REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce
202º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2012-0001610

PARTE DEMANDANTE: MIRIAM MARIA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.724.601.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: WILLIAM LISCANO Y DALILA FREITEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 136.059 y 158.815.
PARTE DEMANDADA: POLLOS EN BRASAS RESTAURANT LA BOTELLA, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 09 de Noviembre de 2012, la ciudadana MIRIAM MARIA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.724.601, asistida en este acto por los abogados WILLIAM LISCANO Y DALILA FREITEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 136.059 y 158.815, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 14 de Noviembre de 2012 se procedió a la revisión del libelo de demanda y por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la corrección de lo siguiente: “En el presente caso se está reclamando, horas extraordinarias nocturnas y días de descanso que laboraba diariamente el trabajador, por lo tanto, se solicita señalar los días, meses y años en que los trabajó, porque ellos pasan a integrar el salario necesario para calcular el salario integral y para ello se debe conocer el número de horas y días laborados mes a mes.”

El 14 de Noviembre de 2012 el actor mediante diligencia representado por sus apoderados judiciales se da por notificada tácitamente de la orden de subsanación, que fue en la oportunidad en la que diligenció, por tanto los dos (2) días hábiles a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para cumplir con la subsanación ordenada de conformidad con el artículo 123 ejusdem computados de acuerdo al calendario judicial de este juzgado fueron 15 y 16 de noviembre de 2012, los cuales transcurrieron íntegramente sin que la parte actora presentara escrito de subsanación y en consecuencia se declara la perención por no subsanación del libelo de demanda. Así se decide.


DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA por no subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° y 152°.
LA JUEZA

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS DANIEL MORON

Seguidamente se cumplió lo ordenado

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS DANIEL MORON