia, considera este Tribunal Militar Sexto de Control que, habiendo transcurrido un tiempo que sobrepasa el previsto en cuanto a la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, seguida al ciudadano BLADIMIR ENRIQUE MORALES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.183.887, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, publíquese y particípese la presente decisión. Expídanse las comunicaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,



ANGEL V. BRUNO GARCÍA
MAYOR
EL SECRETARIO



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.



EL SECRETARIO



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN