REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre del año 2012


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001163
PARTE ACTORA: JORGEN JOSE TUA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.727.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049. En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: LAMINAS LARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.989.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 15 de noviembre de dos mil doce, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se pasó anunciar la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO; Se deja constancia que compareció la Abogada ROSANA COLMENARES, quien acredita su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi con copia simple del mismo para su certificación en autos, consigna escrito de (02) folios y (07) anexos; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LAMINAS LARA, C.A. En este estado el Tribunal deja constancia que compareció el Procurador Abg. JUAN CARLOS DIAZ, asimismo se deja constancia no que tiene facultades para actuar en el presente asunto. Visto que no compareció la parte actora a esta Audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.

LA JUEZ

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO


EL ALGUACIL

PARTE DEMANDADA