REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(ADMISION DE LOS HECHOS)

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001236


PARTE ACTORA: WALTER DAVID CARUCI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.591.858.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLA ANDREINA CASTRO COLINA Y MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 126.041 y 102.840.

PARTE DEMANDADA: Inversiones Rafael 2008, C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Hoy 21 de NOVIEMBRE del 2012, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar; anunciándose a las puertas de este Tribunal, por el alguacil Cesar Alvarado. Se abrió la misma; haciéndose presente únicamente la parte actora y no así la accionada, ni por sí ni por medio de apoderado legal alguno. Se deja constancia que por la parte accionante comparece su apoderada MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.840., quien consigna escrito de pruebas contentivo de un (01) folio y sin anexos. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez como director del proceso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud se observó que la misma no es contraria a derecho, ni al orden publico. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano WALTER DAVID CARUCI GONZALEZ, contra la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES RAFAEL 2008, C.A, ambos debidamente identificados en autos.

En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo del precitado trabajador, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario semanal de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000), con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes, de ser el caso; todo ello de conformidad con el articulo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual establece que una vez que quede definitivamente firme la presente decisión que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del mismo a su puesto de trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 28 días del mes de noviembre del 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ

ABOG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO


EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS DANIEL MORON