REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-982

PARTE ACTORA: JUAN ROOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.051.667
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.941.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA NATERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.119.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.941; por la parte demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A., comparece su apoderada judicial SILVIA NATERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.119.
Acto seguido la parte demandada previa verificación de las pruebas aportadas por las partes intervinientes en la presente causa ofrece a cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00). Dicho monto corresponde al pago de los conceptos demandados por la parte actora. Dicho monto será cancelado en una cuota por ante las oficinas de la URDD, para la fecha 20 de noviembre de 2012.


Por su parte la representación judicial de la parte actora, manifiestan estar de acuerdo con el pago ofertado por la empresa demandada. Señalando que con el referido pago se le cancela la totalidad de los conceptos demandados. En consecuencia ambas partes dan por terminada la relación de trabajo, y solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario
Abg. Julio Rodríguez




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA