REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO: KP02-L-2012-0001370

PARTE DEMANDANTE: ANTHONI JOSE PERAZA, cédula de identidad Nº 19.887.417.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, INSCRITO EN EL IPSA bajo el Nº 116.324.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO EL MANANTIAL R.L 56397.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAURO ANTONIO ROJAS J, INSCRITO EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 95.714.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 23 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 A.M, comparecen de manera voluntaria por la parte demandante el abogado JAVIER RODRIGUEZ, y por la parte demandada comparece el abogado MAURO ANTONIO ROJAS J, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quines solicitan se realice una audiencia extraordinaria de mediación. El tribunal en aplicación, de los artículos 5 y 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda, por lo que iniciada la audiencia, las partes con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos a la resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se fija en los siguientes términos.

PRIMERO: toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000), por todos los conceptos demandados, para ser cancelados en este mismo acto, mediante cheque del Banco Provincial, Nº 00057134, a nombre del demandante ciudadano ANTHONI JOSE PERAZA.

SEGUNDO: La aparte demandante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000), MONTO QUE REPRESENTA LA TOTALIDAD de los conceptos y pretensiones expresadas en la demanda, por lo que ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales, de incidencias en mis salarios integrales y por concepto de aquellos derechos derivados de la relación de trabajo.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora de pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO

POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,