REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-143
PARTE ACTORA: PEDRO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.538.400.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049. Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DIVINA PASTORA, R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILMAR MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.177.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de noviembre de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ciudadano PEDRO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.538.400 y asistido por el abg. JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049. Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada COOPERATIVA DIVINA PASTORA, R.L., su representante legal, ciudadano JESUS CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.619.985, asistido por la Abg. GILMAR MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.177. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, luego de varias deliberaciones con la juez, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y de precaver futuros litigios, ofrece cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 1.200,oo), los cuales serán pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 24745285, de la cuenta cliente Nro. 0134 0218 30 2181016321, a nombre del actor reclamante, de fecha 15/11/2012.

SEGUNDO: La parte demandante PEDRO CASTELLANOS, con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, y asimismo reconozco en este acto haber recibido los adelantos reflejados en el libelo de demandad, así como los verificados mediante las pruebas revisadas en la presente audiencia; por lo que acepto y recibo la oferta presentada por la parte demandada de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.200, 00 Bs), mediante cheque Nro. 24745285, de la cuenta cliente Nro. 0134 0218 30 2181016321, a nombre del actor reclamante, de fecha 15/11/2012. que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales

CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA